¿Qué tienes que saber?
El personal que manipula animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia, debe recibir la formación adecuada y disponer, por parte del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, del reconocimiento de la capacitación para realizar de manera autónoma una o varias de las siguientes funciones:
a. Función para cuidar de los animales
b. Función de eutanasia de los animales
c. Función de realización de los procedimientos
d. Función de diseño de los proyectos y procedimientos
e. Función de responsable de la supervisión in situ del bienestar y los cuidados de los animales
f. Función de veterinario designado
Nota: el personal acreditado de acuerdo con el Decreto 214/1997 no tiene limitación de especies, y con el fin de asimilar su calificación con las funciones de capacitación debe ponerse en contacto con la Sección de Protección de los Animales de Compañía (correo electrónico: experimentacio.territori@gencat.cat).
Al personal que trabaja en centros donde se experimenta con animales y que quiere realizar cualquiera de las funciones mencionadas.
Se puede solicitar en cualquier momento.
- Còpia del NIF/NIE/passaport de la persona sol·licitant
- Diploma del curs de formació reconegut
- Acreditació dels continguts del curs de formació realitzat a l'estranger
- Certificat del centre sobre la superació del treball sota supervisió
- Títol universitari
- Títol de FP o certificat de professionalitat
- Documentació acreditativa de coneixements o experiència en medicina d'animals
- Otra documentación, en caso de que quieras aportar documentación adicional
No hay tasas asociadas a este trámite.
Los certificados de capacitación para función tienen una vigencia de ocho años a partir de la fecha de expedición y efecto en todo el territorio nacional.
El mantenimiento de esta capacitación se debe demostrar, al menos cada ocho años, a través de una formación continua con el objetivo de asegurar la mejora y actualización de las habilidades y conocimiento inicialmente adquiridos.
Nota: El personal acreditado, de acuerdo con el Decreto 214/1997, para asimilar su calificación con las funciones de capacitación, debe ponerse en contacto con la Sección de Protección de los Animales de Compañía (correo electrónico: experimentacio.territori@gencat.cat)
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
En caso de que la tramitación sea presencial, la solicitud, que encontrará haciendo clic en el enlace 'Presencialmente', acompañada de la documentación que corresponda, se puede presentar en los [...]
En caso de que la tramitación sea presencial, la solicitud, que encontrará haciendo clic en el enlace 'Presencialmente', acompañada de la documentación que corresponda, se puede presentar en los puntos de tramitación indicados, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 25 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en relación con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Este trámite se puede hacer por internet con certificado digital o idCATMóvil y de manera presencial.
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2
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta?
¿Cuándo se recibe la respuesta?
El plazo de resolución y notificación es de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado para entender la solicitud estimada por silencio administrativo.
Contra esta resolución que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, según lo establece el artículo 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Las notificaciones electrónicas relacionadas con esta solicitud se pondrán a su disposición en la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, en el espacio 'Área privada' o "Notificaciones electrónicas", o el Canal Empresa, en el espacio 'Trámites y Formularios' > "Notificaciones electrónicas".
Puede acceder mediante los sistemas de identificación y firma establecidos en la Sede Electrónica. Consulte la lista de certificados aceptados.
Recuerde:
Desde que la notificación electrónica haya sido puesta a su disposición tiene 10 días para aceptarla o rechazarla. Si transcurrido este plazo no ha accedido a la misma, la notificación se entenderá rechazada.Desde el momento en que acceda al contenido de la notificación, la notificación se entenderá practicada.
Recibirá un aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica en la dirección electrónica y el teléfono móvil que indique en la solicitud y, si corresponde, la contraseña para acceder al contenido de la notificación.
En caso de que indique en la solicitud que no desea comunicarse por medios electrónicos, recibirá las notificaciones en papel a la dirección postal que ha indicado en la solicitud.