¿Qué tienes que saber?
La dependencia es el estado de las personas que, por edad, enfermedad o discapacidad, han perdido su autonomía física, mental, intelectual o sensorial. Por este motivo, necesitan la atención y la ayuda de otra persona (cuidador/a) para realizar las actividades de la vida diaria.
Es necesario que te reconozcan la dependencia en alguno de los grados establecidos para que puedas acceder a las prestaciones económicas y de servicios sociales reconocidas por la Ley de la dependencia.
Para más información sobre la situación de dependencia, consulta la web de Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.
La Ley 3/2024, de 30 de octubre, mejora la atención a las personas afectadas de esclerosis laterla amiotrófica (ELA) o de alguna de las enfermedades siguientes, también irreversibles y de alta complejidad:
- Enfermedades neurodegenerativas de la neurona motora distintas de la ELA.
- Atrofia muscular progresiva (CIE10: G12.25).
- Esclerosis lateral primaria (CIE10: G12.23).
- Encefalopatías espongiformes transmisibles (CIE10: A81.0).
- Infarto cerebral en la protuberancia con síndrome de cautividad (CIE10: I69.36+ G83.5).
- Atrofia muscular espinal tipo I (CIE10:0) y tipo II (CIE10: G12.1) que no responde a tratamiento.
Si padeces una de estas enfermedades y cumples los criterios del Real Decreto 969/2025, de 28 de octubre, puedes acogerte a la Ley ELA y a la protección especial que ofrece. Para ello, debes solicitar que se valore si cumples estos criterios.
Si, además, necesitas asistencia técnica y apoyo personal permanente, también puedes solicitar el reconocimiento del grado III+ de dependencia extrema en este mismo procedimiento.
El grado III+ de dependencia extrema está pensado para personas con dependencia extrema y necesidades muy elevadas de cuidados continuados.
Para acceder, es necesario necesitar habitualmente alguno de estos soportes:
- Soporte respiratorio continuado (por ejemplo, respirador, equipos de ventilación asistida o aspiradores de secreciones).
- Alimentación continuada por sonda (como la PEG o similar).
- Sistemas de comunicación asistida (pantallas, voz sintetizada o seguimiento ocular).
- Otros dispositivos o sistemas complejos para mantener funciones esenciales.
Si no te encuentras en ninguna de estas situaciones, es probable que no cumplas con los requisitos necesarios para acceder al grado III+.
A las personas en situación de dependencia residentes en Catalunya.
Puedes presentar la solicitud de acogerte en la Ley ELA y/o de reconocimiento del grado III+ de dependencia extrema en cualquier momento.
- Informe médico:
- Debe emitirlo y firmarlo:
- tu médico o médica de atención primaria o especialista del sistema público de salud, o
- una entidad gestora de los regímenes especiales de la Seguridad Social.
- Este informe debe acreditar que padeces una de las enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible diferentes a la citada ELA y que cumples los criterios establecidos para acogerte a la Ley ELA y, si conviene, al reconocimiento del grado III+ de dependencia extrema.
- Además, el informe debe incluir, como mínimo:
- Tus datos identificativos.
- El diagnóstico de la enfermedad y el código CIM correspondiente.
- Una indicación clara de si cumples estos criterios.
- La fecha de emisión del informe.
- La firma y la identificación del profesional que la emite.
- Debe emitirlo y firmarlo:
- Documento acreditativo de la representación, si actúas en nombre de la persona solicitante: autorización, poderes notariales, libro de familia en caso de menores, etc.
- No hace falta que aportes este documento si eres el representante y estás inscrito en el Registro electrónico de representación (Representa).
- Si vives en una residencia o centro sociosanitario, el personal del centro puede tramitar la solicitud por ti. En este caso, es necesario adjuntar la autorización de representación.
- Para solicitar acogerte a la Ley ELA, es necesario que aportes el certificado médico, firmado por tu médico o médica, que acredite:
- Que padeces una de las enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible distinto a la ELA mencionadas.
Que cumples con los criterios establecidos para acceder a la Ley ELA.
- Que padeces una de las enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible distinto a la ELA mencionadas.
- Para solicitar el grado III+ de dependencia extrema (al tiempo que pides el paso A o más adelante), es necesario:
- Que aportes el informe médico, firmado por tu médico o médica. Este informe debe acreditar que padeces una de las enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible distinto a la ELA mencionadas.
- Que cumples con los criterios establecidos para acceder a la Ley ELA.
- Que tengas reconocido el grado III de dependencia.
¿Qué debes hacer si no tienes reconocido el grado III de dependencia?
- Si nunca has solicitado una valoración de grado de dependencia: debes pedir el reconocimiento del grado de dependencia. Si se te reconoce un grado III, podrás solicitar el reconocimiento del grado III+.
- Si tienes una resolución de no grado, grado I o grado II, no es necesario que pidas una revisión. La Administración ya lo hará en base a la documentación que hayas presentado.
- Si has presentado una solicitud de revisión del grado de dependencia que está pendiente de resolución, no hace falta que hagas nada: la Administración priorizará tu solicitud.
Una vez que se resuelva este procedimiento, gestionaremos tu solicitud del grado III+ de dependencia extrema.
Este trámite es gratuito.
¿Qué prestaciones existen?
- Prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio (PEV SAD)
- Es un importe para ayudarle a pagar el servicio de ayuda en casa.
- Incluye tanto atención personal (higiene, cuidado, etc.) como algunas tareas del hogar.
- Prestación de asistencia personal (AP)
- Es una ayuda para tener a una persona que apoya en el día a día.
- Sirve para realizar actividades básicas y para ganar autonomía.
- Puede utilizarse en casa y también fuera, para facilitar una vida activa y la participación en la comunidad.
¿Qué hacer para recibirlas?
- Es necesario tener el servicio contratado y presentar la documentación que lo acredita en el momento que se cierra el programa individual de atención (PIA).
- La Administración puede pedirte en cualquier momento que justifiques el gasto.
¿Qué importe tienen?
El importe mensual puede ir aproximadamente de 4.930 a 14.788,50 €, según el servicio y el grado de soporte que necesites.
¿Se pueden combinar con otros servicios?
Sí, son compatibles con:
- El centro de día, si tienes un soporte de entre 8 h y 16h.
- La teleasistencia.
- La prestación para cuidador/a no profesional (en este caso, se cobra el 50%).
- La prestación por ayudarte a pagar el servicio de centro de día (en este caso, se cobra el 50%).
NO son compatibles con:
- El servicio residencial.
- El servicio de ayuda a domicilio (SAD).
- El centro de día si tienes un grado III+ con muchas horas contratadas (20 o 24 h).
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicita el reconocimiento
Puedes presentar la solicitud:
Puedes presentar la solicitud:
- Personalmente
- Autorizar a alguien para que la presente en tu nombre
Si autorizas a alguien, debe aportar un documento que acredite la representación legal.No es necesario aportarlo si la representación ya está inscrita en el Registro electrónico de representación (Representa).
Los profesionales del ámbito social y sanitario pueden tramitar la solicitud por ti. En este caso, es necesario adjuntar la autorización de representación.
En la solicitud, deberás escoger la opción que se ajuste a lo que quieres pedir:
- Acogerte a la Ley ELA y pedir el reconocimiento del grado III+ de dependencia extrema.
Para solicitar simultáneamente el amparo de la Ley ELA y el grado III+. - Acogerte a la Ley ELA.
Para pedir que se equipare tu enfermedad a la ELA a los afectos de esta ley. Así, cuando en el futuro necesites más cuidados o asistencia podrás gestionar más fácilmente el reconocimiento del grado III+ de dependencia extrema. - Pedir el reconocimiento del grado III+ de dependencia extrema.
Para pedir el grado III+ de dependencia extrema cuando ya tienes una resolución que reconoce estar al amparo de la Ley ELA.
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2
Segundo paso
Consulta el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite en:
Puedes consultar el estado del trámite en:
- El Área privada (con el idCAT Móvil o el certificado digital).
- El Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el número de documento de identidad).
- El teléfono 012 (con el identificador del trámite y el número de documento de identidad).
- Cualquier oficina de atención ciudadana, si eres un particular.
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3
Tercer paso
Recibe la respuesta de la Administración
¿Cuándo y cómo recibiré la resolución del reconocimiento del grado III+?
¿Cuándo y cómo recibiré la resolución del reconocimiento del grado III+?
Recibirás la resolución en un plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud. Si pasado este tiempo no has recibido ninguna respuesta, la solicitud se considera denegada.
Te enviaremos las comunicaciones por correo postal (en papel) y también por notificación electrónica, previo aviso por SMS o correo electrónico.
Si necesitas ayuda para acceder a la notificación electrónica, puedes llamar al 012 (llamada gratuita) o consultar la web de apoyo a la tramitación.