¿Qué tienes que saber?
La dependencia es el estado de las personas que, por edad, enfermedad o discapacidad, han perdido su autonomía física, mental, intelectual o sensorial. Por este motivo, necesitan la atención y la ayuda de otra persona (cuidador/a) para realizar las actividades de la vida diaria.
Es necesario que te reconozcan la dependencia en alguno de los grados establecidos para que puedas acceder a las prestaciones económicas y de servicios sociales reconocidas por la Ley de la dependencia.
Para más información sobre la situación de dependencia, consulta la web de Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.
Si solicitaste el reconocimiento de la situación de dependencia antes del 30 de abril de 2026 (fecha de entrada en vigor del Decreto ley 4/2026, de 28 de abril), puedes indicar que quieres recibir la prestación económica para cuidador no profesional.
A las personas en situación de dependencia residentes en Catalunya.
En cualquier momento.
- Documento acreditativo de la representación, si actúas en nombre de la persona solicitante: autorización, poderes notariales, libro de familia en caso de menores, etc.
- No hace falta que aportes este documento si eres el representante y estás inscrito en el Registro electrónico de representación (Representa).
- Si vives en una residencia o centro sociosanitario, el personal del centro puede tramitar la solicitud por ti. En este caso, es necesario adjuntar la autorización de representación.
- Tienes que haber solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia antes del 30 de abril de 2026.
- La persona cuidadora no profesional:
- Debe convivir contigo si te reconocen el grado II o III.
- No hace falta que conviva contigo si te reconocen el grado I, pero debe poder atenderte de forma inmediata.
- No podrá tener reconocido un grado II ni III de dependencia.
Este trámite es gratuito.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Pide la prestación económica
Puedes presentar la solicitud:
Puedes presentar la solicitud:
- Personalmente
- Autorizar a alguien para que la presente en tu nombre
Si autoritzes algú, debe aportar un documento que acredite la representación legal.No es necesario aportarlo si la representación ya está inscrita en el Registro electrónico de representación (Representa).
Los profesionales del ámbito social y sanitario pueden tramitar la solicitud por ti. En este caso, es necesario adjuntar la autorización de representación.
¿Cómo debes rellenar la petición genérica?
Rellena los campos de la siguiente forma:
En "Asunto", escribe: Prestación económica de cuidador/a no profesional.
En "Expongo y solicito", copia este texto y complétalo con los datos que correspondan:
- Solicité el reconocimiento de la situación de dependencia antes del 30 de abril de 2026.
- Pido una prestación económica del sistema de la dependencia, de acuerdo con el Decreto ley 4/2026, de 28 de abril, de medidas urgentes en el ámbito de la dependencia.
- La persona cuidadora no profesional es [nombre y apellidos], con DNI/NIE [DNI/NIE]. Es mi [cónyuge, hijo, nieto, hermano, amigo, vecino, etc.], con estado civil [casado, soltero, divorciado, etc.] y nacionalidad [indica la nacionalidad].
En el apartado "Adónde va dirigida":
- Selecciona la opción «Quiero dirigir la petición a un organismo de la Generalitat de Catalunya».
- En la lista de entes destinatarios, selecciona “Departamento de Derechos Sociales e Inclusión”.
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2
Segundo paso
Recibe la respuesta de la Administración
Cuando se resuelva tu solicitud, recibirás una resolución en la que se indicarán el importe de la prestación y cuando empezarás a cobrarla.
Cuando se resuelva tu solicitud, recibirás una resolución en la que se indicarán el importe de la prestación y cuando empezarás a cobrarla.
Recibirás la resolución y otras comunicaciones:
- Por correo postal (en papel)
- Por notificación electrónica (con aviso previo por SMS o correo electrónico).
Si necesitas ayuda para acceder a la notificación electrónica, puedes llamar al 012 (llamada gratuita) o consultar la web de soporte a la tramitación.