¿Qué tienes que saber?
Se entiende por proyecto un programa de trabajo con un objetivo científico definido y en el que se realizan uno o varios procedimientos.
Tipos de proyectos:
- Proyectos de Tipo I son los proyectos en los que se dan simultáneamente las tres circunstancias siguientes:
- Implican exclusivamente procedimientos clasificados como "sin recuperación", "leves" o "moderados".
- No utilizan primates.
- Se realizan para cumplir requisitos legales o reglamentarios, o con fines de producción o diagnóstico por métodos establecidos.
- Proyectos de Tipo II son los proyectos en los que se dan simultáneamente las siguientes circunstancias:
- Implican exclusivamente procedimientos clasificados como "sin recuperación", "leves" o "moderados".
- No utilizan primates.
- Proyectos de Tipo III son el resto de proyectos.
Se debe solicitar autorización previa y expresa para la realización de proyectos Tipo II y proyectos Tipo III, y para proyectos Tipo I con procedimiento/s incluídos en alguno de los supuestos del artículo 34 del Decreto 214/1997, de 30 de julio.
Se comunicarán los proyectos Tipo I con procedimiento/s no incluídos en ninguno de los supuestos del artículo 34 del Decreto 214/1997, de 30 de julio.
Para prorrogar la autorización o la comunicación de un proyecto de experimentación con animales se debe solicitar previamente a la finalización del período de validez.
Evaluación Retrospectiva de proyectos:
La evaluación retrospectiva de proyectos debe evaluar sobre la base de la documentación preceptiva presentada por el usuario:
- si se han alcanzado los objetivos del proyecto,
- el daño infligido a los animales, incluidos el número y las especies de animales utilizados, y la severidad de los procedimientos, y
- cualquiera de los elementos que puedan contribuir a una mejor aplicación del requisito de reemplazo, reducción y refinamiento.
En la autorización, la Administración especificacarà la necesidad de hacer la evaluación retrospectiva de un proyecto así como el plazo para presentarla.
Todos los proyectos Tipo III son sometidos posteriormente a una evaluación retrospectiva.
Los proyectos de Tipo II que incluyan procedimientos clasificados como "moderados" se someterán a evaluación retrospectiva cuando se haya establecido así en la autorización.
Quedan exentos de someterse a evaluación retrospectiva los proyectos Tipo I y los proyectos Tipo II en la que únicamente se incluyan procedimientos clasificados como "sin recuperación" o "leves", salvo decisión en otro sentido del órgano competente.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Al personal que trabaja en centros donde se experimenta con animales.
Se puede comunicar en cualquier momento, pero siempre antes de comenzar el proyecto de experimentación con animales.
Las comunicaciones de los proyectos tienen una duración máxima de cinco años.
Documentos a presentar para empezar el trámite
- Memoria del proyecto. Modelo de memoria del proyecto.
- Informe del comité ético de experimentación animal del centro.
- Informe de evaluación del proyecto. Es necesario en el caso de que se haya emitido por un órgano habilitado diferente a la Comisión de Experimentación Animal. Si no se dispone el informe, se debe enviar una copia de la solicitud del informe.
- Memoria de los procedimientos. Modelo de memoria de procedimientos
- Otra documentación, en caso de que quieras aportar documentación adicional
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Comunicar o modificar
Este trámite sólo se puede hacer por internet.
Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de Persona Física o de Persona Jurídica.
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2
Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- A Canal Empresa (con idCAT Móvil/o certificado digital) si es autónomo, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos con actividad económica.
- En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Qué respuesta se recibe?En el caso de las comunicaciones se notificará al interesado el número de orden del proyecto una vez se disponga del informe de evaluación favorable del órgano habilitado.
¿Qué respuesta se recibe?
En el caso de las comunicaciones se notificará al interesado el número de orden del proyecto una vez se disponga del informe de evaluación favorable del órgano habilitado.En el caso de comunicar la modificación no relevante de un proyecto tipo I el interesado obtiene el justificante de haber presentado esta comunicación a la Generalitat.
¿Cómo se notifica la respuesta?
La Administración les enviará un mensaje de correo electrónico indicando que tienen una notificación electrónica a la que podrán acceder:- desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: necesitan el NIF/CIF del destinatario de la notificación y el número de teléfono o correo electrónico que le consta a la Generalitat como datos de contacto. Estos datos constan en el correo de aviso. Si no encuentran el mensaje en el buzón de entrada por favor, revisen la carpeta de correo basura (spam).
- desde el apartado 'Notificaciones electrónicas' o desde Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitan el NIF que indicaron para ser notificados y el correo electrónico o el número de teléfono móvil
- desde el espacio personal 'Área privada' de Trámites gencat o de Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitan el NIF que indicaron para ser notificados y el correo electrónico o el número de teléfono móvil
Desde la emisión del aviso de notificación dispone de 10 días naturales para su aceptación. Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, esta se entenderá rechazada.
Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación se entenderá que esta ha estado efectuada (practicada).
- desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante: