¿Qué tienes que saber?
La dependencia es el estado de las personas que, por edad, enfermedad o discapacidad, han perdido su autonomía física, mental, intelectual o sensorial. Por este motivo, necesitan la atención y la ayuda de otra persona (cuidador/a) para realizar las actividades de la vida diaria.
Es necesario que te reconozcan la dependencia en alguno de los grados establecidos para que puedas acceder a las prestaciones económicas y de servicios sociales reconocidas por la Ley de la dependencia.
Para más información sobre la situación de dependencia, consulta la web de Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.
A las personas en situación de dependencia residentes en Catalunya.
Puedes presentar la solicitud de grado III+ de dependencia extrema en cualquier momento.
- Certificado médico, firmado por tu médico o médica (de cabecera o especialista) que acredita que cumples al menos dos de los tres criterios necesarios para el reconocimiento del grado III+ de dependencia extrema por diagnóstico de ELA.
El informe debe decir que cumples al menos 2 de estos requisitos:- Necesita respiración asistida más de 8 horas al día.
- Necesitas ayuda diaria para sacar secreciones.
- Usted no puede mover la parte superior del cuerpo.
- Documento acreditativo de la representación, si actúas en nombre de la persona solicitante: autorización, poderes notariales, libro de familia en caso de menores, etc.
- No hace falta que aportes este documento si eres el representante y estás inscrito en el Registro electrónico de representación (Representa).
- Si vives en una residencia o centro sociosanitario, el personal del centro puede tramitar la solicitud por ti. En este caso, es necesario adjuntar la autorización de representación.
- Tener un diagnóstico de ELA.
- Tener certificado médico, que acredita que la enfermedad está en fase avanzada porque se cumplen, como mínimo, dos de los tres criterios indicados.
- Tener reconocido un grado III de dependencia.
¿Qué debes hacer si no tienes reconocido el grado III de dependencia?
- Si nunca has solicitado una valoración de grado de dependencia: debes pedir el reconocimiento del grado de dependencia. Si se le reconoce un grado III, podrás solicitar el reconocimiento del grado III+.
- Si tienes una resolución de no grado, grado I o grado II, no es necesario que pidas que te revisemos el grado: la Administración ya lo hará partiendo de la documentación que hayas presentado.
- Si has presentado una solicitud de revisión del grado de dependencia que está pendiente de resolución, no hace falta que hagas nada: la Administración priorizará tu solicitud.
Una vez se resuelva este procedimiento, gestionaremos tu solicitud del grado III+ de dependencia extrema por diagnóstico de ELA.
Este trámite es gratuito.
¿Qué prestaciones existen?
- Prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio (PEV SAD)
- Es un importe para ayudarle a pagar el servicio de ayuda en casa.
- Incluye tanto atención personal (higiene, cuidado, etc.) como algunas tareas del hogar.
- Prestación de asistencia personal (AP)
- Es una ayuda para tener a una persona que apoya en el día a día.
- Sirve para realizar actividades básicas y para ganar autonomía.
- Puede utilizarse en casa y también fuera, para facilitar una vida activa y la participación en la comunidad.
¿Qué hacer para recibirlas?
- Es necesario tener el servicio contratado antes y presentar la documentación que lo acredita en el momento que se cierra el Plan individual de atención (PIA).
- La Administración puede pedirte en cualquier momento que justifiques el gasto.
¿Qué importe tienen?
El importe mensual puede ir aproximadamente de 4.930 a 14.788,50 €, según el servicio y el grado de soporte que necesites.
¿Se pueden combinar con otros servicios?
Sí, son compatibles con:
- El centro de día (entre las 8 y las 16 h).
- La teleasistencia.
- La prestación para cuidador/a no profesional (en este caso, se cobra el 50%).
NO son compatibles con:
- El servicio residencial.
- El servicio de ayuda a domicilio (SAD).
- El centro de día si tienes un grado III+ con muchas horas contratadas (20 o 24 h).
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicita el reconocimento
Puedes presentar la solicitud:
Puedes presentar la solicitud:
- Personalmente
- Autorizar a alguien para que la presente en tu nombre
Si autorizas a alguien, debe aportar un documento que acredite la representación legal. No es necesario aportarlo si la representación ya está inscrita en el Registro electrónico de representación (Representa).
Los profesionales del ámbito social y sanitario pueden tramitar la solicitud por ti. En este caso, es necesario adjuntar la autorización de representación.
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2
Segundo paso
Consulta el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite en:
Puedes consultar el estado del trámite en:
- El Área privada (con el idCAT Mòbil o el certificado digital).
- El Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el número de documento de identidad).
- El Teléfono 012 (con el identificador del trámite y el número de documento de identidad).
- Cualquier oficina de atención ciudadana, si eres un particular.
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3
Tercer paso
Recibe la respuesta de la Administración
¿Cuándo y cómo recibiré la resolución del reconocimiento del grado III+?
¿Cuándo y cómo recibiré la resolución del reconocimiento del grado III+?
Recibirás la resolución en un plazo de 3 meses desde la presentación de la solicitud. Si pasado ese tiempo no has recibido ninguna respuesta, la solicitud se considera denegada.
Te enviaremos las resoluciones y comunicaciones por correo postal (en papel) y también por notificación electrónica, previo aviso por SMS o correo electrónico.
Si necesitas ayuda para acceder a la notificación electrónica, puedes llamar al 012 (llamada gratuita) o consultar la web de soporte a la tramitación.