¿Qué tienes que saber?
El Registro de Entidades de Medio Ambiente es un registro administrativo electrónico de carácter público y de inscripción voluntaria.
Las entidades inscritas tienen la condición de interesadas en determinados procedimientos, pueden disfrutar de beneficios fiscales en el ámbito del medio ambiente, u optar a subvenciones.
Este trámite sólo se puede hacer por Internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni computará a efectos de fecha de presentación.
A personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan su sede o una delegación en Cataluña, o ejercen su actividad, y que tienen entre sus finalidades, la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular.
No son objeto de inscripción en el Registro las universidades, partidos políticos, sindicatos, colegios profesionales, asociaciones empresariales o profesionales y entidades de naturaleza similar a las indicadas.
Se puede comunicar la baja en cualquier momento.
- Formulario de comunicación del 'Paso 1 Comunicar la baja'.
- Documentación que la entidad considere oportuna para justificar la baja en el Registro de entidades de medio ambiente.
- Si no se firma el formulario con certificado de representante legal, documentación acreditativa de la representación de la persona que presenta la solicitud en nombre de la entidad.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Comunicar la baja
Este trámite sólo se puede hacer por Internet.
Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de representante legal o de persona vinculada. -
2
Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil/o certificado digital).
- En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?Una vez realizada la baja en el Registro, la Administración dictará la resolución de baja.¿Cómo se notifica la respuesta?La Administración le enviará [...]
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
Una vez realizada la baja en el Registro, la Administración dictará la resolución de baja.
¿Cómo se notifica la respuesta?
La Administración le enviará un correo electrónico y/o un SMS, en función de los datos que haya informado en la comunicación, indicando que tiene una notificación electrónica a la que puede acceder:- desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso. Para poder acceder a la notificación por correo electrónico necesita el NIF/CIF del destinatario de la notificación y el número de teléfono o correo electrónico que le consta a la Generalitat como datos de contacto. Estos datos constan en el correo de aviso. Si no encuentra el mensaje en el buzón de entrada por favor revise la carpeta de correo basura (spam).
- desde el apartado 'Notificaciones electrónicas' o desde Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesita el correo electrónico o el teléfono y el NIF que indicasteis al ser notificados
- desde el espacio personal 'Área privada' de Trámites gencat o de Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesita el correo electrónico o el teléfono y el NIF que indicasteis al ser notificados
Desde la emisión del aviso de notificación dispone de 10 días naturales para su aceptación o rechazo. Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, esta se entenderá rechazada.
Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación se entenderá que ésta se ha efectuado (practicado).
¿Se puede presentar recurso?
Contra la resolución de baja podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. - desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante: