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  • Pedir la prestación económica de cuidador no profesional
8821 - Reconeixement de la situació de dependència Departament de Drets Socials i Inclusió accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Pide la prestación económica
  2. 2. Recibe la respuesta de la Administración
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Normativa

  • Normativa en el ámbito de las personas con dependencia

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¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

La dependencia es el estado de las personas que, por edad, enfermedad o discapacidad, han perdido su autonomía física, mental, intelectual o sensorial. Por este motivo, necesitan la atención y la ayuda de otra persona (cuidador/a) para realizar las actividades de la vida diaria.

Es necesario que te reconozcan la dependencia en alguno de los grados establecidos para que puedas acceder a las prestaciones económicas y de servicios sociales reconocidas por la Ley de la dependencia.

Para más información sobre la situación de dependencia, consulta la web de Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.

Si solicitaste el reconocimiento de la situación de dependencia antes del 30 de abril de 2026 (fecha de entrada en vigor del Decreto ley 4/2026, de 28 de abril), puedes indicar que quieres recibir la prestación económica para cuidador no profesional.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Drets Socials i Inclusió
  • Direcció General de l'Autonomia Personal i la Discapacitat
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía

A las personas en situación de dependencia residentes en Catalunya.

Plazos

En cualquier momento.

Documentación
  • Documento acreditativo de la representación, si actúas en nombre de la persona solicitante: autorización, poderes notariales, libro de familia en caso de menores, etc.
    • No hace falta que aportes este documento si eres el representante y estás inscrito en el Registro electrónico de representación (Representa).
    • Si vives en una residencia o centro sociosanitario, el personal del centro puede tramitar la solicitud por ti. En este caso, es necesario adjuntar la autorización de representación.
Requisitos
  • Tienes que haber solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia antes del 30 de abril de 2026.
  • La persona cuidadora no profesional:
    • Debe convivir contigo si te reconocen el grado II o III.
    • No hace falta que conviva contigo si te reconocen el grado I, pero debe poder atenderte de forma inmediata.
    • No podrá tener reconocido un grado II ni III de dependencia.
Tasas

Este trámite es gratuito.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Pide la prestación económica

    Puedes presentar la solicitud:

    Puedes presentar la solicitud:

    • Personalmente
    • Autorizar a alguien para que la presente en tu nombre

    Si autoritzes algú, debe aportar un documento que acredite la representación legal.No es necesario aportarlo si la representación ya está inscrita en el Registro electrónico de representación (Representa).

    Los profesionales del ámbito social y sanitario pueden tramitar la solicitud por ti. En este caso, es necesario adjuntar la autorización de representación.

    ¿Cómo debes rellenar la petición genérica?

    Rellena los campos de la siguiente forma:

    En "Asunto", escribe: Prestación económica de cuidador/a no profesional.

    En "Expongo y solicito", copia este texto y complétalo con los datos que correspondan:

    • Solicité el reconocimiento de la situación de dependencia antes del 30 de abril de 2026.
    • Pido una prestación económica del sistema de la dependencia, de acuerdo con el Decreto ley 4/2026, de 28 de abril, de medidas urgentes en el ámbito de la dependencia.
    • La persona cuidadora no profesional es [nombre y apellidos], con DNI/NIE [DNI/NIE]. Es mi [cónyuge, hijo, nieto, hermano, amigo, vecino, etc.], con estado civil [casado, soltero, divorciado, etc.] y nacionalidad [indica la nacionalidad].

    En el apartado "Adónde va dirigida":

    1. Selecciona la opción «Quiero dirigir la petición a un organismo de la Generalitat de Catalunya».
    2. En la lista de entes destinatarios, selecciona “Departamento de Derechos Sociales e Inclusión”.

    Por Internet

    Presentar con firma electrónica (formulario en HTML)

    Iniciar . Acceder a Presentar con firma electrónica (formulario en HTML)

    Debes tener un certificado digital o el idCAT Mòbil.

    • Consulta las condiciones técnicas para tramitar online (Soporte a la tramitación)
    • Consulta cómo resolver errores de tramitación

    Presencialmente

    Si lo necesitas, puedes acudir a una oficina de atención ciudadana, donde te ayudarán a presentar el trámite. Para evitarte tiempo de espera y asegurar la disponibilidad de la oficina para esta gestión, te recomendamos que solicites cita mediante la web o llamando al teléfono 012.

    Por videoatención

    Puedes pedir cita para recibir atención por videollamada.

    Pide cita . Acceder a Pide cita

    Podemos ayudarte a tramitar la solicitud por videollamada.

    Para recibir esta atención necesitas un documento de identidad con fotografía para verificar su identidad.

    Requerimientos técnicos:

    • Un ordenador (opción preferente), una tableta o un teléfono móvil con cámara, micrófono y altavoces.
    • Conexión a Internet y un navegador.
    • Un teléfono móvil para recibir SMS.

    Si quieres más información, puedes consultar el servicio de videoatención.

  2. 2

    Segundo paso

    Recibe la respuesta de la Administración

    Cuando se resuelva tu solicitud, recibirás una resolución en la que se indicarán el importe de la prestación y cuando empezarás a cobrarla.

    Cuando se resuelva tu solicitud, recibirás una resolución en la que se indicarán el importe de la prestación y cuando empezarás a cobrarla.

    Recibirás la resolución y otras comunicaciones:

    • Por correo postal (en papel)
    • Por notificación electrónica (con aviso previo por SMS o correo electrónico).

    Si necesitas ayuda para acceder a la notificación electrónica, puedes llamar al 012 (llamada gratuita) o consultar la web de soporte a la tramitación.

Fecha de actualización 05.06.2026
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