¿Qué tienes que saber?
La finalidad es dar a conocer la oferta de turismo rural de calidad certificado con el fin de facilitar la promoción y atraer el turismo, incluido el turismo internacional.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento
Para rellenar los cuestionarios, consulte los manuales siguientes:
- Manual de consulta de establecimientos de turismo rural: granjas y casas de pueblo independientes (versión en catalán)[161,36 kB ]
- Manual de consulta de establecimientos de turismo rural: masías y casas de pueblo compartidas (versión en catalán)[106,7 kB ]
En el caso de que se solicite la categoría para dos o más establecimientos situados en la misma finca o edificio deberá aportar un cuestionario de evaluación para cada uno.
El establecimiento debe estar inscrito en el Registro de Turismo de Cataluña.
Este trámite no tiene tasa.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con idCATMóvil o un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
El reconocimiento de una categoría, especialidad o distintivo de excelencia se lleva a cabo por resolución de la persona titular de la Dirección General de Turismo, y se inscribe de oficio en el [...]
El reconocimiento de una categoría, especialidad o distintivo de excelencia se lleva a cabo por resolución de la persona titular de la Dirección General de Turismo, y se inscribe de oficio en el Registro de Turismo de Cataluña. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa la solicitud se entiende desestimada.