¿Qué tienes que saber?
El Registro de Entidades de Medio Ambiente es un registro administrativo electrónico de carácter público y de inscripción voluntaria.
Las entidades inscritas tienen la condición de interesadas en determinados procedimientos, pueden disfrutar de beneficios fiscales en el ámbito del medio ambiente, u optar a subvenciones.
Este trámite sólo se puede hacer por Internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni computará a efectos de fecha de presentación.
A personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan su sede o una delegación en Cataluña, o ejercen su actividad, y que tienen entre sus finalidades, la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular.
No son objeto de inscripción en el Registro las universidades, partidos políticos, sindicatos, colegios profesionales, asociaciones empresariales o profesionales y entidades de naturaleza similar a las indicadas.
Se puede comunicar la baja en cualquier momento.
- Documentación annexa
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Documentación acreditativa de la representación de la persona que presenta la solicitud en nombre de la entidad
Sólo en el caso de que quien firme la solicitud firme como persona vinculada sin representación en el certificado.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Comunique la baja
Este trámite solo puede realizarse por internet.
Debe disponer de idCAT Móvil o un certificado digital. Si firma el formulario como persona jurídica, debe acreditar la representación mediante un certificado digital de representación, la inscripción a Representa (Registro electrónico de representación de la Generalitat) o cualquier otro medio válido que deje constancia. -
2
Segundo paso
Consulte el estado del trámite
Consulte el estado del trámite en los sitios siguientes:
Consulte el estado del trámite en los sitios siguientes:
- Canal Empresa (con idCAT Móvil o certificado digital).
- Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
Si tiene dificultades como realizar el seguimiento de un trámite puede ver este vídeo.
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3
Tercer paso
Reciba la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?Una vez realizada la baja en el Registro, la Administración dictará la resolución de baja.¿Cómo se notifica la respuesta?La Administración le enviará [...]
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
Una vez realizada la baja en el Registro, la Administración dictará la resolución de baja.
¿Cómo se notifica la respuesta?
La Administración le enviará una notificación por:- Correo electrónico o SMS: si ha indicado la dirección de correo electrónico o el teléfono móvil en la solicitud, recibirá un aviso para acceder a la notificación electrónica.
- Dispone de diez días naturales después de recibir el aviso para acceder a la notificación electrónica. Si transcurrido dicho plazo no ha accedido a la notificación, se entenderá que la ha rechazado.
- Si tiene dudas, puede consultar la web de soporte a la tramitación.
¿Se puede presentar recurso?
Contra la resolución de baja podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. - Correo electrónico o SMS: si ha indicado la dirección de correo electrónico o el teléfono móvil en la solicitud, recibirá un aviso para acceder a la notificación electrónica.