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  • Comunicar la baja del Registro
8653 - Registre d'Entitats de Medi Ambient Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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  • Tasas

Pasos a realizar

  1. 1. Comunique la baja
  2. 2. Consulte el estado del trámite
  3. 3. Reciba la respuesta de la Administración
  • Ir a: Comunicar la baja del Registro
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Registro de Entidades de Medio Ambiente

Comunicar la baja del Registro

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Normativa

  • DECRETO 2/2022, de 4 de enero, del Registro de Entidades de Medio Ambiente.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8579  publicado el 07/01/2022)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El Registro de Entidades de Medio Ambiente es un registro administrativo electrónico de carácter público y de inscripción voluntaria.

Las entidades inscritas tienen la condición de interesadas en determinados procedimientos, pueden disfrutar de beneficios fiscales en el ámbito del medio ambiente, u optar a subvenciones.

Este trámite sólo se puede hacer por Internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Direcció General de Polítiques Ambientals i Medi Natural
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades

A personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan su sede o una delegación en Cataluña, o ejercen su actividad, y que tienen entre sus finalidades, la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular.

No son objeto de inscripción en el Registro las universidades, partidos políticos, sindicatos, colegios profesionales, asociaciones empresariales o profesionales y entidades de naturaleza similar a las indicadas.

Plazos

Se puede comunicar la baja en cualquier momento.

Documentación
Documentos a presentar para empezar el trámite
  • Documentación annexa
  • Documentación acreditativa de la representación de la persona que presenta la solicitud en nombre de la entidad
    Sólo en el caso de que quien firme la solicitud firme como persona vinculada sin representación en el certificado.
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Comunique la baja

    Este trámite solo puede realizarse por internet.
    Debe disponer de idCAT Móvil o un certificado digital. Si firma el formulario como persona jurídica, debe acreditar la representación mediante un certificado digital de representación, la inscripción a Representa (Registro electrónico de representación de la Generalitat) o cualquier otro medio válido que deje constancia.

    Por Internet

    Formulario

    Iniciar . Acceder a Formulario

    Debe tener en cuenta que:

    • Debe adjuntar al formulario los documentos que se especifican en el apartado Documentación.
    • Una vez enviado el formulario, recibirá un correo electrónico con el código identificador (ID) del trámite. Con este dato podrá hacer el seguimiento.
    • Más información: Soporte a la tramitación por internet y en los vídeos tutoriales de Canal Empresa.

    Si tiene problemas con la tramitación, consulte el apartado Soporte a la tramitación de Trámites gencat. Si el problema continúa, compruebe si ha habido una incidencia o corte de servicio en Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica y, si es así, vuelva a probarlo pasadas unas horas.

  2. 2

    Segundo paso

    Consulte el estado del trámite

    Consulte el estado del trámite en los sitios siguientes:

    Consulte el estado del trámite en los sitios siguientes:

    • Canal Empresa (con idCAT Móvil o certificado digital).
    • Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • Teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).

    Si tiene dificultades como realizar el seguimiento de un trámite puede ver este vídeo.

  3. 3

    Tercer paso

    Reciba la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?Una vez realizada la baja en el Registro, la Administración dictará la resolución de baja.¿Cómo se notifica la respuesta?La Administración le enviará [...]

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
    Una vez realizada la baja en el Registro, la Administración dictará la resolución de baja.

    ¿Cómo se notifica la respuesta?
    La Administración le enviará una notificación por:

    • Correo electrónico o SMS: si ha indicado la dirección de correo electrónico o el teléfono móvil en la solicitud, recibirá un aviso para acceder a la notificación electrónica.
        • Dispone de diez días naturales después de recibir el aviso para acceder a la notificación electrónica. Si transcurrido dicho plazo no ha accedido a la notificación, se entenderá que la ha rechazado.
        • Si tiene dudas, puede consultar la web de soporte a la tramitación.

    ¿Se puede presentar recurso?
    Contra la resolución de baja podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Fecha de actualización 21.07.2026
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