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  • Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas (ROESP) para establecimientos de fabricación de plaguicidas
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6861 - Registre Oficial d'Establiments i Serveis Plaguicides (ROESP) per a establiments de fabricació de plaguicides Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Inscribirse
  2. 2. Recibir la respuesta de la Administración
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Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas (ROESP) para establecimientos de fabricación de plaguicidas

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Normativa

  • DECRETO 149/1997, de 10 de junio, por el que se regula el Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  2418  publicado el 23/06/1997)
  • Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  20  publicado el 24/01/1984)
  • Orden de 24 de febrero de 1993 por la que se normalizan la inscripción y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  54  publicado el 04/03/1993)
  • LEY 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5524  publicado el 11/12/2009)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas (ROESP) es un registro de carácter público donde se tienen que inscribir obligatoriamente las fábricas de plaguicidas, los locales donde se almacenan o comercializan los plaguicidas y las instalaciones destinadas a realizar tratamientos con ellos, así como las empresas de tratamientos con plaguicidas.
La gestión de este Registro en Cataluña queda repartida dependiendo del tipo de plaguicida, entre los departamentos de Salud y de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentación.l
Corresponde al Departamento de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentación la gestión del Registro con respecto a todos aquellos establecimientos y personas físicas o jurídicas que fabrican plaguicidas.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Servei de Sanitat Vegetal
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
  • Personas físicas o jurídicas que fabriquen productos plaguicidas diferentes de los productos fitosanitarios.

 

Plazos

Se puede realizar la inscripción en cualquier momento.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

Hoja de documentación que se debe presentar

Requisitos
  1. Los establecimientos deben cumplir la normativa vigente sobre legalización de actividades, en especial la Ley 3/1998 de 27 de febrero, y el Decreto 136/1999, de 18 de mayo. 
  2. Deben cumplir todas las demás condiciones técnicas, sanitarias e higiénicas que establezcan, dentro de sus respectivas competencias, los organismos de la Administración pública en sus distintas esferas. 
  3. Deben tener los medios adecuados de producción, análisis y control para determinar la naturaleza y la composición de las materias primas de los productos elaborados. 
  4. Los almacenes de las plantas de fabricación deben cumplir con el Real decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, y por el Real decreto 379/2001, de 6 de abril. 
Tasas

92.65

Información Complementaria

-

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Inscribirse

    Presencialmente

    Puntos de tramitación

    • Oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
    • Servicios Centrales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en Barcelona (Gran Via)
    • Servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (excepto Barcelona)
    • Oficina de Atención Ciudadana en Girona
    • Por los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Solicitud

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?Una vez se presenta la solicitud de inscripción, el plazo máximo para resolver es de seis meses. Transcurrido este plazo sin una resolución expresa, [...]

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
    Una vez se presenta la solicitud de inscripción, el plazo máximo para resolver es de seis meses. Transcurrido este plazo sin una resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada.

    ¿Qué respuesta se recibe?
    La persona titular del Servicio de Sanidad Vegetal resolverá si los almacenes se inscriben en el ROESP o no. La resolución se notificará a las personas interesadas.
    La inscripción tiene una validez de diez años.

    ¿Se pueden modificar los datos una vez se ha inscrito el establecimiento en el ROESP?
    El titular del establecimiento es el responsable de la veracidad de los datos que constan en el Registro y de mantenerlos actualizados. Si por cualquier circunstancia se tienen que modificar los datos que constan en el Registro, el titular del establecimiento debe comunicarlo al órgano gestor correspondiente en el plazo de dos meses desde el momento que se ha detectado el error o se ha producido la modificación, y deberá aportar la documentación que corresponda para acreditar su veracidad.

Fecha de actualización 24.03.2026
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