¿Qué tienes que saber?
Se entiende por proyecto un programa de trabajo con un objetivo científico definido y en el que se realizan uno o varios procedimientos.
Tipos de proyectos:
- Proyectos de Tipo I son los proyectos en los que se dan simultáneamente las tres circunstancias siguientes:
- Implican exclusivamente procedimientos clasificados como "sin recuperación", "leves" o "moderados".
- No utilizan primates.
- Se realizan para cumplir requisitos legales o reglamentarios, o con fines de producción o diagnóstico por métodos establecidos.
- Proyectos de Tipo II son los proyectos en los que se dan simultáneamente las siguientes circunstancias:
- Implican exclusivamente procedimientos clasificados como "sin recuperación", "leves" o "moderados".
- No utilizan primates.
- Proyectos de Tipo III son el resto de proyectos.
Se debe solicitar autorización previa y expresa para la realización de proyectos Tipo II y proyectos Tipo III, y para proyectos Tipo I con procedimiento/s incluídos en alguno de los supuestos del artículo 34 del Decreto 214/1997, de 30 de julio.
Se comunicarán los proyectos Tipo I con procedimiento/s no incluídos en ninguno de los supuestos del artículo 34 del Decreto 214/1997, de 30 de julio.
Para prorrogar la autorización o la comunicación de un proyecto de experimentación con animales se debe solicitar previamente a la finalización del período de validez.
Evaluación Retrospectiva de proyectos:
La evaluación retrospectiva de proyectos debe evaluar sobre la base de la documentación preceptiva presentada por el usuario:
- si se han alcanzado los objetivos del proyecto,
- el daño infligido a los animales, incluidos el número y las especies de animales utilizados, y la severidad de los procedimientos, y
- cualquiera de los elementos que puedan contribuir a una mejor aplicación del requisito de reemplazo, reducción y refinamiento.
En la autorización, la Administración especificacarà la necesidad de hacer la evaluación retrospectiva de un proyecto así como el plazo para presentarla.
Todos los proyectos Tipo III son sometidos posteriormente a una evaluación retrospectiva.
Los proyectos de Tipo II que incluyan procedimientos clasificados como "moderados" se someterán a evaluación retrospectiva cuando se haya establecido así en la autorización.
Quedan exentos de someterse a evaluación retrospectiva los proyectos Tipo I y los proyectos Tipo II en la que únicamente se incluyan procedimientos clasificados como "sin recuperación" o "leves", salvo decisión en otro sentido del órgano competente.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Al personal que trabaja en centros donde se experimenta con animales.
Las autorizaciones de los proyectos tienen una duración máxima de cinco años.
Cualquier modificación de la memoria descriptiva de un procedimiento de un proyecto previamente autorizado deberá ser comunicada.
Documentos a presentar para empezar el trámite
- Memoria del proyecto. Modelo de memoria del proyecto
- Informe del comité ético de experimentación animal del centro.
- Resumen no técnico. Modelo del Resumen no técnico
Obligatorio en proyectos tipo II o III. El documento ha de ser en versión castellana obligatoriamente (es un excel) - Informe de evaluación del proyecto
Necesario en el caso de que se haya emitido por un órgano habilitado diferente al de la Comisión de Experimentación Animal. Si no disponen del informe, se ha de enviar cópia de la solicitud del informe. - Memoria de los procedimientos. Modelo de memoria de procedimientos
- Otros documentos, si procede
A la hora de redactar el Resumen No Técnico, hay que tener en cuenta:
- Título del proyecto: por razones de trazabilidad, utilizar en el RNT el mismo título que en el proyecto al que corresponda.
- Duración: no hay que confundir la duración del proyecto con la de la autorización concedida para llevarlo a cabo.
Calcular la duración de acuerdo con lo indicado en el artículo 10.2 de la Ley 5/1995: 'Un procedimiento de experimentación comienza en el momento en que se inicia la preparación del animal para utilizarlo y termina en el momento en que no se debe hacer ninguna observación ulterior en relación con el mismo procedimiento'. - Tener presente que al indicar la opción "sin recuperación" para indicar el grado de severidad de un procedimiento, solo se aplicará a los procedimientos que se lleven a cabo completamente bajo anestesia general, tras la cual el animal no recupera la conciencia y no debe confundirse con la situación en que se prevé sacrificar el animal al finalizar el procedimiento, sin que se haya llevado a cabo íntegramente bajo anestesia.
- Idioma: utilizar en todos los campos (incluidos los del título y las palabras clave) el mismo idioma que se redacta el RNT (obligadamente en castellano).
- Anónimo: controlar que no se incluye ningún dato referente al centro, personal, promotor del estudio ...
- Utilizar un lenguaje no demasiado técnico, teniendo en cuenta los destinatarios de este documento. Considerar la necesidad de elaborar un redactado nuevo en vez de copiar y pegar fragmentos de la memoria del proyecto. Puede resultar útil pedir a una persona no experta en el tema que revise el RNT y confirme que resulta comprensible.
- Tener presente que el RNT es el documento que se hace público para que los ciudadanos tengan información objetiva sobre los proyectos que se llevan a cabo utilizando animales vivos.
- Recordar que, en el proceso de evaluación de los proyectos, el órgano competente no puede autorizar el proyecto si no dispone de un RNT satisfactorio.
- En este sentido, es importante que el CEEA del centro revise cuidadosamente el RNT de cada proyecto antes de tramitarlo, para garantizar que aporta toda la información necesaria y que respeta las instrucciones descritas en este documento.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite sólo se puede hacer por internet.
Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de Persona Física o de Persona Jurídica.
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2
Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- A Canal Empresa (con idCAT Móvil/o certificado digital) si es autónomo, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos con actividad económica.
- En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta?En el caso de las autorizaciones el plazo máximo para resolver y notificar la resolución correspondiente es de 40 días hábiles a partir de la presentación de la [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta?
En el caso de las autorizaciones el plazo máximo para resolver y notificar la resolución correspondiente es de 40 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud. Este período incluye la evaluación del proyecto, que debe ser favorable. Se entenderá como silencio negativo si transcurre este periodo sin haberse notificado resolución expresa, salvo que el interesado transcurrido este periodo disponga ya de la preceptiva evaluación favorable.¿Cómo se notifica la respuesta?
La Administración les enviará un mensaje de correo electrónico indicando que tienen una notificación electrónica a la que podrán acceder:- desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: necesitan el NIF/CIF del destinatario de la notificación y el número de teléfono o correo electrónico que le consta a la Generalitat como datos de contacto. Estos datos constan en el correo de aviso. Si no encuentran el mensaje en el buzón de entrada por favor, revisen la carpeta de correo basura (spam).
- desde el apartado 'Notificaciones electrónicas' o desde Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitan el NIF que indicaron para ser notificados y el correo electrónico o el número de teléfono móvil
- desde el espacio personal 'Área privada' de Trámites gencat o de Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitan el NIF que indicaron para ser notificados y el correo electrónico o el número de teléfono móvil
Desde la emisión del aviso de notificación dispone de 10 días naturales para su aceptación. Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, esta se entenderá rechazada.
Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación se entenderá que esta ha estado efectuada (practicada).
- desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante: