¿Qué tienes que saber?
La Dirección General de Turismo impulsa el proceso de categorización de los apartamentos turísticos, como una opción voluntaria, que permite ofrecer una oferta turística de calidad, mejorar los servicios así como la atención al cliente y permite emprender la promoción exterior eficaz de un producto que también contribuye a la imagen de Cataluña.
Para la categorización se utiliza uno escalado de 5 valores y se utilizan las claves como unidad de medida, por lo tanto, las categorías van de 1 a 5 claves, según la calidad de los servicios y la diversidad de la oferta turística prestada.
Los apartamentos turísticos prestan servicio de alojamiento temporal en edificios o conjuntos continuos constituidos totalmente por apartamentos o estudios, como establecimientos únicos o como unidades empresariales de explotación, con los servicios turísticos correspondientes.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A las personas titulares de los establecimientos de apartamentos turísticos.
El desistimiento da lugar a la baja de la inscripción del Registro de Turismo de Cataluña de la información derivada de la categoría, especialidad o distinción obtenida.
En el momento de solicitar la baja de la certificación, el establecimiento no podrá utilizar la placa identificativa de la categorización, y no podrá utilizarla en ningún medio de promoción del establecimiento.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la baja
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con idCATMóvil o un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
En un plazo máximo de tres meses la Administración responderá de que acepta la petición de baja.
En un plazo máximo de tres meses la Administración responderá de que acepta la petición de baja.