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6860 - Registre de plantacions fruiteres de Catalunya Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació accio
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Pasos a realizar

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  2. 2. Recibir la respuesta de la Administración
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Registro de plantaciones frutales de Cataluña

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Normativa

  • DECRETO 37/2012, de 10 de abril, sobre el Registro de plantaciones frutales de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6106  publicado el 12/04/2012)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Este Registro tiene como finalidad la localización y la identificación de todas las plantaciones frutales de Cataluña, así como la determinación de las características técnicas que marcan su potencial productivo. Las especies son manzano, peral, membrillo, nashi, melocotonero, nectarina, albaricoquero, ciruelo, cerezo, limonero dulce, limonero, mandarinero, naranjo y pomelo.

La inscripción en el Registro es un requisito indispensable para poder beneficiarse de las ayudas que se establecen para las plantaciones fruteras.

Este trámite solo puede realizarse presencialmente en el caso de tener una plantación para autoconsumo.

Todos los titulares de explotaciones agrarias están obligados a presentar la Declaración única agraria (DUN); hay que marcar la casilla Declaración del Registro de plantaciones frutales de Cataluña. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Subdirecció General d'Agricultura
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A la persona titular y a la persona propietaria de la plantación frutícola.

Plazos

Se debe comunicar cualquier cambio que se produzca en las parcelas frutícolas antes del 30 de junio siguiente a la modificación.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Las obligaciones que comporta estar inscrito en el Registro de Plantaciones de Fruta Dulce son:

  1. Comunicar cualquier modificación que se produzca en las parcelas frutícolas (antes del 30 de junio siguiente a la modificación). Una replantación o un cambio de variedad se considera una modificación de la parcela frutícola.
  2. Comunicar las bajas de las parcelas frutícolas, cuando se arranque el producto sin que haya replantación (antes del 30 de junio siguiente al arranque).
  3. Comunicar cualquier cambio de titularidad cuando se produzca. La comunicación la debe efectuar el nuevo titular indicando el número de registro de las parcelas frutícolas.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Modificar o dar de baja

    Este trámite solo puede realizarse presencialmente en el caso de tener una plantación para autoconsumo.

    Por Internet

    Aplicación informática

    Iniciar . Acceder a Aplicación informática

    Todos los titulares de explotaciones agrarias están obligados a presentar la Declaración única agraria (DUN); hay que marcar la casilla Declaración del Registro de plantaciones frutales de Cataluña. De acuerdo con la información que se declara en la DUN se realizarán las modificaciones correspondientes o se darán de baja las parcelas en caso de no declarar alguna de las especies frutales que deben constar en el Registro

    Presencialmente

    • Solicitud en el Registro de Plantaciones de Fruta  de Cataluña. 
    • Solicitud de cambio de titularidad en el Registro de Plantaciones de Fruta  de Cataluña. 

    Se puede presentar en varios lugares:

      • Servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (excepto Barcelona
      • Servicios Centrales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en Barcelona (Gran Via)
      • Oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentación
      • También se puede presentar por alguna de las diferentes vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

     

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    Los datos quedan registrados en la aplicación del Registro de Plantaciones de Fruta Dulce y serán los que el titular recibirá con el retorno de la DUN del siguiente año.

    Los datos quedan registrados en la aplicación del Registro de Plantaciones de Fruta Dulce y serán los que el titular recibirá con el retorno de la DUN del siguiente año.

Fecha de actualización 31.10.2025
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