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Pasos a realizar

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Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas (ROESP) para plantas de tratamiento

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Normativa

  • Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  20  publicado el 24/01/1984)
  • Orden de 24 de febrero de 1993 por la que se normalizan la inscripción y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  54  publicado el 04/03/1993)
  • DECRETO 149/1997, de 10 de junio, por el que se regula el Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  2418  publicado el 23/06/1997)
  • LEY 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5524  publicado el 11/12/2009)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El Registro oficial de establecimientos y servicios de plaguicidas (ROESP) recoge todos aquellos establecimientos y personas físicas o jurídicas que fabrican, almacenan, comercializan o utilizan plaguicidas. El plazo de validez de la inscripción en el Registro será de diez años a contar desde su inscripción o renovación. El titular del establecimiento o servicio podrá solicitar, dentro del plazo de los dos meses anteriores a la finalización del periodo de vigencia de la inscripción, una nueva resolución de renovación de la inscripción.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Servei de Sanitat Vegetal
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A personas físicas o jurídicas que tengan plantas de tratamientos y empleen productos plaguicidas diferentes de los productos fitosanitarios.

Plazos

Se puede realizar la inscripción en cualquier momento.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

Hoja de documentación que se debe presentar

Requisitos
  1. Las edificaciones en las que se emplacen cámaras de fumigación u otras instalaciones en las que, por su sistema de funcionamiento, puedan generarse vapores tóxicos deberán estar situadas en áreas abiertas.
  2. Los locales de trabajo del personal, así como aquellos en que se efectúe el movimiento de productos objeto de fumigación o tratamiento, cercanos a las cámaras, deberán estar bien ventilados y dotados de detectores de gases, máscaras respiratorias y extintores de incendios adecuados. Y habrá que tener siempre cuidado de que no superen las concentraciones máximas admisibles para cada plaguicida.
  3. Los tanques de inmersión, túneles de pulverización y autoclaves de las plantas de tratamiento deberán estar dotados de sistemas de protección para evitar salpicaduras o derrames del plaguicida utilizado y dispondrán de un sistema estanco de conducciones y reciclaje.
  4. Las cámaras de fumigación y el resto de instalaciones fijas en que pueden generarse vapores, gases y aerosoles tóxicos deberán ser totalmente herméticas y dotadas de detectores y elementos de alarma. Asimismo, dispondrán de un sistema de introducción, recirculación y extracción de los gases, conectando el de extracción a una chimenea de expulsión dotada de los elementos de filtración o degradación reglamentarias.
  5. La chimenea de expulsión estará situada en una pared exterior de la edificación donde no existan ventanas accesibles u otras aberturas en su interior. En ningún caso estará en un patio o galería de servicios interior y tendrá la boca de salida a una altura mínima de dos metros por encima del punto más alto de la edificación.
  6. Los locales para el depósito de fumigantes y demás plaguicidas clasificados dentro de la categoría de muy tóxicos estarán aislados o bien adosados ​​a paredes exteriores de la edificación, evitando los rayos de sol, donde no existan ventanas practicables u otras aberturas en su interior, y abiertas para ventilación en un tercio de la superficie de sus paredes. Las puertas deberán estar provistas de carteles indicadores y de cerradura y las que comuniquen con los locales de trabajo tendrán dispositivos de cierre hermético.
Tasas

92.65

Información Complementaria

Las instalaciones donde se aplican plaguicidas deben inscribirse como establecimiento, y también como servicio de aplicación de plaguicidas, por lo que las tasas generadas son: la inscripción como establecimiento cuesta 92,65 € y como servicio de aplicación de plaguicidas, 92,65 €. Por lo tanto, la tasa total es de 185,30€

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Inscribirse

    Presencialmente

    Puntos de tramitación

    • Oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
    • Servicios Centrales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en Barcelona (Gran Via)
    • Servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (excepto Barcelona)
    • Oficina de Atención Ciudadana en Girona
    • Por los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Solicitud

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cuándo y cómo se recibe respuesta de la Administración?La resolución de inscripción corresponde al Servicio de Sanidad Vegetal del Departamento de Agricultura, Ganaderia, Pesca, Alimentación y Medio [...]

    ¿Cuándo y cómo se recibe respuesta de la Administración?
    La resolución de inscripción corresponde al Servicio de Sanidad Vegetal del Departamento de Agricultura, Ganaderia, Pesca, Alimentación y Medio Natural. La resolución debe dictarse en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.
    Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.
    ¿Se pueden modificar los datos una vez inscrito el establecimiento en el ROESP?
    El titular del establecimiento es el responsable de la veracidad de los datos que constan en el Registro y de mantenerlos actualizados. Si por cualquier circunstancia tienen que modificarse los datos que constan en el Registro, el titular del establecimiento debe comunicarlo al órgano gestor correspondiente en el plazo de dos meses desde el momento en que se ha detectado el error o se ha producido la modificación, y deberá aportar la documentación que corresponda para acreditar su veracidad.

Fecha de actualización 24.05.2023
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