¿Qué tienes que saber?
El personal que manipula animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia, debe recibir la formación adecuada y disponer, por parte del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, del reconocimiento de la capacitación para realizar de manera autónoma una o varias de las siguientes funciones:
a. Función para cuidar de los animales
b. Función de eutanasia de los animales
c. Función de realización de los procedimientos
d. Función de diseño de los proyectos y procedimientos
e. Función de responsable de la supervisión in situ del bienestar y los cuidados de los animales
f. Función de veterinario designado
Nota: el personal acreditado de acuerdo con el Decreto 214/1997 no tiene limitación de especies, y con el fin de asimilar su calificación con las funciones de capacitación debe ponerse en contacto con la Sección de Protección de los Animales de Compañía (correo electrónico: experimentacio.territori@gencat.cat).
Al personal que trabaja en centros donde se experimenta con animales y que quiere realizar cualquiera de las funciones mencionadas.
Se puede solicitar en cualquier momento, a partir de la fecha del reconocimiento de la capacitación inicial y siempre antes de los ocho años para la primera renovación del mantenimiento; y en su caso, antes de la fecha de caducidad del certificado de mantenimiento.
- Documentación acreditativa de las actividades de formación continuada
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Resumen de actividades acreditativas. Dispones del modelo normalizado
Model normalizado en castellano
- Certificado del reconocimiento de la capacitación inicial (se puede aportar de forma opcional)
- Còpia del NIF/NIE/passaport de la persona sol·licitant
- Otra documentación, en caso de que quieras aportar documentación adicional
Requisitos informativos
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Las actividades de formación continuada han de poder garantizar la mejora y la actualización de las habilidades y conocimientos inicialmente adquiridos. Estas actividades incluirán la impartición o asistencia a cursos, seminarios, ponencias, talleres, jornadas científicas, estancias en centros de investigación u otras actividades análogas. Estarán relacionadas con los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes a las funciones en que se traten de acuerdo con la Orden ECC 566/2015, de 20 de marzo, y tendrán un contenido que permita el mantenimiento de la capacitación de unas o más funciones. Se acreditarán mediante diplomas o certificados de asistencia con mención del contenido y duración. Tendrán, en conjunto, la duración mínima que se detalla al anexo III de la Orden ECC/566/2015, para cada función: a) Función para el cuidado de los animales: 20 horas en 8 años. b) Función de eutanasia de los animales: 25 horas en 8 años. c) Función de realización de los procedimientos: 45 horas en 8 años. d) Función de diseño de proyectos y procedimientos: 40 horas en 8 años. e) Función de responsable de la supervisión "in situ" del bienestar y los cuidados de los animales: 90 horas en 8 años. f) Función de veterinario designado: 90 horas en 8 años. En caso de solicitarse el mantenimiento de varias funciones simultáneamente, como mínimo se pedirá cumplir los requisitos de la categoría que requiere más horas. Así, por ejemplo, una persona que solicite el mantenimiento de la capacitación para las funciones a), b) y c) deberá justificar 45 horas de formación continua al menos en 8 años. Si la persona necesita el mantenimiento de las funciones a), b), c) y d), deberá justificar también la realización de un total de 45 horas puesto que la función c) obliga a un mayor cómputo de horas de formación que la d).
No hay tasas asociadas a este trámite.
El certificado del mantenimiento de la capacitación para las funciones y especie o grupo de especies inicialmente reconocido incluirá su periodo de vigencia.
Nota: el personal acreditado de acuerdo con el Decreto 214/1997 no tiene limitación de especies, y con el fin de asimilar su calificación con las funciones de capacitación debe ponerse en contacto con la Sección de Protección de los Animales de Compañía (correo electrónico: experimentacio.territori@gencat.cat).
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
En caso de que la tramitación sea presencial, la solicitud, que se encuentra en el enlace 'Presencialmente', acompañada de la documentación correspondiente, pude presentarse en los puntos de [...]
En caso de que la tramitación sea presencial, la solicitud, que se encuentra en el enlace 'Presencialmente', acompañada de la documentación correspondiente, pude presentarse en los puntos de tramitación indicados, o en cualquiera de los puntos precistos en el artículo 25 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en relación con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Este trámite se puede hacer por internet con certificado digital o idCATMóvll y de forma presencial.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta?El plazo de resolución y notificación será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta?
El plazo de resolución y notificación será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado para entender la solicitud estimada por silencio administrativo.Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, según el que establecen los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Las notificaciones electrónicas relacionadas con esta solicitud se pondrán a su disposición en la sede electrónica de la Generalitat de Cataluña, en el espacio Área privada o Notificaciones electrónicas, o en el Canal Empresa, en el espacio Trámits y Formularios > Notificaciones electrónicas.Puede acceder mediante los sistemas de identificación y firma establecidos en la Sede Electrónica. Consulte la lista de certificados aceptados.
Recuerde:
Desde que la notificación electrónica haya sido puesta a su disposición tiene 10 días para aceptarla o rechazarla. Si transcurrido este plazo no ha accedido a él, la notificación se entenderá rechazada.Desde el momento en que acceda al contenido, la notificación se considerará practicada.
Recibirá un aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica en la dirección electrónica y el teléfono móvil que haya indicado en la solicitud y, en su caso, la contraseña para acceder al contenido de la notificación.
En caso de que indique en la solicitud que no desea comunicarse por medios electrónicos, recibirá las notificaciones en papel en la dirección postal que haya indicado en la solicitud.