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11263 - Registre de centres i entitats de formacio del SOC Departament d'Empresa i Treball accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar modificación
  2. 2. Hacer el pago
  3. 3. Consultar el estado del trámite
  4. 4. Recibir la respuesta de la Administración
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Registro de entidades de formación del Servicio Público de Empleo de Cataluña

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Registro de entidades de formación del Servicio Público de Empleo de Cataluña

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Normativa

  • L'Ordre TMS/369/2019, de 28 de març, per la que es regula el Registre Estatal d'Entitats de Formació del sistema de formació professional per l'ocupació en l'àmbit laboral, així com els processos comuns d'acreditació i inscripció de les entitats de formació para impartir especialitats formatives incloses al Catàleg d'Especialitats formatives. (BOE núm. 78 publicat el 01/04/2019)

  • Decreto ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9379  publicado el 26/03/2025)
  • Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  63  publicado el 14/03/2019)
  • Decreto 182/2010, de 23 de noviembre, de ordenación de la formación profesional para la ocupación en Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  5764  publicado el 26/11/2010)
  • ORDEN TRE/338/2008, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones relativas a la formación de oferta para realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desocupados/as que promueve el Servicio de Ocupación de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5171  publicado el 11/07/2008)
  • ORDEN EMO/215/2014, de 9 de julio, de modificación de la Orden TRE/338/2008, de 4 de julio, en lo referente al Registro de centros y entidades de formación del Servicio de Empleo de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6666  publicado el 17/07/2014)
  • LEY 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6899  publicado el 25/06/2015)
  • RESOLUCIÓN TSF/1870/2017, de 28 de julio, por la que se establecen la identificación externa de los centros colaboradores del Servicio Público de Empleo de Cataluña inscritos y/o acreditados en el Registro de centros y entidades de formación y la identificación interna de las actuaciones que llevan a cabo.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7427  publicado el 04/08/2017)
  • Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  159  publicado el 05/07/2017)
  • Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  217  publicado el 10/09/2015)
  • Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  27  publicado el 31/01/2008)
  • Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  249  publicado el 17/10/2013)
  • Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  318  publicado el 31/12/2010)
  • Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  69  publicado el 21/03/2013)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Las entidades que quieran impartir acciones de formación profesional para el empleo autorizadas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC) han de estar inscritas y/o acreditadas, previamente, en el Registro de entidades de formación del SOC, en alguna de las especialidades formativas incluidas en el Fichero de especialidades formativas

La inscripción/acreditación en el Registro de entidades de formación significa el reconocimiento de tener la capacidad, con respecto a instalaciones, equipamientos, materiales, soportes didácticos y equipo humano, para impartir acciones de formación profesional para el empleo dentro del ámbito de gestión del SOC.

 

Este trámite se puede solicitar en cualquir momento.

Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Con motivo de la publicación del Decreto Ley 5/2025, de 25 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otros de administrativos, a las solicitudes presentadas a partir de 27 de marzo de 2025 ya no se aplica ningún tipo de tasa.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Servei Públic d'Ocupació de Catalunya (SOC)
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades

A empresas y entidades de formación ya sean de titularidad pública o privada, que quieran impartir formación profesional para el empleo.

Plazos

Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

 

Documentación
Documentos a presentar para empezar el trámite
  • Anexo datos específcos Modificación datos Registro
  • Otra documentación complementaria
  • Memòria/resum del centre o adreça si se sol·licita l'alta de noves adreces/espais o especialitats
    Memòria/resum de dades del centre o adreça formativa quan es sol·liciti l'alta de noves adreces, espais o especialitats formatives
  • Constitución y modificació de estatutos (en caso de subrogación)
  • Poderes de la nueva entidad (en caso de subrogación)
  • Documento público de cambio de titularidad del centro de formación (en caso de subrogación)
  • Otros documentos, si procede
  • Document acreditatiu del dret d'ús (justificant de la propietat, arrendament o títol legítim)
  • Plànols actualitzats de les instal·lacions on s'imparteixi la formació
    Els plànols han d'estar signats per la persona tècnica col·legiada en qualsevol dels col·legis autoritzats.
  • Document que acrediti el compliment de les normes d'ús.
    Les normes d'ús han de ser les previstes als plans d'urbanisme del municipi on està ubicada l'adreça formativa (Llicència municipal d'obertura o comunicació prèvia d'obertura al municipi, com a entitat de formació o en la corresponent activitat principal en el cas d'espais formatius ubicats en adreces d'entitats on la seva activitat principal sigui diferent de la formació).
Información Complementaria

Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

En el supuesto de que solicitéis el alta de direcciones y/o reducción de espacios formativos, el cambio o ampliación de especialidades formativas en un espacio formativo:

  • Anexo de datos específicos a la solicitud de modificación de datos en el Registro de entidades de formación del Servicio Público de Ocupación de Cataluña.
  • Memoria / Resumen de datos del centro / dirección formativa.

Estos documentos los generará el GIA una vez hayáis informado de los datos correspondientes a la modificación solicitada.

En el caso que solicitéis un cambio de la entidad titular con subrogación de derechos y obligaciones.

  • Anexo de datos específicos a la solicitud de modificación de datos en el Registro de entidades de formación del Servicio Público de Ocupación de Cataluña. 

 Este documento lo generará el GIA una vez hayáis  informado de los datos correspondientes

Requisitos

Los requisitos de acreditación/inscripción en modalidad presencial están definidos en el artículo 19 i 23 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.

Tasas

No hay que pagar tasas para este trámite.

Otras informaciones

Este trámite va dirigido a las entidades o empresas que ya estan de alta en el Registro (inscritas y/o acreditadas) y quieren:

  1. Ampliar direcciones y/o espacios formativos y/o cambiar o ampliar especialidades formativas en un espacio formativo.
  2. Cambiar la entidad titular con subrogación de derechos y obligaciones.
  3. Reducir direcciones formativas y/o espacios formativos con las especialidades asociadas.

El personal técnico del Servicio Público de Empleo de Cataluña realizará una visita con el fin de verificar si la entidad dispone de los espacios, instalaciones y equipamientos necesarios para impartir la formación (sólo en las modificaciones de tipo a).

En caso de que la entidad subrogada tenga algún otorgamiento de subvenció de alguna convocatòria de FOAP, de Forma i Insereix o del Programa ADA, una vez aceptada la modificación de datos, hay que hacer la solicitud de subrogación del expediente o expedientes mediate el trámite de aportación de documentación de la convocatoria correspondiente.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar modificación

    Este trámite sólo se puede hacer por internet.

    Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de representante de la empresa en el caso de personas jurídicas o un certificado digital de persona física en el caso de autónomos.

    Por Internet

    Formulari de solicitud de modificación

    Iniciar . Acceder a Formulari de solicitud de modificación

    Presentar una candidatura a través de Eacat (entes públicos)

    Iniciar . Acceder a Presentar una candidatura a través de Eacat (entes públicos)

    La tramitación de las solicitudes las tenéis que hacer mediante el siguiente procedimiento:

    • En el caso de solicitud de alta y/o reducción de direcciones y/o de espacios formativos y/o del cambio o ampliación de especialidades formativas en un espacio formativo

    Una vez que accedáis a la aplicación informática GIA, tenéis que informar en esta aplicación, de los datos que queréis modificar respecto a la entidad, las direcciones formativas, las aulas y los talleres donde queréis impartir cada una de las especialidades, siguiendo las instrucciones que encontraréis en el documento "Ajuda per a informar l’aplicació informàtica de Registre d’entitats de formació (GIA_HEFE Entitats)".

    Tenéis que insertar la documentación indicada en la "Guía informativa del procedimiento de alta, modificación y baja en el Registro de entidades de formación del SOC" para generar el PDF de los documentos “Anexo de datos específicos a la solicitud de modificación de datos al Registro (Modalidad PRESENCIAL)” y “Memoria de centro/dirección formativa”

    • En el caso de Cambiar la entidad titular con subrogación de derechos y  obligaciones de todos  los centros y plataformas

    Una vez que accedáis a la aplicación informática GIA, tenéis que informar en esta aplicación, de los datos que queréis modificar siguiendo las instrucciones que encontraréis en el documento "Ajuda per a informar l’aplicació informàtica de Registre d’entitats de formació (GIA_HEFE Entitats)".

    Tenéis que insertar la documentación indicada en la "Guía informativa del procedimiento de alta, modificación y baja al Registro de entidades de formación del SOC" para generar el PDF de los documentos “Anexo de datos específicos a la solicitud de modificación de datos en el Registro (Modalidad PRESENCIAL)” y “Memoria de centro/dirección formativa”

    Finalmente, si sois una entidad privada, tenéis que presentar la solicitud telemática mediante el formulario de solicitud que encontráis en este mismo apartado.

    Si sois Administración Pública de ámbito local, o entidad adscrita o vinculada, tenéis que presentar la solicitud telemática mediante la plataforma EACAT donde encontraréis la información necesaria para realizar el trámite.

    Consultar las condiciones técnicas para realizar trámites en línea.

    En caso que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde. 

  2. 2

    Segundo paso

    Hacer el pago

    Una vez comprobada que la solicitud es correcta y que va acompañada del todos los documentos requeridos la OGE notificará electrónicamente a la entidad la carta de pago de la tasa (sólo en aquellos [...]

    Una vez comprobada que la solicitud es correcta y que va acompañada del todos los documentos requeridos la OGE notificará electrónicamente a la entidad la carta de pago de la tasa (sólo en aquellos trámites en los que esta contemplado el pago de tasa) a fin de que haga efectivo el pago.

  3. 3

    Tercer paso

    Consultar el estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCAT Móvil / o certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI / NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI / NIF).
    • En el portal EACAT en el caso de entidades públicas.
  4. 4

    Cuarto paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    La solicitud de modificación se tiene que responder en un plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha de presentación de esta. Si transcurre este periodo y no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada.

    Las solicitudes que sólo sean de inscripción para impartir especialidades no conducentes a certificados suponen el alta de oficio que os habilita para el inicio de la actividad y no es obligatorio emitir resolución.

    ¿Qué respuesta se recibe?

    En el caso de cambio de titularidad de la entidad de formación con subrogación de derechos y obligaciones del nuevo titular la resolución la firmará la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

    El resto de modificaciones las resolverá la persona titular del Servicio de Verificación de Programas de Formación.

    Estas resoluciones se notificarán por medios electrónicos

    En caso de que solicitéis una modificación que suponga la inscripción al Registro para impartir especialidades formativas incluidas en el Fichero de Especialidades formativas del SOC, no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, la presentación de la solicitud de modificación que incluye la declaración responsable de disponer de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación, tanto teórica como práctica, junto con la acreditación del pago de la tasa correspondiente, os habilita para el inicio de la actividad y supondrá la inscripción de oficio al Registro de entidades de formación del SOC para impartir estas especialidades formativas, sin perjuicio de la supervisión posterior del cumplimiento> de los requisitos.


    ¿Se puede presentar un recurso?

    Si, las resoluciones de modificación no agotan la vía administrativa y por lo tanto podéis interponer recurso en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación.

    En las resoluciones relativas a cambio de titularidad de la entidad de formación con subrogación de derechos y obligaciones del nuevo titular, firmadas por la dirección del SOC, podréis interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa i Trabajo.

    En las resoluciones relativas a la solicitud de modificaciones de los datos de una entidad que ya se encuentra de alta en el Registro, firmadas por el Servicio de Verificación de Programas de Formación, podréis interponer recurso de alzada ante la Subdirección General de Verificación y Supervisión.

Fecha de actualización 01.12.2025
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