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  • Reconocimiento y mantenimiento de la capacitación del personal que manipula animales para la experimentación
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9453 - Reconeixement de la capacitació del personal que manipula animals per a l'experimentació Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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Reconocimiento y mantenimiento de la capacitación del personal que manipula animales para la experimentación

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Normativa

  • Real Decreto 1386/2018, de 19 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  280  publicado el 20/11/2018)
  • Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  78  publicado el 01/04/2015)
  • Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  34  publicado el 08/02/2013)
  • Corrección de errores de la Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010 , relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOUE  núm.  L 28/49  publicado el 04/02/2015)
  • Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos

    . Abrir en una nueva ventana. (DOUE  núm.  L 276/33  publicado el 20/10/2010)
  • DECRETO 214/1997, de 30 de julio, por el que se regula la utilización de animales para experimentación y para otras finalidades científicas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  2450  publicado el 07/08/1997)
  • LEY 5/1995, de 21 de junio, de protección de los animales utilizados para experimentación y para otras finalidades científicas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  2073  publicado el 10/07/1995)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El personal que manipula animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia, debe recibir la formación adecuada y disponer, por parte del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, del reconocimiento de la capacitación para realizar de manera autónoma una o varias de las siguientes funciones:

a. Función para cuidar de los animales

b. Función de eutanasia de los animales

c. Función de realización de los procedimientos

d. Función de diseño de los proyectos y procedimientos

e. Función de responsable de la supervisión in situ del bienestar y los cuidados de los animales

f. Función de veterinario designado

Nota: el personal acreditado de acuerdo con el Decreto 214/1997 no tiene limitación de especies, y con el fin de asimilar su calificación con las funciones de capacitación debe ponerse en contacto con la Sección de Protección de los Animales de Compañía (correo electrónico: experimentacio.territori@gencat.cat).

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Direcció General de Polítiques Ambientals i Medi Natural
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales

Al personal que trabaja en centros donde se experimenta con animales y que quiere realizar cualquiera de las funciones mencionadas.

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento, a partir de la fecha del reconocimiento de la capacitación inicial y siempre antes de los ocho años para la primera renovación del mantenimiento; y en su caso, antes de la fecha de caducidad del certificado de mantenimiento.

Documentación
Documentos a presentar para empezar el trámite
  • Documentación acreditativa de las actividades de formación continuada
  • Resumen de actividades acreditativas. Dispones del modelo normalizado
    Model normalizado en castellano
  • Certificado del reconocimiento de la capacitación inicial (se puede aportar de forma opcional)
  • Còpia del NIF/NIE/passaport de la persona sol·licitant
  • Otra documentación, en caso de que quieras aportar documentación adicional
Requisitos

Requisitos informativos
  • Las actividades de formación continuada han de poder garantizar la mejora y la actualización de las habilidades y conocimientos inicialmente adquiridos. Estas actividades incluirán la impartición o asistencia a cursos, seminarios, ponencias, talleres, jornadas científicas, estancias en centros de investigación u otras actividades análogas. Estarán relacionadas con los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes a las funciones en que se traten de acuerdo con la Orden ECC 566/2015, de 20 de marzo, y tendrán un contenido que permita el mantenimiento de la capacitación de unas o más funciones. Se acreditarán mediante diplomas o certificados de asistencia con mención del contenido y duración. Tendrán, en conjunto, la duración mínima que se detalla al anexo III de la Orden ECC/566/2015, para cada función: a) Función para el cuidado de los animales: 20 horas en 8 años. b) Función de eutanasia de los animales: 25 horas en 8 años. c) Función de realización de los procedimientos: 45 horas en 8 años. d) Función de diseño de proyectos y procedimientos: 40 horas en 8 años. e) Función de responsable de la supervisión "in situ" del bienestar y los cuidados de los animales: 90 horas en 8 años. f) Función de veterinario designado: 90 horas en 8 años. En caso de solicitarse el mantenimiento de varias funciones simultáneamente, como mínimo se pedirá cumplir los requisitos de la categoría que requiere más horas. Así, por ejemplo, una persona que solicite el mantenimiento de la capacitación para las funciones a), b) y c) deberá justificar 45 horas de formación continua al menos en 8 años. Si la persona necesita el mantenimiento de las funciones a), b), c) y d), deberá justificar también la realización de un total de 45 horas puesto que la función c) obliga a un mayor cómputo de horas de formación que la d).

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

El certificado del mantenimiento de la capacitación para las funciones y especie o grupo de especies inicialmente reconocido incluirá su periodo de vigencia.

Guía sobre el mantenimiento de la capacitación del personal (animales con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia) – Versión 2020

Nota: el personal acreditado de acuerdo con el Decreto 214/1997 no tiene limitación de especies, y con el fin de asimilar su calificación con las funciones de capacitación debe ponerse en contacto con la Sección de Protección de los Animales de Compañía (correo electrónico: experimentacio.territori@gencat.cat).

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    En caso de que la tramitación sea presencial, la solicitud, que se encuentra en el enlace 'Presencialmente', acompañada de la documentación correspondiente, pude presentarse en los puntos de [...]

    En caso de que la tramitación sea presencial, la solicitud, que se encuentra en el enlace 'Presencialmente', acompañada de la documentación correspondiente, pude presentarse en los puntos de tramitación indicados, o en cualquiera de los puntos precistos en el artículo 25 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en relación con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Este trámite se puede hacer por internet con certificado digital o idCATMóvll y de forma presencial.

    Por Internet

    Formulario

    Iniciar . Acceder a Formulario

    ¿Cómo se tiene que hacer?

    1. Descargad el formulario 'Solicitud de mantenimiento de la capacitación del personal que manipule animales para la experimentación'. Lo tendréis que llenar, validar y guardar en vuestro ordenador.
    2. Abrid nuevamente el formulario y adjuntad los documentos que corresponda.
    3. Desde la misma página inicial donde se ha hecho la descarga, se tiene que hacer el envío. Clicando encima del botón 'Navega', cargáis el formulario guardado y enviadlo. Una vez lo hayáis enviado os aparecerá una página que os mostrará los datos del trámite y el documento de acuse de recibimiento que tenéis que imprimir o guardar.

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea a Tramits gencat.

    Os podéis dirigir a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) para recibir soporte del personal informador para formalizar el trámite.

    Requisitos para ordenadores Apple con sistema operativo OSX (MAC):

    1. Tener actualizado y operativo el navegador Mozilla Firefox.

    En caso de que firméis con certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre:

    1. Hay que tener instalada una versión actualizada de MacOS. Si tenéis una versión anterior 10.14 Mojave de MAC, tendréis que instalar certificados raíces correspondientes. Para hacerlo, seguid estas instrucciones ⇒.
    2. Descargad e instalad el certificado en el MAC. A partir de este momento, podéis firmar el documento pdf y enviarlo.


    Atención: Si a la hora de descargaros el formulario os aparece un mensaje de error, seguid estas instrucciones ⇒

    Atención: Si a la hora de descargaros el formulario os aparece un mensaje de error, seguid estas instrucciones ⇒

    La petición genérica no es válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta, y la fecha de presentación será la fecha en que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que encontráis en este trámite

    Presencialmente

    Si necesitas información o ayuda para tramitar, puedes pedir cita en las oficinas de atención ciudadana.

    Te recomendamos pedir cita para que no tengas que esperarte.

    Para presentar la documentación puedes dirigirte directamente:

    • En el registro electrónico de la administración u organismo al que se dirijan, así como en el resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
    • A las oficinas de asistencia en materia de registro o en cualquiera de los puntos de digitalización y registro de la Generalitat.
    • En las oficinas de correos, tal y como se establezca reglamentariamente.

    En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Consulta las direcciones.

    Dónde puedes hacer el trámite
    • Secció de Biodiversitat i Medi Natural de Barcelona . Abrir en una nueva ventana.
    • Secció de Biodiversitat i Medi Natural de Girona . Abrir en una nueva ventana.
    • Secció de Biodiversitat i Medi Natural de Lleida . Abrir en una nueva ventana.
    • Secció de Biodiversitat i Medi Natural de Tarragona . Abrir en una nueva ventana.
    • Secció de Biodiversitat i Medi Natural de Terres de l'Ebre . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina de Gestió Empresarial a Barcelona . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina de Gestió Empresarial de Girona . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina de Gestió Empresarial de Lleida . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina de Gestió Empresarial de Tarragona . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina de Gestió Empresarial de les Terres de l'Ebre . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte Administratiu . Abrir en una nueva ventana.
  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
    • En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta?El plazo de resolución y notificación será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado [...]

    ¿Cuándo se recibe la respuesta?
    El plazo de resolución y notificación será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado para entender la solicitud estimada por silencio administrativo.

    Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, según el que establecen los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?
    Las notificaciones electrónicas relacionadas con esta solicitud se pondrán a su disposición en la sede electrónica de la Generalitat de Cataluña, en el espacio Área privada o Notificaciones electrónicas, o en el Canal Empresa, en el espacio Trámits y Formularios > Notificaciones electrónicas.

    Puede acceder mediante los sistemas de identificación y firma establecidos en la Sede Electrónica. Consulte la lista de certificados aceptados.

    Recuerde:
    Desde que la notificación electrónica haya sido puesta a su disposición tiene 10 días para aceptarla o rechazarla. Si transcurrido este plazo no ha accedido a él, la notificación se entenderá rechazada.

    Desde el momento en que acceda al contenido, la notificación se considerará practicada.

    Recibirá un aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica en la dirección electrónica y el teléfono móvil que haya indicado en la solicitud y, en su caso, la contraseña para acceder al contenido de la notificación.

    En caso de que indique en la solicitud que no desea comunicarse por medios electrónicos, recibirá las notificaciones en papel en la dirección postal que haya indicado en la solicitud.

Fecha de actualización 27.05.2024
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