¿Qué tienes que saber?
El Registro de Entidades de Medio Ambiente es un registro administrativo electrónico de carácter público y de inscripción voluntaria.
Las entidades inscritas tienen la condición de interesadas en determinados procedimientos, pueden disfrutar de beneficios fiscales en el ámbito del medio ambiente, u optar a subvenciones.
Este trámite sólo se puede hacer por Internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni computará a efectos de fecha de presentación.
A personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan su sede o una delegación en Cataluña, o ejercen su actividad, y que tienen entre sus finalidades, la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular.
No son objeto de inscripción en el Registro las universidades, partidos políticos, sindicatos, colegios profesionales, asociaciones empresariales o profesionales y entidades de naturaleza similar a las indicadas.
La inscripción se puede hacer en cualquier momento.
- Formulario de solicitud del 'Paso 1 Presentar la solicitud'.
- Memoria acreditativa de la actividad realizada por la entidad, si no se dispone de página web u otro canal electrónico propio donde se muestre la actividad.
- Documentación acreditativa de la representación de la persona que presenta la solicitud en nombre de la entidad, si no se firma el formulario con certificado de representante legal.
- Ser persona jurídica sin ánimo de lucro, legalmente constituida e inscrita en los registros administrativos correspondientes.
- Tener sede o una delegación en Cataluña o ejercer su actividad.
- Tener entre las finalidades previstas en sus estatutos, la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular.
- Desarrollar de manera activa las actividades necesarias para alcanzar los fines ambientales previstas en sus estatutos durante los dos años previos a la solicitud de inscripción en el Registro.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Efectos de la inscripción:
- La inscripción en el Registro de Entidades de Medio Ambiente conlleva ser considerada como entidad interesada en determinados procedimientos que tramita el departamento competente en materia de medio ambiente.
- Ejercer la acción popular en asuntos ambientales sin tener que acreditar que reúnen los requisitos, cuando presenten recursos administrativos ante el departamento competente en materia de medio ambiente.
- Acceder a las convocatorias de subvenciones en materia de medio ambiente, en los términos que establecen las bases reguladoras en cada caso.
- Disfrutar de los beneficios fiscales previstos en la normativa tributaria, en los casos y con las condiciones y requisitos establecidos en las disposiciones aplicables en cada caso.
- Participar en otros procedimientos o disfrutar de otros beneficios en los términos y con las condiciones que establecen, en su caso, las normas aplicables.
Obligaciones de las entidades inscritas:
- Aportar la documentación que se solicite en cualquier momento, en relación con los requisitos de las entidades y con los datos inscritos en el Registro.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Presentar la solicitud
Este trámite sólo se puede hacer por Internet.
Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de representante legal o de persona vinculada. -
2
Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil/o certificado digital).
- En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
-
3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuando se recibe la respuesta?El plazo máximo de resolución, notificación al interesado e inscripción es de un mes desde la presentación de la solicitud.Transcurrido este plazo sin que se haya [...]
¿Cuando se recibe la respuesta?
El plazo máximo de resolución, notificación al interesado e inscripción es de un mes desde la presentación de la solicitud.
Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá estimada la solicitud de inscripción.
Si se observan defectos o carencias en la solicitud y/o en la documentación adjunta, se requerirá a los interesados para que, en el plazo máximo de 10 días lo subsanen.
¿Como se notifica la respuesta y/o el requerimiento de subsanación?
La Administración le enviará un mensaje de correo electrónico indicando que tiene una notificación electrónica a la que podrá acceder:- desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso. Para poder acceder a la notificación por correo electrónico necesita el NIF/CIF del destinatario de la notificación y el número de teléfono o correo electrónico que le consta a la Generalitat como datos de contacto. Estos datos constan en el correo de aviso. Si no encuentra el mensaje en el buzón de entrada por favor revise la carpeta de correo basura (spam).
- desde el apartado 'Notificaciones electrónicas' o desde Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesita el correo electrónico o el teléfono y el NIF que indicasteis al ser notificados
- desde el espacio personal 'Área privada' de Trámites gencat o de Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesita el correo electrónico o el teléfono y el NIF que indicasteis al ser notificados
Desde la emisión del aviso de notificación dispone de 10 días naturales para su aceptación o rechazo. Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, esta se entenderá rechazada.
Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación se entenderá que ésta se ha efectuado (practicado).
¿Se puede presentar un recurso?
Se puede interponer recurso de alzada ante la secretaria de Acción Climática del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente. - desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante: