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9455 - Projectes d'experimentació amb animals Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Comunicar o modificar
  2. 2. Consulta del estado del trámite
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Proyectos de experimentación con animales

Comunicar o modificar un proyecto

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Normativa

  • Real Decreto 1386/2018, de 19 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  280  publicado el 20/11/2018)
  • Decisión de ejecución de la Comisión,  de 20 de diciembre de 2013, que corrige el anexo II de la Decisión de Ejecución 2012/707/UE, por la que se establece un formato común para la presentación de la información prevista en la Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos

    . Abrir en una nueva ventana. (DOUE  núm.  L 10/18  publicado el 15/01/2014)
  • Ley 6/2013, de 11 de junio, de modificación de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  140  publicado el 12/06/2013)
  • Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  34  publicado el 08/02/2013)
  • Decisión de ejecución de la Comisión, de 14 de noviembre de 2012, por la que se establece un formato común para la presentación de la información prevista en la Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos

    . Abrir en una nueva ventana. (DOUE  núm.  L 320/33  publicado el 17/11/2012)
  • Corrección de errores de la Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010 , relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOUE  núm.  L 28/49  publicado el 04/02/2015)
  • Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos

    . Abrir en una nueva ventana. (DOUE  núm.  L 276/33  publicado el 20/10/2010)
  • Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  268  publicado el 08/11/2007)
  • DECRETO 164/1998, de 8 de julio, de modificación del Decreto 214/1997, de 30 de julio, por el que se regula la utilización de animales para experimentación y otras finalidades científicas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  2680  publicado el 14/07/1998)
  • DECRETO 286/1997, de 31 de octubre, de modificación del Decreto 214/1997, de 30 de julio, por el que se regula la utilización de animales para experimentación y para otras finalidades científicas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  2518  publicado el 14/11/1997)
  • DECRETO 214/1997, de 30 de julio, por el que se regula la utilización de animales para experimentación y para otras finalidades científicas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  2450  publicado el 07/08/1997)
  • LEY 5/1995, de 21 de junio, de protección de los animales utilizados para experimentación y para otras finalidades científicas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  2073  publicado el 10/07/1995)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Se entiende por proyecto un programa de trabajo con un objetivo científico definido y en el que se realizan uno o varios procedimientos.

Tipos de proyectos:

  1. Proyectos de Tipo I son los proyectos en los que se dan simultáneamente las tres circunstancias siguientes:
    • Implican exclusivamente procedimientos clasificados como "sin recuperación", "leves" o "moderados".
    • No utilizan primates.
    • Se realizan para cumplir requisitos legales o reglamentarios, o con fines de producción o diagnóstico por métodos establecidos.
  2. Proyectos de Tipo II son los proyectos en los que se dan simultáneamente las siguientes circunstancias:
    • Implican exclusivamente procedimientos clasificados como "sin recuperación", "leves" o "moderados".
    • No utilizan primates.
  3. Proyectos de Tipo III son el resto de proyectos.

 

Se debe solicitar autorización previa y expresa para la realización de proyectos Tipo II y proyectos Tipo III, y para proyectos Tipo I con procedimiento/s incluídos en alguno de los supuestos del artículo 34 del Decreto 214/1997, de 30 de julio.

 

Se comunicarán los proyectos Tipo I con procedimiento/s no incluídos en ninguno de los supuestos del artículo 34 del Decreto 214/1997, de 30 de julio.

 

Para prorrogar la autorización o la comunicación de un proyecto de experimentación con animales se debe solicitar previamente a la finalización del período de validez.

 

Evaluación Retrospectiva de proyectos:

La evaluación retrospectiva de proyectos debe evaluar sobre la base de la documentación preceptiva presentada por el usuario:

  1. si se han alcanzado los objetivos del proyecto,
  2. el daño infligido a los animales, incluidos el número y las especies de animales utilizados, y la severidad de los procedimientos, y
  3. cualquiera de los elementos que puedan contribuir a una mejor aplicación del requisito de reemplazo, reducción y refinamiento.

 

En la autorización, la Administración especificacarà la necesidad de hacer la evaluación retrospectiva de un proyecto así como el plazo para presentarla.

 

Todos los proyectos Tipo III son sometidos posteriormente a una evaluación retrospectiva.

 

Los proyectos de Tipo II que incluyan procedimientos clasificados como "moderados" se someterán a evaluación retrospectiva cuando se haya establecido así en la autorización.

 

Quedan exentos de someterse a evaluación retrospectiva los proyectos Tipo I y los proyectos Tipo II en la que únicamente se incluyan procedimientos clasificados como "sin recuperación" o "leves", salvo decisión en otro sentido del órgano competente.

Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Direcció General de Polítiques Ambientals i Medi Natural
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales

Al personal que trabaja en centros donde se experimenta con animales.

Plazos

Se puede comunicar en cualquier momento, pero siempre antes de comenzar el proyecto de experimentación con animales.

Las comunicaciones de los proyectos tienen una duración máxima de cinco años.

Documentación

Documentos a presentar para empezar el trámite

  • Memoria del proyecto. Modelo de memoria del proyecto.
  • Informe del comité ético de experimentación animal del centro.
  • Informe de evaluación del proyecto. Es necesario en el caso de que se haya emitido por un órgano habilitado diferente a la Comisión de Experimentación Animal. Si no se dispone el informe, se debe enviar una copia de la solicitud del informe.
  • Memoria de los procedimientos. Modelo de memoria de procedimientos
  • Otra documentación, en caso de que quieras aportar documentación adicional
Tasas

Pulse para obtener el importe de la tasa a liquidar 

Información Complementaria

-

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Comunicar o modificar

    Este trámite sólo se puede hacer por internet.

    Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de Persona Física o de Persona Jurídica.

    Por Internet

    Comunicación de un proyecto tipo I (no incluido en ninguno de los supuestos del art. 34 del Decreto 214/1997) o de modificación relevante o prórroga de un proyecto ya validado del mismo tipo

    Iniciar . Acceder a Comunicación de un proyecto tipo I (no incluido en ninguno de los supuestos del art. 34 del Decreto 214/1997) o de modificación relevante o prórroga de un proyecto ya validado del mismo tipo

    ¿Cómo se debe hacer?

    1. Descargue el formulario 'Comunicación de un proyecto tipo I (no incluido en ninguno de los supuestos del art. 34 del Decreto 214/1997) o de modificación relevante o prórroga de un proyecto ya validado del mismo tipo'. Deberá rellenarlo, adjuntar la documentación correspondiente, validar, firmar con certificado digital de Persona Física o de Persona Jurídica y guardar en su ordenador. Verá que en el momento de validarlo, la palabra ESBORRANY escrita en el lateral del formulario cambia a PENDENT DE SIGNAR.
    2. Acceda de nuevo a trámite en línea, seleccione el fichero y envíelo.
    3. Una vez haya enviado el fichero, se mostrará la página con los datos del trámite y el documento de acuse de recibo que deberá guardar.

     

    Requisitos para ordenadores Apple con sistema operativo OSX (MAC):

    1. Tener actualizado y operativo el navegador Mozilla Firefox.

    En caso de que firme con certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre:

    1. Debe tener instalada una versión actualizada de MacOS. Si tiene una versión anterior 10.14 Mojave de MAC, deberá instalar los certificados raíces correspondientes. Para hacerlo, siga estas instrucciones.
    2. Descargue e instale el certificado en el MAC. A partir de este momento, puede firmar el documento pdf y enviarlo.

    Atención: Si a la hora de descargarse el formulario aparece un mensaje de error, siga estas instrucciones.

    Una vez enviado el formulario, recibirá una comunicación con una marca verde, un número de caso y un archivo de acuse de recibo.

    Guarde el número de caso y el archivo de acuse de recibo.

    Si no la recibe, o bien le llega un mensaje de error, la documentación no se ha podido entregar a la Administración y la tendrá que volver a enviar.

    En caso de que tenga problemas de tramitación, en primer lugar consulte las recomendaciones del apartado Apoyo a la tramitación de Trámites gencat. Si persiste el problema una vez verificado que dispone de todos los medios necesarios y que ha procedido de la manera indicada, puede comprobar si se ha producido algún corte de servicio o incidencia en el apartado Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica, donde dispone de toda la información sobre los tipos de incidencia y donde se ha producido: busque las incidencias del servicio para el año en curso y ordenado por el campo "Fecha y hora de inicio" en orden descendente.

    Si, efectivamente, se ha producido una incidencia, espere a ser posible unas horas para volver a intentar el envío.

  2. 2

    Segundo paso

    Consulta del estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • A Canal Empresa (con idCAT Móvil/o certificado digital) si es autónomo, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos con actividad económica.
    • En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Qué respuesta se recibe?En el caso de las comunicaciones se notificará al interesado el número de orden del proyecto una vez se disponga del informe de evaluación favorable del órgano habilitado.

    ¿Qué respuesta se recibe?
    En el caso de las comunicaciones se notificará al interesado el número de orden del proyecto una vez se disponga del informe de evaluación favorable del órgano habilitado.

    En el caso de comunicar la modificación no relevante de un proyecto tipo I el interesado obtiene el justificante de haber presentado esta comunicación a la Generalitat.

    ¿Cómo se notifica la respuesta?
    La Administración les enviará un mensaje de correo electrónico indicando que tienen una notificación electrónica a la que podrán acceder:

    1. desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
      • certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
      • idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
      • contraseña de un solo uso: necesitan el NIF/CIF del destinatario de la notificación y el número de teléfono o correo electrónico que le consta a la Generalitat como datos de contacto. Estos datos constan en el correo de aviso. Si no encuentran el mensaje en el buzón de entrada por favor, revisen la carpeta de correo basura (spam).
    2. desde el apartado 'Notificaciones electrónicas' o desde Canal Empresa, mediante:
      • certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
      • idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
      • contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitan el NIF que indicaron para ser notificados y el correo electrónico o el número de teléfono móvil
    3. desde el espacio personal 'Área privada' de Trámites gencat o de Canal Empresa, mediante:
      • certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
      • idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
      • contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitan el NIF que indicaron para ser notificados y el correo electrónico o el número de teléfono móvil

    Desde la emisión del aviso de notificación dispone de 10 días naturales para su aceptación. Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, esta se entenderá rechazada.

    Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación se entenderá que esta ha estado efectuada (practicada).

Fecha de actualización 22.03.2023
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