¿Qué tienes que saber?
Para poder ejercer la taxidermia es necesario solicitar la inscripción al Registro de talleres de taxidermistas.
Una vez autorizada la actividad y llevada a cabo la inscripción al Registro, el Departamento facilitará un libro de registro en el que deben constar los datos referentes a los ejemplares de la fauna salvaje objeto de disecación total o parcial.
Cuando la persona interesada deje de llevar a cabo la actividad es necesario que solicite la baja en el Registro.
Este trámite sólo se puede realizar presencialmente si es un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A instituciones y personas que practican la taxidermia.
Este trámite se debe solicitar en el momento que la persona interesada deja de llevar a cabo la actividad.
- Formulario de solicitud del 'PASO 1. Presentar la solicitud'.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Presentar la solicitud
Este trámite solo se puede realizar presencialmente si eres un particular. Si quieres hacer el trámite presencial te recomendamos pedir cita para que no te tengas que esperar.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por Internet. Se debe disponer previamente de idCAT Móvil o de un certificado digital de persona física, representante legal o persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite enviando un correo electrónico a faunaiflora.tes@gencat.cat
Puede consultar el estado del trámite enviando un correo electrónico a faunaiflora.tes@gencat.cat
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta?
¿Cuándo se recibe la respuesta?
En el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, la administración emitirá la resolución y la notificará por escrito a la persona interesada.
En caso de falta de resolución expresa en el plazo establecido, el solicitante podrá entender estimada su solicitud.
¿Cómo se notifica la respuesta?
La Administración le enviará un mensaje de correo electrónico indicando que tienen una notificación electrónica a la que podrán acceder:- desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: necesitan el NIF/CIF del destinatario de la notificación y el número de teléfono o correo electrónico que le consta a la Generalitat como datos de contacto. Estos datos constan en el correo de aviso. Si no encuentran el mensaje en el buzón de entrada por favor, revisen la carpeta de correo basura (spam).
- desde el apartado 'Notificaciones electrónicas' o desde Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitan el NIF que indicaron para ser notificados y el correo electrónico o el número de teléfono móvil
Desde la emisión del aviso de notificación dispone de 10 días naturales para su aceptación. Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, esta se entenderá rechazada.
Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación se entenderá que esta ha estado efectuada (practicada).
Si no han solicitado relacionarse electrónicamente con la administración, además de la notificación electrónica, también recibirán la notificación a la dirección postal que consta en el formulario de solicitud.
¿Se puede presentar un recurso?
Contra la resolución o silencio administrativo se puede interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y los artículos 112.1 , 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante: