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Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir (eutanasia)

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Normativa

  • Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  72  publicado el 25/03/2021)
  • DECRETO LEY 13/2021, de 22 de junio, por el que se regula la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña y el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia, en desarrollo de la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8443  publicado el 25/06/2021)
  • LEY 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5686  publicado el 05/08/2010)
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  236  publicado el 02/10/2015)
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  236  publicado el 02/10/2015)
  • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (Texto pertinente a efectos del EEE)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOUE  núm.  L 119  publicado el 04/05/2016)
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  294  publicado el 06/12/2018)
  • Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  40  publicado el 15/02/2007)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Es un registro administrativo electrónico, creado para dar cumplimiento a la Ley orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia, en el cual pueden inscribirse los profesionales sanitarios que, por motivos de conciencia, no quieran participar activamente en la prestación de la ayuda para morir (eutanasia).

Este trámite solo se puede realizar por Internet. La documentación que aporte por otro canal no se tiene en cuenta ni se computa a efectos de la fecha de presentación. Antes de iniciar la solicitud recomendamos que consulte el apartado de ayuda a la tramitación electrónica y las indicaciones de la pestaña Documentació relacionada.

Cuando envíe el formulario, es necesario que se identifique con un certificado digital o idCAT Mòbil.

Para las solicitudes y/o comunicaciones de este trámite se han habilitado formularios específicos, que son de uso obligatorio. Estos formularios los puede descargar desde esta misma ficha. En caso de que se presente la solicitud y/o comunicación mediante otros formularios, estos otros se consideran no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entiende presentada la solicitud y/o comunicación es la fecha de entrada del formulario específico señalado.

 

Si desea recibir asesoramiento sobre los aspectos relacionados con la solicitud y gestión del trámite, puede escribir a la dirección de correo electrónico sgodp.salut@gencat.cat.

 

 

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Salut
  • Direcció General de Professionals de la Salut
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades

A profesionales sanitarios colegiados con titulación en medicina, en enfermería, en psicología o en farmacia.

Importante: estas personas tienen la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para hacer cualquier trámite de un procedimiento administrativo, según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015) y la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero (DOGC nº 7814, de 20 de febrero).

Plazos

En cualquier momento

Documentación

No es necesaria documentación adjunta, tan sólo cumplimentar, firmar y enviar el formulario de solicitud para darse de baja en el Registro de objetores de conciencia de la ayuda para morir.

Requisitos

Estar inscrito en el Registro de objetores de conciencia de la ayuda para morir


Tasas

No existen tasas asociadas a esta modalidad.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 25/06/2021

    Este trámite sólo se puede hacer por Internet. 

    Cuando envíe el formulario debe identificarse con un certificado digital o idCAT Mòbil.

    Por Internet

    Solicitar la revocación de la objección

    Iniciar . Acceder a Solicitar la revocación de la objección

    ¿Cómo se tiene que hacer? 

    El formulario se cumplimenta en línea, sin tener que descargarlo.

    • Rellena el formulario; su peso no puede ser superior a 100 MB y el nombre no puede contener espacios en blanco, guiones, acentos ni diéresis.
    • Envia el formulario. Si te falta incluir datos obligatorios o si algún dato no es correcto, verás un mensaje de error en el momento de hacer el envío y se resaltarán los campos que has de revisar.
    • El formulario requiere la firma con certificado digital o idCAT móvil. Puedes consultar la página Cómo firmar digitalmente un formulario HTML.

    En caso de duda, puedes consultar el apartado Formularios que se rellenan desde la web de Trámites gencat.

     

    Confirmar la tramitación efectuada

    Si la solicitud se ha enviado correctamente, aparece el acuse de recibo en la pantalla (es necesario Adobe Acrobat para abrirlo). Es importante guardarlo, ya que este documento contiene el registro de entrada, que es la fecha en que se ha iniciado este procedimiento y puede ser importante en determinados cómputos y plazos. También aparece un código identificador del trámite, que te servirá para poder conocer el estado de la tramitación desde el Área privada.

    Si la solicitud contiene algún error, el envío no se efectúa y aparece un mensaje en el que se especifica el error.



    En caso de que no puedas hacer el trámite por una incidencia en el sistema, vuelve a probarlo más tarde.
    Puedes comprobar si se ha producido algún corte de servicio o incidencia en el apartado Avisos y cortes de servicio de la sede electrónica, donde encontrarás toda la información sobre los tipos de incidencia y donde se han producido. Busca las incidencias y ordénalas por “Fecha y hora de inicio” en orden descendente.

    Puedes consultar el apartado Apoyo a la tramitación de Trámites gencat.

    Para recibir asistencia técnica llama al 012.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puede hacerlo en:

    Puede hacerlo en:

    • Área privada (con idCAT Mòbil y/o certificado digital)
    • Estado de mis gestiones (Trámites gencat) (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
    • Estado de mis gestiones (Canal Empresa)  (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
    • Teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)

    Para más información, vea el vídeo tutorial Consultar el estado de mi trámite. 

    ¿Qué es el código identificador (ID) de la solicitud y dónde lo puedo encontrar?

    Es un código alfanumérico que se obtiene con el acuse de recibo una vez finalizada la presentación de la solicitud, y que permite consultar el estado del trámite y realitzar determinadas gestiones sin la necesidad de disponer de un certificado digital.

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Qué respuesta se recibe?Si los datos de la solicitud de cancelación de la objección son correctos recibirá en el espacio electrónico de su àrea privada el documento que acredita la realización [...]

    ¿Qué respuesta se recibe?

    Si los datos de la solicitud de cancelación de la objección son correctos recibirá en el espacio electrónico de su àrea privada el documento que acredita la realización de la cancelación de la objección, si existe algún error, recibirá un requerimiento para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el error.

     

    ¿Cómo se recibe la respuesta?

    El documento que acredita la cancelación de la objección se deposita en el espacio electrónico àrea privada desde donde se lo puede descargar.

    En el caso de que la solicitud de la cancelación de la objección se deniegue, la notificación de la resolución la recibirá mediante una notificación electrónica que se depositará en el portal de notificaciones e-NOTUM. Desde la fecha de puesta a disposición de la notificación tiene diez días naturales para aceptarla o rechazarla. Si una vez transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, ésta se entiende rechazada. Desde el momento en que acceda al contenido de la notificación, esta se considera practicada.

    La consulta de las notificaciones electrónicas se puede realizar en cualquiera de estos canales:

    • Desde el enlace que figura en el aviso que recibe por correo electrónico o en el teléfono móvil que haya consignado en la solicitud.
    • Desde el apartado apartado Notificaciones electrónicas.
    • Desde el àrea privada de Canal Empresa.

     

    Puede acceder mediante un certificado digital, idCAT Móvil o con un código de un solo uso. Si lo hace desde el área privada, es necesario que se identifique previamente con idCAT Móvil o un certificado digital.

    Para más información, consulte el apartado de notificaciones electrónicas de la web del Departamento de Salud o de Trámites gencat. También dispone del vídeo tutorial La notificación electrónica en la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Fecha de actualización 26.06.2024

Trámites relacionados

  • Solicitud de la prestación de la ayuda para morir
  • Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE)
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