¿Qué tienes que saber?
Las entidades que quieran impartir acciones de formación profesional para el empleo autorizadas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC) han de estar inscritas y/o acreditadas, previamente, en el Registro de entidades de formación del SOC, en alguna de las especialidades formativas incluidas en el Fichero de especialidades formativas
La inscripción/acreditación en el Registro de entidades de formación significa el reconocimiento de tener la capacidad, con respecto a instalaciones, equipamientos, materiales, soportes didácticos y equipo humano, para impartir acciones de formación profesional para el empleo dentro del ámbito de gestión del SOC.
Este trámite se puede solicitar en cualquir momento.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Con motivo de la publicación del Decreto Ley 5/2025, de 25 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otros de administrativos, a las solicitudes presentadas a partir de 27 de marzo de 2025 ya no se aplica ningún tipo de tasa.
Organismo responsable
A empresas y entidades de formación ya sean de titularidad pública o privada, que quieran impartir formación profesional para el empleo.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
- Anexo datos específcos Modificación datos Registro
- Otra documentación complementaria
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Memòria/resum del centre o adreça si se sol·licita l'alta de noves adreces/espais o especialitats
Memòria/resum de dades del centre o adreça formativa quan es sol·liciti l'alta de noves adreces, espais o especialitats formatives - Constitución y modificació de estatutos (en caso de subrogación)
- Poderes de la nueva entidad (en caso de subrogación)
- Documento público de cambio de titularidad del centro de formación (en caso de subrogación)
- Otros documentos, si procede
- Document acreditatiu del dret d'ús (justificant de la propietat, arrendament o títol legítim)
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Plànols actualitzats de les instal·lacions on s'imparteixi la formació
Els plànols han d'estar signats per la persona tècnica col·legiada en qualsevol dels col·legis autoritzats. -
Document que acrediti el compliment de les normes d'ús.
Les normes d'ús han de ser les previstes als plans d'urbanisme del municipi on està ubicada l'adreça formativa (Llicència municipal d'obertura o comunicació prèvia d'obertura al municipi, com a entitat de formació o en la corresponent activitat principal en el cas d'espais formatius ubicats en adreces d'entitats on la seva activitat principal sigui diferent de la formació).
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
En el supuesto de que solicitéis el alta de direcciones y/o reducción de espacios formativos, el cambio o ampliación de especialidades formativas en un espacio formativo:
- Anexo de datos específicos a la solicitud de modificación de datos en el Registro de entidades de formación del Servicio Público de Ocupación de Cataluña.
- Memoria / Resumen de datos del centro / dirección formativa.
Estos documentos los generará el GIA una vez hayáis informado de los datos correspondientes a la modificación solicitada.
En el caso que solicitéis un cambio de la entidad titular con subrogación de derechos y obligaciones.
- Anexo de datos específicos a la solicitud de modificación de datos en el Registro de entidades de formación del Servicio Público de Ocupación de Cataluña.
Este documento lo generará el GIA una vez hayáis informado de los datos correspondientes
Los requisitos de acreditación/inscripción en modalidad presencial están definidos en el artículo 19 i 23 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.
No hay que pagar tasas para este trámite.
Este trámite va dirigido a las entidades o empresas que ya estan de alta en el Registro (inscritas y/o acreditadas) y quieren:
- Ampliar direcciones y/o espacios formativos y/o cambiar o ampliar especialidades formativas en un espacio formativo.
- Cambiar la entidad titular con subrogación de derechos y obligaciones.
- Reducir direcciones formativas y/o espacios formativos con las especialidades asociadas.
El personal técnico del Servicio Público de Empleo de Cataluña realizará una visita con el fin de verificar si la entidad dispone de los espacios, instalaciones y equipamientos necesarios para impartir la formación (sólo en las modificaciones de tipo a).
En caso de que la entidad subrogada tenga algún otorgamiento de subvenció de alguna convocatòria de FOAP, de Forma i Insereix o del Programa ADA, una vez aceptada la modificación de datos, hay que hacer la solicitud de subrogación del expediente o expedientes mediate el trámite de aportación de documentación de la convocatoria correspondiente.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar modificación
Este trámite sólo se puede hacer por internet.
Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de representante de la empresa en el caso de personas jurídicas o un certificado digital de persona física en el caso de autónomos.
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2
Segundo paso
Hacer el pago
Una vez comprobada que la solicitud es correcta y que va acompañada del todos los documentos requeridos la OGE notificará electrónicamente a la entidad la carta de pago de la tasa (sólo en aquellos [...]
Una vez comprobada que la solicitud es correcta y que va acompañada del todos los documentos requeridos la OGE notificará electrónicamente a la entidad la carta de pago de la tasa (sólo en aquellos trámites en los que esta contemplado el pago de tasa) a fin de que haga efectivo el pago.
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3
Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil / o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI / NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI / NIF).
- En el portal EACAT en el caso de entidades públicas.
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4
Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
La solicitud de modificación se tiene que responder en un plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha de presentación de esta. Si transcurre este periodo y no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada.
Las solicitudes que sólo sean de inscripción para impartir especialidades no conducentes a certificados suponen el alta de oficio que os habilita para el inicio de la actividad y no es obligatorio emitir resolución.
¿Qué respuesta se recibe?
En el caso de cambio de titularidad de la entidad de formación con subrogación de derechos y obligaciones del nuevo titular la resolución la firmará la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
El resto de modificaciones las resolverá la persona titular del Servicio de Verificación de Programas de Formación.
Estas resoluciones se notificarán por medios electrónicos
En caso de que solicitéis una modificación que suponga la inscripción al Registro para impartir especialidades formativas incluidas en el Fichero de Especialidades formativas del SOC, no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, la presentación de la solicitud de modificación que incluye la declaración responsable de disponer de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación, tanto teórica como práctica, junto con la acreditación del pago de la tasa correspondiente, os habilita para el inicio de la actividad y supondrá la inscripción de oficio al Registro de entidades de formación del SOC para impartir estas especialidades formativas, sin perjuicio de la supervisión posterior del cumplimiento> de los requisitos.
¿Se puede presentar un recurso?Si, las resoluciones de modificación no agotan la vía administrativa y por lo tanto podéis interponer recurso en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación.
En las resoluciones relativas a cambio de titularidad de la entidad de formación con subrogación de derechos y obligaciones del nuevo titular, firmadas por la dirección del SOC, podréis interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa i Trabajo.
En las resoluciones relativas a la solicitud de modificaciones de los datos de una entidad que ya se encuentra de alta en el Registro, firmadas por el Servicio de Verificación de Programas de Formación, podréis interponer recurso de alzada ante la Subdirección General de Verificación y Supervisión.