¿Qué tienes que saber?
Los fabricantes y los importadores de objetos fabricados con metales preciosos, para poder comercializar estos, deben tener la marca de contraste de los punzones de identificación de origen, otorgada por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Una vez obtenida esta marca, deben proceder a su inscripción en el Registro de fabricantes y/o importadores de objetos fabricados con metales preciosos de la Generalidad de Cataluña.
Los objetos fabricados con materiales preciosos deben marcarse, mediante punzonado, como prueba y control de su idoneidad. Estas marcas o contrastes pueden ser de dos tipos:
- De identificación de origen: marca identificativa del fabricante o importador del objeto, que asumirá la responsabilidad de que cumplen las normas legales a las que están sometidos.
- De garantía o de contraste oficial: esta marca acredita que los fabricantes o importadores de los objetos están reconocidos como tales. No se pueden marcar con este contrastes aquellos objetos que no vengan previamente marcados con el contraste de origen. El contraste de garantía se hace en los laboratorios oficiales o autorizados.
Las marcas de los punzones de garantía oficial son:
- Para el oro una elipse
- Por la plata un rectángulo horizontal
- Por platino un rombo
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, es necesario que cada vez que se deban usar se descarguen. Si se reutilizan los documentos para otras ocasiones puede darse el caso que se presente una versión obsoleta.
Organismo responsable
A personas físicas o jurídicas que se quieren dedicar a fabricar y / o importar objetos fabricados con metales preciosos.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
- Documento otorgado por la OEPM de la marca de contraste de los punzones de identificación de origen
No hay tasas asociadas a este trámite.
Para llevar a cabo la inscripción en el Registro de fabricantes e importadores de objetos fabricados con metales preciosos, es necesario que previamente se haya obtenido la Resolución de concesión de la marca de contraste de los punzones de identificación de origen, por parte de la OEPM. La Oficina de Gestión Empresarial comprobará que efectivamente se posee esta Resolución.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Sol·licitar
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con idCATMóvil o un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Representante
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Qué respuesta se recibe?
¿Qué respuesta se recibe?
Los interesados recibirán un certificado de inscripción en el Registro de fabricantes e importadores de objetos fabricados con metales preciosos en el plazo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud.
En caso de que no haya una resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.¿Cómo se recibe la respuesta?
Recibirá una notificación electrónica. Puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Contra la resolución se puede presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.