¿Qué tienes que saber?
Permite la inscripción en el Registro de industrias agroarias y alimentarias de Cataluña (RIAAC) de los establecimientos industriales ubicados en Cataluña que lleven a cabo alguna de las actividades agrarias, alimentarias, forestales y de pesca y, por consiguiente, disponer de manera permanente y actualizada de toda la información.
El Registro de industrias agrarias y alimentarias de Catalunya (RIAAC) tiene la finalitat de poder disponer de manera permanente y actualizada, de toda la información para llevar a cabo una política de gestión y de fomento de las industrias agrarias y alimentarias.
El certificado de inscripción tendrá validez para cinco años. Transcurrido este plazo sin modificaciones sustanciales, debe renovarse la inscripción.
Este trámite solo puede hacerse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Son objeto de inscripción en el Registro los establecimientos industriales ubicados en Cataluña que lleven a cabo alguna de las actividades incluidas en la relación siguiente:
- Sacrificio de ganado, conservación de carne y elaboración de productos cárnicos
- Elaboración y conservación de pescado, crustáceos y moluscos
- Preparación y conservación de frutas y hortalizas
- Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales
- Fabricación de productos lacteos
- Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amiláceos
- Fabricación de otros productos alimentarios
- Fabricación de productos para la alimentación animal
- Elaboración de bebidas
- Industrias forestales
- Otras industrias agrarias
Se puede solicitar en cualquier momento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
La baja de la inscripción registral se producirá en los supuestos siguientes:
- A solicitud del titular del establecimiento industrial.
- Cuando se compruebe la paralización de las actividades de la industria durante más de doce meses sin haberlo comunicado al órgano competente del Departamento.
- Cuando después de comunicar al órgano competente la paralización de las actividades del establecimiento industrial, estas no se reemprendan en el plazo máximo de tres años.
- Cuando los establecimientos industriales de temporada que, por normativa específica, están obligados a comunicar la apertura, no la comuniquen.
El órgano competente podrá iniciar de oficio el expediente de baja de la inscripción correspondiente, así como la regularización de los datos que haya en el Registro, bien de forma selectiva o bien de manera generalizada, utilizando los medios de información que crea más adecuados.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite solo puede hacerse por internet. Al enviar el formulario debe identificarse con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
La Oficina de Gestión Empresarial (OGE) que revisará y comprobará la documentación y emitirá el certificado de baja correspondiente.Posteriormente, enviará una comunicación a la Sección de [...]
La Oficina de Gestión Empresarial (OGE) que revisará y comprobará la documentación y emitirá el certificado de baja correspondiente.
Posteriormente, enviará una comunicación a la Sección de Industrias, Comercialización y Regulación de Mercados Agroalimentarios de los servicios territoriales del Departamento, que es quien efectuará la comprobación y el seguimiento/control técnico posterior.¿Cómo se recibe la respuesta?
El documento que acredita la inscripción se deposita en el espacio electrónico Área privada desde la que puede descargarlo.