¿Qué tienes que saber?
La dependencia es el estado de las personas que, por edad, enfermedad o discapacidad, han perdido su autonomía física, mental, intelectual o sensorial. Por este motivo, necesitan la atención y la ayuda de otra persona (cuidador/a) para realizar las actividades de la vida diaria.
Es necesario que te reconozcan la dependencia en alguno de los grados establecidos para que puedas acceder a las prestaciones económicas y de servicios sociales reconocidas por la Ley de la dependencia.
Para más información sobre la situación de dependencia, consulta la web de Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.
Consejos para evitar estafas por suplantación de identidad:
- No compartas información personal: no pedimos nunca información personal por correo electrónico, SMS o WhatsApp.
- Comprueba la dirección de correo: si recibes un correo que no viene de una dirección que termine en gencat.cat, puede ser fraudulento.
- En caso de duda: llama al 012 o envía un mensaje al Buzón de contacto del Departamento.
- Denuncia las estafas: si has sido víctima de una estafa, denúncialo a los Mossos d'Esquadra.
A las personas en situación de dependencia residentes en Catalunya.
- Valoración inicial: si no tienes reconocida la situación de dependencia, puedes solicitar que se te haga la valoración inicial en cualquier momento.
- Revisión: si ya tienes reconocida la situación de dependencia, puedes solicitar una revisión del grado seis meses después de la última resolución que recibiste. También puedes pedirla antes si hay cambios importantes en tu situación (empeoramiento, mejora, nuevas enfermedades...) o si se ha producido un error que afecta al grado reconocido.
Documentos que debes presentar (valoración inicial o revisión):
- Informes de salud: no es necesario que pidas ningún informe en tu centro de atención primaria. Pero si tienes informes o diagnósticos de la sanidad privada de los últimos dos años y no constan en tu historial clínico, debes adjuntarlos a la solicitud.
- Declaración responsable cumplimentada y firmada, sobre tu capacidad económica. Recoge datos de rentas, patrimonio, vivienda habitual, personas a cargo de la persona solicitante y pago de anualidades por alimentos. No es un documento obligatorio, pero es recomendable adjuntarlo a la solicitud si pagas un alquiler, una hipoteca o alguna pensión por alimentos de los hijos, si cobras una pensión extranjera, etc.
- Certificado en el que conste el baremo de necesidad de ayuda de tercera persona, si tienes una discapacidad reconocida fuera de Catalunya .
- Documento acreditativo de la representación legal, si actúas en nombre de la persona solicitante. No hace falta que aportes este documento si eres el representante y estás inscrito en el Registro electrónico de representación (Representa).
Documentos que debes presentar si solicitas la valoración inicial (no son necesarios para la revisión):
- Certificado bancario de titularidad o documento firmado y sellado por tu entidad bancaria en la que consten los datos de la cuenta corriente en la que querrías recibir la prestación económica. Sólo tienes que presentarlo en los siguientes casos:
- Si es la primera vez que solicitas el reconocimiento del grado de dependencia.
- Si han pasado más de cinco años desde la última vez que solicitaste el reconocimiento del grado de dependencia.
- Si quieres modificar los datos bancarios que constan en la Administración.
- La cuenta corriente debe cumplir estos dos requisitos:
- Tener como titular o cotitular a la persona solicitante con grado de dependencia.
- Ser de una entidad bancaria ubicada en el Estado español.
- Documents d’identificació (en funció de la nacionalitat):
- Ciudadanos que tengan la condición de persona emigrante retornada:
- Certificado expedido por la Subdelegación del Gobierno del Estado que acredite esta condición.
- Ciudadanos no españoles de la Unión Europea:
- Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea (también de los menores de 18 años).
- Certificado histórico de empadronamiento. (1)
- Ciudadanos no españoles de estados del Espacio Económico Europeo i Suïssa:
- Documento de identidad del país de origen o pasaporte. En el caso de menores hasta los 14 años que no tengan documento de identidad del país de origen o pasaporte, certificado de nacimiento.
- Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea.
- Certificado histórico de empadronamiento. (1)
- Familiares de ciudadanos de la Unión Europea, de estados del Espacio Económico Europeo y Suiza:
- Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
- Certificado de residente emitido por la Dirección General de la Policía (Sección de Extranjería) que acredite los períodos de residencia legal en territorio español.
- Certificado histórico de empadronamiento. (1)
- Extranjeros no comunitarios (extracomunitarios) y ciudadanos británicos:
- Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). No será necesario si has solicitado protección internacional y estás tramitando tu asilo, ya que dispones de la tarjeta roja en la que está tu NIE.
- Certificado de residente emitido por la Dirección General de la Policía (Sección de Extranjería) que acredite los períodos de residencia legal en territorio español.
- Certificado histórico de empadronamiento. (1)
- Ciudadanos que tengan la condición de persona emigrante retornada:
(1) El certificado histórico de empadronamiento debe acreditar cinco años de residencia legal en España. Los dos últimos deben ser seguidos, justo antes de la fecha en que se presente la solicitud. Si la persona solicitante es menor de 5 años, el período de residencia se exige a quien tiene la guarda y custodia del menor. No es necesario presentar el certificado histórico de empadronamiento si se ha residido 5 años en Catalunya desde 2006
- Haber vivido en territorio español al menos cinco años (aunque no sea de forma continuada). Los dos últimos años deben ser seguidos, justo antes de la fecha en que se presente la solicitud.
- Estar empadronado en Catalunya en el momento de presentar la solicitud.
- Si solicitas la revisión del grado, deben haberse producido cambios en tu situación de dependencia. Estos cambios deben haberse mantenido durante un mínimo de seis meses y un profesional médico debe haber aplicado nuevas medidas terapéuticas.
Este trámite es gratuito.
Persona cuidadora no profesional:
- Puede tenerse una persona cuidadora no profesional si así lo establece el Programa individual de atención (PIA).
- La trabajadora social determina la idoneidad y capacidad de la persona que debe ejercer la custodia.
- La persona cuidadora debe ser familiar por afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado (es decir: padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos o cuñados).
- La prestación económica será percibida por la persona titular del expediente.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicita el reconocimiento o la revisión
La solicitud la puede presentar la persona interesada o alguien en su nombre.
La solicitud la puede presentar la persona interesada o alguien en su nombre.
- Si eres un particular, puedes realizar la solicitud por internet, presencialmente o por videoatención.
- Si estás en una residencia, en un centro sociosanitario o en un centro de la red de la discapacidad o de salud mental, dirígete a la dirección del centro o al servicio de trabajo social del centro.
- Si es una entidad o otro colectivo obligado a relacionarse digitalmente con la Generalitat, debe presentar el recurso por internet.
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2
Segundo paso
Consulta el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite llamando al teléfono 012 (llamada gratuita).
Puedes consultar el estado del trámite llamando al teléfono 012 (llamada gratuita).
Si has presentado la solicitud por internet, también lo puedes consultar en el Área privada y en el Estado mis gestiones.
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3
Tercer paso
Recibe la cita para la valoración
Un profesional de los servicios de valoración de la dependencia (SEVAD) te llamará para acordar día y hora para visitarte en casa o centro en el que estás ingresado. Si no te pueden contactar por [...]
- Un profesional de los servicios de valoración de la dependencia (SEVAD) te llamará para acordar día y hora para visitarte en casa o centro en el que estás ingresado. Si no te pueden contactar por teléfono, recibirás una carta.
- Los servicios de valoración de la dependencia (SEVAD) te enviarán la resolución en la que se especificará tu grado de dependencia.
- Posteriormente y de acuerdo con este reconocimiento, los trabajadores sociales de tu municipio hablarán contigo para elaborar tu Programa individual de atención (PIA), que establece los servicios y prestaciones adecuadas a tu situación Más información sobre el Programa Individual de Atención (PIA).
- Un profesional de los servicios de valoración de la dependencia (SEVAD) te llamará para acordar día y hora para visitarte en casa o centro en el que estás ingresado. Si no te pueden contactar por teléfono, recibirás una carta.
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4
Cuarto paso
Recibe la respuesta de la Administración
¿Cuándo y cómo recibiré la resolución sobre la situación de dependencia?
¿Cuándo y cómo recibiré la resolución sobre la situación de dependencia?
Recibirás la resolución en un plazo aproximado de tres meses desde la presentación de la solicitud.
Las resoluciones y otras comunicaciones las recibirás por correo postal (en papel) y también por notificación electrónica (previo aviso por SMS o correo electrónico).
Si necesitas ayuda para acceder a la notificación electrónica, puedes llamar al 012 (llamada gratuita) o consultar la web de soporte a la tramitación.
En caso de no estar de acuerdo con la resolución, ¿podré presentar reclamación?
Sí, puedes presentar un recurso en un período de 30 días a contar desde la fecha que recibes la resolución.
¿Cuándo recibiré el Programa individual de atención (PIA)?
Normalmente, durante los tres meses siguientes a la resolución del reconocimiento de tu situación de dependencia, pero puede tardar más si existe mucha lista de espera. Si quieres saber cuánto tiempo puede tardar en tu caso, ponte en contacto con los servicios sociales de tu municipio.
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5
Quinto paso
Recibe la ayuda
¿Cómo sé qué prestaciones tengo?
¿Cómo sé qué prestaciones tengo?
Están especificadas en el Programa individual de atención (PIA).
¿Cómo se determinan las prestaciones?
Según tu situación personal (grado de dependencia, capacidad económica, entorno familiar y disponibilidad de servicios cerca de tu lugar de residencia).
¿Qué tipo de prestaciones puedo percibir?
Prestaciones de servicios:
- Tienen carácter prioritario y les ofrece la Red Pública de Servicios Sociales (centros y servicios públicos o privados concertados acreditados). Si no es posible que te atienda un centro de esta Red, puedes recibir una ayuda económica para que contrates el servicio por tu cuenta.
Prestaciones económicas:
- Prestación económica vinculada al servicio.
- Prestación económica para el cuidado del entorno familiar y ayuda a las personas cuidadoras no profesionales.
- Prestación económica para asistencia personal.