¿Qué tienes que saber?
Este registro tiene por objeto la inscripción de las entidades urbanísticas colaboradoras. Con la inscripción en el registro, estas entidades adquieren personalidad jurídica.
Deben comunicarse al Registro los nombramientos de las personas que ocupen los diferentes cargos de la entidad, así como la modificación de sus estatutos, que debe ser aprobada por la administración urbanística actuante, y la disolución de la entidad.
Este trámite solo puede realizarse por Internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
- A las personas que quieran constituir, modificar o disolver una entidad urbanística colaboradora.
- A entes locales (exclusivamente mediante EACAT).
Se puede presentar la solicitud de inscripción de constitución, modificación o disolución en el Registro en cualquier momento.
Para la constitución, es necesario adjuntar:
- El documento público o escritura de constitución de la entidad, donde conste:
- Las personas propietarias.
- La relación de las fincas incluidas en el polígono de actuación urbanística. Es necesario especificar los porcentajes de participación, los datos identificativos, las direcciones y las descripciones y datos registrales de las fincas.
- El acuerdo de constitución.
- Las personas designadas para desempeñar los cargos del órgano rector.
- En el caso de un apoderamiento especial de un proyecto de reparcelación, además, es necesario que el documento público o escritura de constitución de la entidad contenga el plazo de mandato y las reglas de funcionamiento y debe adjuntarse el proyecto aprobado por el ayuntamiento.
- En el caso de una entidad urbanística provisional, además, es necesario que en el documento público de constitución conste su duración, el domicilio, las reglas de funcionamiento, el régimen de adopción de acuerdos y las facultades del presidente o presidenta.
- Certificado de la administración actuante, que certifique:
- El acuerdo de aprobación definitiva del documento público de constitución de la entidad.
- El acuerdo de aprobación definitiva y la fecha de su publicación en el BOP del acuerdo y del texto íntegro de los estatutos de la entidad, si procede.
- El acuerdo de aprobación definitiva y la fecha de la publicación en el BOP del acuerdo y del texto íntegro de las Bases de actuación/concertación, si procede.
- La ejecutividad del planeamiento de aplicación, haciendo constar la fecha de publicación en el DOGC de la aprobación definitiva, el sistema y la modalidad de actuación.
- Que el plano de emplazamiento y ámbito del polígono de actuación urbanística, donde la entidad urbanística colaboradora debe desarrollar su actividad, corresponde con el polígono de actuación urbanística aprobado.
- La designación de la persona representante de la administración actuante en la entidad.
- Plano de emplazamiento con el ámbito del polígono de actuación donde la entidad urbanística colaboradora debe desarrollar su actividad.
Para la modificación, es necesario adjuntar:
- El acuerdo de aprobación de la modificación por parte del órgano de gobierno de la entidad.
En el caso de modificación de los estatutos, de las bases de actuación o de las bases de concertación es necesario aportar también:- Certificado de la administración actuante que apruebe la modificación presentada por la entidad.
- Publicación en el BOP del acuerdo de aprobación definitiva y del texto modificado de los estatutos o bases.
Para la disolución, es necesario adjuntar:
- El acuerdo de aprobación de la disolución del órgano gestor de la entidad.
- El certificado de la administración actuante.
- Constitución: 327,55 €
- Modificación: 118,90 €
- Disolución: no tiene tasa.
Actos inscribibles:
Son inscribibles en este Registro:
- La constitución de las entidades urbanísticas colaboradoras.
- La constitución de las entidades urbanísticas colaboradoras provisionales.
- Los apoderamientos especiales de un proyecto de reparcelación.
- La disolución de las entidades urbanísticas colaboradoras.
- La modificación del título constitutivo, de los estatutos, de las bases de actuación o de las bases de concertación de las entidades urbanísticas colaboradoras.
- La transformación de una entidad urbanística colaboradora en otra entidad urbanística colaboradora.
- El nombramiento o cese de las personas encargadas del gobierno y la administración de las entidades urbanísticas colaboradoras.
- El cambio de domicilio de la entidad.
Tipo de entidades urbanísticas colaboradoras:
- Las Juntas de Compensación, como agrupación de propietarios cuyo objetivo es impulsar el proceso urbanístico en planeamientos de carácter privado, con la función principal de urbanizar el ámbito.
- Las Asociaciones Administrativas de Cooperación formadas por propietarios de ámbitos con el objetivo de colaborar con la Administración en el supuesto de que la iniciativa del planeamiento y la gestión corresponda a la Administración actuante.
- Las Juntas de Conservación formadas por los propietarios que tienen el deber de conservar y mantener las obras de urbanización ya aceptadas por el Ayuntamiento.
- Las Juntas de Concertación se rigen, en cuanto a su funcionamiento, por las reglas que fije su documento constitutivo, y actúan de conformidad con lo que se disponga en las bases para la concertación aprobadas por la Administración urbanística actuante.
- Los Apoderamientos Especiales sustituyen a la Junta de Compensación en caso de que los propietarios hayan presentado un proyecto de reparcelación voluntaria y se pongan de acuerdo para apoderar a una persona para realizar las funciones de urbanización que corresponderían a la Junta de Compensación.
- Las Entidades Urbanísticas Colaboradoras Provisionales están formadas por un mínimo del 25% de propietarios de los terrenos a desarrollar, con el fin de redactar el planeamiento y los instrumentos necesarios para la constitución definitiva de la entidad, y por un plazo máximo de tres años.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Este trámite solo puede realizarse por internet.
Deberás firmarlo con idCAT Mòbil o un certificado digital. -
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite mediante el Área privada.
Puedes consultar el estado del trámite mediante el Área privada.
-
3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Qué respuesta se recibe?Una vez efectuada la inscripción en el registro, la Administración te hará llegar la resolución con el certificado correspondiente. En caso de constitución o modificación, [...]
¿Qué respuesta se recibe?
Una vez efectuada la inscripción en el registro, la Administración te hará llegar la resolución con el certificado correspondiente. En caso de constitución o modificación, además, recibirás la carta pago con las instrucciones para pagar la tasa.
¿Cuándo se recibe la respuesta?
La Administración dispone de un mes, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, para inscribirla y notificarla al presidente o presidenta de la entidad, el ayuntamiento y, en su caso, la otra administración actuante.
Si la documentación presentada no es completa, o tiene defectos formales, la Administración requerirá a la persona que haya instado la inscripción que subsane los defectos detectados, con la advertencia de que se producirá la caducidad del expediente pasados tres meses si estos no se han corregido. En caso de caducidad, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, y lo notificará a las personas interesadas.
¿Cómo se notifica la resolución de inscripción o requerimiento?La Administración te enviará un mensaje de correo electrónico indicándote que tienes una notificación electrónica a la que puedes acceder:
- desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite.
- idCAT Móvil (debes estar dado de alta previamente).
- contraseña de un solo uso. Para poder acceder a la notificación por correo electrónico necesitas el NIF/CIF del destinatario de la notificación y el número de teléfono o correo electrónico que le consta a la Generalitat como datos de contacto. Estos datos constan en el correo de aviso. Si no encuentras el mensaje en el buzón de entrada por favor revisa la carpeta de correo basura (spam).
- desde el apartado 'Notificaciones electrónicas' o desde Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite.
- idCAT Móvil (debes estar dado de alta previamente).
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitas el NIF que indicaste para ser notificado y el correo electrónico o el número de teléfono móvil.
- desde el 'Área privada' de Canal Empresa o Trámites gencat, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debes estar dado de alta previamente).
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitas el NIF que indicaste para ser notificado y el correo electrónico o el número de teléfono móvil.
Desde la emisión del aviso de notificación dispone de diez días naturales para su aceptación. Si transcurrido este plazo no has accedido a la notificación, esta se entenderá rechazada y notificada a efectos de plazos.
Desde el momento en que accedas al contenido de la notificación se entenderá que esta ha sido efectuada (practicada).
En el caso de los entes locales, la respuesta se notifica mediante la plataforma EACAT.
¿Se puede interponer recurso?
Contra la resolución de inscripción o la resolución de caducidad puedes interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que recibas la notificación de la resolución. El recurso se entenderá desestimado una vez pasados tres meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, quedando abierta la vía contencioso-administrativa. - desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante: