¿Qué tienes que saber?
Las empresas que quieran llevar a cabo la certificación de rendimiento eléctrico en instalaciones generadoras de energía eléctrica, deberán solicitar su reconocimiento como tal ante el órgano competente de la Generalitat de Cataluña en materia de energía.
Este trámite solo puede realizarse por Internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Empresas que quieran llevar a cabo la certificación de rendimiento eléctrico en instalaciones generadoras
Lo puedes solicitar en cualquier momento.
- Documentació acreditativa justificativa
- Otra documentación complementaria
Este trámite es gratuito.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicita
Este trámite solo puede realizarse por internet.
Debes disponer de idCAT Mòbil o un certificado digital. Si firmas el formulario como persona jurídica, necesitas un certificado digital de representación o estar inscrito en Representa, el Registro electrónico de representación. -
2
Segundo paso
Consulta el estado del trámite
Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:
Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:
- Canal Empresa (con idCAT Mòbil o certificado digital).
- Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Teléfono 012 (con el código identificador —ID— del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibe la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibirás la respuesta? En el plazo de 3 meses desde la fecha en la que presentes el formulario. Si pasado dicho plazo no has recibido respuesta, se entiende que se ha estimado tu [...]
¿Cuándo recibirás la respuesta?
- En el plazo de 3 meses desde la fecha en la que presentes el formulario. Si pasado dicho plazo no has recibido respuesta, se entiende que se ha estimado tu petición.
¿Cómo recibirás la respuesta?
La Administración te enviará una notificación por:
- Correo electrónico o SMS: si has indicado tu dirección de correo electrónico o tu teléfono móvil en la solicitud, recibirás un aviso para acceder a la notificación electrónica.
- Dispones de diez días naturales después de recibir el aviso para acceder a la notificación electrónica. Si transcurrido dicho plazo no has accedido a la notificación, se entenderá que la has rechazado.
- Si tienes dudas, puedes consultar la web de soporte a la tramitación.
¿Puedes presentar un recurso?
Sí. Tienes 1 mes, desde el día siguiente de la notificación de la resolución, para presentar recurso de alzada ante la Dirección General de Energía. Lo debes presentar mediante una petición genérica con firma.