¿Qué tienes que saber?
La Junta Arbitral del Transporte resuelve reclamaciones e interviene en conflictos de contenido económico por lo que respecta a los transportes terrestres urbanos, interurbanos, de mercancías y de viajeros. Puede acudir a la Junta Arbitral cualquier usuario, transportista, cargador o intermediario que sea parte contratante en un transporte sin necesidad de abogado ni de procurador.
Este trámite solo puedes hacerlo presencialmente si eres un particular. En caso de que seas un sujeto obligado, solo lo puedes hacer en línea. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A quien sea parte contratante de un transporte.
Se puede reclamar en cualquier momento.
Al formulario de reclamación del 'Paso 1 Reclamar', debes adjuntar:
- Demanda frente a la Junta Arbitral del Transporte de Cataluña donde se expondrá la reclamación, los hechos que la justifican y, en su caso, los fundamentos de derecho en que se basa. Si la tramitación es presencial, puedes utilizar este modelo o bien hacer un escrito con dicho contenido.
- Pruebas documentales como:
- Escrito de demanda
- Pacto de sometimiento
- Albaranes o conformes de entrega de los servicios o expediciones
- Convención reguladora del contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR)
- Facturas
- Comunicaciones escritas entre las partes
- Billetes o títulos de transporte
- Peritajes o fotografías
- Otros documentos que acrediten los hechos (indicar cuáles son).
La Junta resuelve obligatoriamente las reclamaciones económicas que no excedan de 15.000 €, aunque también puede intervenir en reclamaciones de más de 15.000 € si hay pacto expreso en este sentido, o si las partes lo convienen.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las reclamaciones se resuelven con un único trámite de vista oral, rápido y de carácter no formal. Si el reclamante no puede comparecer ante la Junta, puede nombrar a otra persona, mediante un escrito, para que le represente.
En la misma sesión de la vista oral, o, si es necesario, dentro de un plazo breve, la Junta Arbitral resuelve la controversia planteada mediante un laudo que inmediatamente se notificará a las partes.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Reclamar
En caso de que la tramitación sea presencial, rellena el Formulario de reclamación que encontrarás haciendo clic en el enlace 'Presencialmente' y haz un escrito de demanda donde debe exponer la [...]
En caso de que la tramitación sea presencial, rellena el Formulario de reclamación que encontrarás haciendo clic en el enlace 'Presencialmente' y haz un escrito de demanda donde debe exponer la reclamación, los hechos que la justifican y, si es preciso, los fundamentos de derecho en que se basa. Hay que dirigir estos documentos a la Junta Arbitral del Transporte de Cataluña que ha elegido.
Este trámite solo puedes hacerlo presencialmente si eres un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet.
Deberás firmarlo con idCAT Móvil o un certificado digital. -
2
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Qué respuesta se recibe?
¿Qué respuesta se recibe?
Una vez revisada la reclamación por el Servicio de la Junta Arbitral del Transporte, se fijará la fecha y hora de la vista que se notificará tanto a la parte demandante como demandada. El canal de notificación será electrónico. Solo en el caso de que el reclamante sea una persona física y no haya aceptado recibir la notificación electrónica, se hará notificación también por correo postal.
¿Puede presentarse un recurso?
Los laudos tienen la fuerza de una sentencia firme y, por tanto, no se pueden recurrir. Únicamente se puede ejercer la acción de anulación y de revisión del laudo cuando concurran las causas específicas previstas en la legislación procesal y de arbitraje y ante la jurisdicción civil.