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9619 - Registre de tallers de taxidermistes Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Presentar la solicitud
  2. 2. Consulta del estado del trámite
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Registro de talleres de taxidermistas

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Normativa

  • DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5113  publicado el 17/04/2008)
  • Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  299  publicado el 14/12/2007)
  • ORDEN de 16 de julio de 1990, por la que se regulan el Registro de talleres de taxidermistas y otras cuestiones relativas a la taxidermia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  1330  publicado el 13/08/1990)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Para poder ejercer la taxidermia es necesario solicitar la inscripción al Registro de talleres de taxidermistas. 
Una vez autorizada la actividad y llevada a cabo la inscripción al Registro, el Departamento facilitará un libro de registro en el que deben constar los datos referentes a los ejemplares de la fauna salvaje objeto de disecación total o parcial.
Cuando la persona interesada deje de llevar a cabo la actividad es necesario que solicite la baja en el Registro.

 

Este trámite sólo se puede realizar presencialmente si es un particular.

Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Direcció General de Polítiques Ambientals i Medi Natural
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A instituciones y personas que practican la taxidermia.

Plazos

 Este trámite se debe solicitar en el momento que la persona interesada deja de llevar a cabo la actividad.

Documentación
  1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Presentar la solicitud'.
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Presentar la solicitud

    Este trámite solo se puede realizar presencialmente si eres un particular. Si quieres hacer el trámite presencial te recomendamos pedir cita para que no te tengas que esperar.

    Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por Internet. Se debe disponer previamente de idCAT Móvil o de un certificado digital de persona física, representante legal o persona vinculada.

    Por Internet

    Petición genérica con firma electrónica

    Iniciar . Acceder a Petición genérica con firma electrónica

    ¿Cómo se debe hacer?

    1. Descargue el formulario 'Solicitud de baja en el Registro de taxidermistas'. Rellénelo y guárdelo en su ordenador.
    2. Acceda a la petición genérica con firma electrónica. Deberá identificarse con idCAT móvil o certificado digital.
      1. Rellene la petición genérica con los datos que correspondan. Además, debe hacer constar los datos siguientes:
        1. En el apartado "Asunto" del "Motivo de la petición" deberá indicar Baja en el Registro de taxidermistas.
        2. En el apartado "Dónde va dirigida" deberá hacer constar este dato:
          • Ente destinatario: Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.
      2. En el apartado "Documentación" de la petición genérica deberá adjuntar el formulario 'Solicitud de baja en el Registro de taxidermistas' y el/los documento/s que se solicitan en el apartado "Documentación" de esta página web.
        Se pueden adjuntar hasta 5 documentos con un máximo de 20 MB cada uno. En caso de que supere este peso, puede comprimir la documentación que adjunta.
    3. Envíe su petición. A continuación se generará un recibo de registro de entrada, con el número de registro, que puede imprimir o guardar en su ordenador.

    Condiciones técnicas necesarias:
     
    Consulte las condiciones técnicas necesarias para realizar trámites en línea en Trámites gencat.

    Requisitos para ordenadores Apple con sistema operativo OSX (MAC):
    1. Tener actualizado y operativo el navegador Mozilla Firefox.

    En caso de que firme con certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre:

    1. Debe tener instalada una versión actualizada de MacOS. Si tiene una versión anterior 10.14 Mojave de MAC, deberá instalar los certificados raíces correspondientes. Para hacerlo, siga estas instrucciones.
    2. Descargue e instale el certificado en el MAC. A partir de este momento, puede firmar el documento PDF y enviarlo.

    En caso de que tenga problemas de tramitación, en primer lugar consulte las recomendaciones del apartado Apoyo a la tramitación de Trámites gencat. Si persiste el problema una vez verificado que dispone de todos los medios necesarios y que ha procedido de la manera indicada, puede comprobar si se ha producido algún corte de servicio o incidencia en el apartado Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica, donde dispone de toda la información sobre los tipos de incidencia y donde se ha producido: busque las incidencias del servicio para el año en curso y ordenado por el campo "Fecha y hora de inicio" en orden descendente.

    Si, efectivamente, se ha producido una incidencia, espere a ser posible unas horas para volver a intentar el envío.

    Presencialmente

    Si al descargarse el formulario aparece un mensaje de error, siga estas instrucciones

    Solicitud de baja en el Registro de taxidermistas

    Dónde puedes hacer el trámite
    • Servei de Fauna i Flora . Abrir en una nueva ventana.
  2. 2

    Segundo paso

    Consulta del estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite enviando un correo electrónico a faunaiflora.tes@gencat.cat

    Puede consultar el estado del trámite enviando un correo electrónico a faunaiflora.tes@gencat.cat

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta?

    ¿Cuándo se recibe la respuesta?

    En el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, la administración emitirá la resolución y la notificará por escrito a la persona interesada.

    En caso de falta de resolución expresa en el plazo establecido, el solicitante podrá entender estimada su solicitud.

    ¿Cómo se notifica la respuesta?
    La Administración le enviará un mensaje de correo electrónico indicando que tienen una notificación electrónica a la que podrán acceder:

    1. desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
      • certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
      • idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
      • contraseña de un solo uso: necesitan el NIF/CIF del destinatario de la notificación y el número de teléfono o correo electrónico que le consta a la Generalitat como datos de contacto. Estos datos constan en el correo de aviso. Si no encuentran el mensaje en el buzón de entrada por favor, revisen la carpeta de correo basura (spam).
    2. desde el apartado 'Notificaciones electrónicas' o desde Canal Empresa, mediante:
      • certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
      • idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
      • contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitan el NIF que indicaron para ser notificados y el correo electrónico o el número de teléfono móvil

    Desde la emisión del aviso de notificación dispone de 10 días naturales para su aceptación. Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, esta se entenderá rechazada.

    Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación se entenderá que esta ha estado efectuada (practicada).

    Si no han solicitado relacionarse electrónicamente con la administración, además de la notificación electrónica, también recibirán la notificación a la dirección postal que consta en el formulario de solicitud.

    ¿Se puede presentar un recurso?

    Contra la resolución o silencio administrativo se puede interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y los artículos 112.1 , 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Fecha de actualización 15.11.2023
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