¿Qué tienes que saber?
Es un registro administrativo electrónico, creado para dar cumplimiento a la Ley orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia, en el cual pueden inscribirse los profesionales sanitarios que, por motivos de conciencia, no quieran participar activamente en la prestación de la ayuda para morir (eutanasia).
Este trámite solo se puede realizar por Internet. La documentación que aporte por otro canal no se tiene en cuenta ni se computa a efectos de la fecha de presentación. Antes de iniciar la solicitud recomendamos que consulte el apartado de ayuda a la tramitación electrónica y las indicaciones de la pestaña Documentació relacionada.
Cuando envíe el formulario, es necesario que se identifique con un certificado digital o idCAT Mòbil.
Para las solicitudes y/o comunicaciones de este trámite se han habilitado formularios específicos, que son de uso obligatorio. Estos formularios los puede descargar desde esta misma ficha. En caso de que se presente la solicitud y/o comunicación mediante otros formularios, estos otros se consideran no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entiende presentada la solicitud y/o comunicación es la fecha de entrada del formulario específico señalado.
Si desea recibir asesoramiento sobre los aspectos relacionados con la solicitud y gestión del trámite, puede escribir a la dirección de correo electrónico sgodp.salut@gencat.cat.
Organismo responsable
A profesionales sanitarios colegiados con titulación en medicina, en enfermería, en psicología o en farmacia.
Importante: estas personas tienen la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para hacer cualquier trámite de un procedimiento administrativo, según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015) y la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero (DOGC nº 7814, de 20 de febrero).
En cualquier momento
No es necesaria documentación adjunta, tan sólo cumplimentar, firmar y enviar el formulario de solicitud para darse de baja en el Registro de objetores de conciencia de la ayuda para morir.
Estar inscrito en el Registro de objetores de conciencia de la ayuda para morir
No existen tasas asociadas a esta modalidad.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 25/06/2021Este trámite sólo se puede hacer por Internet.
Cuando envíe el formulario debe identificarse con un certificado digital o idCAT Mòbil.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede hacerlo en:
Puede hacerlo en:
- Área privada (con idCAT Mòbil y/o certificado digital)
- Estado de mis gestiones (Trámites gencat) (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
- Estado de mis gestiones (Canal Empresa) (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
- Teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
Para más información, vea el vídeo tutorial Consultar el estado de mi trámite.
¿Qué es el código identificador (ID) de la solicitud y dónde lo puedo encontrar?
Es un código alfanumérico que se obtiene con el acuse de recibo una vez finalizada la presentación de la solicitud, y que permite consultar el estado del trámite y realitzar determinadas gestiones sin la necesidad de disponer de un certificado digital.
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Qué respuesta se recibe?Si los datos de la solicitud de cancelación de la objección son correctos recibirá en el espacio electrónico de su àrea privada el documento que acredita la realización [...]
¿Qué respuesta se recibe?
Si los datos de la solicitud de cancelación de la objección son correctos recibirá en el espacio electrónico de su àrea privada el documento que acredita la realización de la cancelación de la objección, si existe algún error, recibirá un requerimiento para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el error.¿Cómo se recibe la respuesta?
El documento que acredita la cancelación de la objección se deposita en el espacio electrónico àrea privada desde donde se lo puede descargar.
En el caso de que la solicitud de la cancelación de la objección se deniegue, la notificación de la resolución la recibirá mediante una notificación electrónica que se depositará en el portal de notificaciones e-NOTUM. Desde la fecha de puesta a disposición de la notificación tiene diez días naturales para aceptarla o rechazarla. Si una vez transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, ésta se entiende rechazada. Desde el momento en que acceda al contenido de la notificación, esta se considera practicada.
La consulta de las notificaciones electrónicas se puede realizar en cualquiera de estos canales:- Desde el enlace que figura en el aviso que recibe por correo electrónico o en el teléfono móvil que haya consignado en la solicitud.
- Desde el apartado apartado Notificaciones electrónicas.
- Desde el àrea privada de Canal Empresa.
Puede acceder mediante un certificado digital, idCAT Móvil o con un código de un solo uso. Si lo hace desde el área privada, es necesario que se identifique previamente con idCAT Móvil o un certificado digital.
Para más información, consulte el apartado de notificaciones electrónicas de la web del Departamento de Salud o de Trámites gencat. También dispone del vídeo tutorial La notificación electrónica en la Administración de la Generalitat de Catalunya.