¿Qué tienes que saber?
El Registro oficial de establecimientos y servicios de plaguicidas (ROESP) recoge todos aquellos establecimientos y personas físicas o jurídicas que fabrican, almacenan, comercializan o utilizan plaguicidas. El plazo de validez de la inscripción en el Registro será de diez años a contar desde su inscripción o renovación. El titular del establecimiento o servicio podrá solicitar, dentro del plazo de los dos meses anteriores a la finalización del periodo de vigencia de la inscripción, una nueva resolución de renovación de la inscripción.
A personas físicas o jurídicas que tengan plantas de tratamientos y empleen productos plaguicidas diferentes de los productos fitosanitarios.
Se puede realizar la modificación o la baja en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud de inscripción:
No hay tasas.
Modificaciones de los datos registrados
El titular del establecimiento o el servicio tiene que comunicar a la Unidad Territorial de Sanidad Vegetal cualquier modificación de los datos que constan en el Registro, en el plazo de dos meses desde el momento en que se haya producido la modificación, y tendrá que aportar la documentación que corresponda para acreditar su veracidad.
Autorización para almacenar y/o comercializar productos muy tóxicos no generadores de gases
Los establecimientos de venta y/o almacenes que ya estén inscritos en el ROESP y que dispongan de productos que con la nueva reclasificación considerada en el Real Decreto 255/2003 han sido clasificados como muy tóxicos, pero que no son gases ni generadores de gases, o que quieran comercializar estos productos, tendrán que comunicar a su Ayuntamiento esta modificación de la actividad.
Baja en el Registro
La baja en el Registro se producirá en los casos siguientes:
- Cuando el titular del establecimiento o del servicio la solicite.
- Cuando, como resultado del informe de una inspección oficial o por cualquier otra circunstancia, se compruebe que se incumple la reglamentación vigente en la materia.
- Cuando, habiendo transcurrido el plazo de validez de la inscripción y con la audiencia previa del titular del establecimiento o servicio, este no haya solicitado una nueva resolución.
- Cuando, como consecuencia de la actividad inspectora, se compruebe el cese de la actividad, con la audiencia previa del titular del establecimiento o servicio.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Modificar la inscripción o darse de baja
Descargar el docuemto