¿Qué tienes que saber?
És la inscripción en el Registro de instaladores de telecomunicaciones que habilita las personas físicas (autónomos) y jurídicas para la instalación y mantenimiento de este tipo de equipamientos en todo el estado.
Este trámite solo se puede hacer por Internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A las personas físicas (autónomos) y jurídicas que quieran llevar a cabo actividades de instalación o mantenimiento de equipos o de sistemas de telecomunicación con domicilio fiscal en Cataluña.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Junto con el formulario del "Paso 1 Comunicar" debes aportar, si procede, la siguiente documentación:
- Documento de poderes de representación: si estás en el Registro electrónico de representación, Representa, como representante de la persona solicitante/titular, no es necesario que aportes dicho documento. Si todavía no estás inscrito, deberás anexar una copia de los poderes correspondientes.
- Estar inscrito en el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña (RITC).
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Comunicar
Este trámite solo se puede realizar por internet.
Si firmas como persona jurídica, deberás hacerlo con un certificado digital de representación (o estar inscrito en el Registro electrónico de representación, Representa). Si firmas en nombre propio, debes disponer de certificado digital. -
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite mediante el Área privada.
Puedes consultar el estado del trámite mediante el Área privada.
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?La presentación del formulario de baja implica el cese de actividad. Tras efectuarse el asiento de la baja en el Registro, la Administración te [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
La presentación del formulario de baja implica el cese de actividad. Tras efectuarse el asiento de la baja en el Registro, la Administración te enviará una resolución de la baja del Registro.