¿Qué tienes que saber?
És la inscripción en el Registro de instaladores de telecomunicaciones que habilita las personas físicas (autónomos) y jurídicas para la instalación y mantenimiento de este tipo de equipamientos en todo el estado.
Este trámite solo se puede hacer por Internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A las personas físicas (autónomos) y jurídicas que quieran llevar a cabo actividades de instalación o mantenimiento de equipos o de sistemas de telecomunicación con domicilio fiscal en Cataluña.
Este trámite puede realizarse en cualquier momento, pero dentro del plazo máximo de un mes desde que se produzcan las modificaciones de los datos inscritos en el registro.
Junto con el formulario del "Paso 1 Modificar" debes presentar, si procede, la siguiente documentación:
- Documento de poderes de representación: si estás en el Registro electrónico de representación, Representa, como representante de la persona solicitante/titular, no es necesario que aportes dicho documento. Si todavía no estás inscrito, deberás anexar una copia de los poderes correspondientes.
- Tener el domicilio fiscal de la empresa en Cataluña.
- Estar inscrito en el RITC.
- En el caso de modificación de tipos de habilitación:
- Disponer de los medios materiales mínimos obligatorios dependiendo del tipo de inscripción y de actividad que efectúe la empresa.
Tipo Definición Equipamiento mínimo A Infraestructuras de telecomunicación en edificios o conjuntos de edificaciones no definidas en el tipo F - Multímetro
- Medidor del suelo
- Medidor de aislamiento
- Medidor de campo con pantalla y posibilidad de análisis espectral y medidas de tasa de error sobre señales digitales QPSK y COFDM
- Simulador de FIN (950-2150 MHz)
B Instalaciones de sistemas de telecomunicaciones - Multímetro
- Medidor del suelo
- Medidor de aislamiento
- Analizador/certificador de redes si se trabaja con redes de datos o comprobador de enlaces si se trabaja con centralitas privadas de abonado
C Instalaciones de sistemas audiovisuales - Sonómetro
- Multímetro
- Medidor de aislamiento
- Medidor del suelo
- Medidor de campo con pantalla y posibilidad de análisis espectral
- Medidor de impedancias en audiofrecuencia
D Instalaciones de centros emisores de radiocomunicaciones - Frecuencímetro
- Vatímetro
- Multímetro
- Medidor del suelo
- Analizador de espectro
- Carga artificial
- Analizador de radiocomunicaciones
E Instalaciones en vehículos móviles Habrá que disponer de los equipos indicados para los tipos anteriores, en función de la instalación y clase de vehículo donde esta se haga, a excepción del medidor de aislamiento F Infraestructuras de telecomunicación de nueva generación y redes de telecomunicaciones de control, gestión y seguridad en edificios o conjuntos de edificaciones - Multímetro
- Medidor del suelo
- Medidor de aislamiento
- Medidor de campo con pantalla y posibilidad de análisis espectral y medidas de tasa de error sobre señales digitales QPSK y COFDM
- Simulador de FIN (5-2150 MHz)
- Medidor selectivo de potencia óptica y téster de fibra óptica monomodo para FTTH
- Equipo para empalmadura o conectorización en campo para fibra óptica monomodo
- Analizador/certificador para redes de categoría 6 o superior
- Disponer de los medios materiales mínimos obligatorios dependiendo del tipo de inscripción y de actividad que efectúe la empresa.
- En el caso de cambio de persona técnica:
- Disponer de un técnico competente (un titular de la empresa, con un mínimo del 20% de las participaciones, o un contratado laboral con una dedicación mínima efectiva de 4 horas/día, o 20 horas/semana), que esté en posesión de un título universitario, título de formación profesional, o de un certificado de profesionalidad que acredite conocimientos en la actividad de instalación o mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación:
*En caso de que se quiera declarar una titulación diferente a las relacionadas en el formulario, la persona que está en posesión de la titulación deberá tramitar previamente la validación de la titulación. En caso de que se valide la titulación, en la declaración responsable de inicio de la actividad se deberán elegir en los desplegables las opciones "Validada por la Generalitat" y "Registro de Instaladores de Telecomunicaciones".
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Modificar
Este trámite solo se puede realizar por internet.
Si firmas como a persona jurídica, deberás hacerlo con un certificado digital de representación (o estar inscrito en el Registro electrónico de representación, Representa). Si firmas en nombre propio, debes disponer de un certificado digital. -
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite mediante el Área privada.
Puedes consultar el estado del trámite mediante el Área privada.
-
3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?Una vez comunicada la modificación de datos, recibirás el acuse de recibo y una copia del formulario presentado.Efectuado el asiento de [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
Una vez comunicada la modificación de datos, recibirás el acuse de recibo y una copia del formulario presentado.
Efectuado el asiento de modificación en el Registro, recibirás por vía telemática la resolución que lo constata.
¿Qué respuesta se recibe?
La Administración te enviará un mensaje de correo electrónico indicándote que tienes una notificación electrónica a la que puedes acceder:- desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite.
- idCAT Móvil (debes estar dado de alta previamente).
- contraseña de un solo uso. Para poder acceder a la notificación por correo electrónico necesitas el NIF/CIF del destinatario de la notificación y el número de teléfono o correo electrónico que le consta a la Generalitat como datos de contacto. Estos datos constan en el correo de aviso. Si no encuentras el mensaje en el buzón de entrada por favor revisa la carpeta de correo basura (spam).
- desde el apartado 'Notificaciones electrónicas' o desde Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite.
- idCAT Móvil (debes estar dado de alta previamente).
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitas el NIF que indicaste para ser notificado y el correo electrónico o el número de teléfono móvil.
- desde el 'Área privada' de Canal Empresa o Trámites gencat, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debes estar dado de alta previamente).
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitas el NIF que indicaste para ser notificado y el correo electrónico o el número de teléfono móvil.
Desde la emisión del aviso de notificación dispone de diez días naturales para su aceptación. Si transcurrido este plazo no has accedido a la notificación, esta se entenderá rechazada y notificada a efectos de plazos.
Desde el momento en que accedas al contenido de la notificación se entenderá que esta ha sido efectuada (practicada).
¿Se puede presentar un recurso?
En caso de no conformidad con la resolución, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante el secretario de Políticas Digitales, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que sea procedente. - desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante: