¿Qué tienes que saber?
Es el trámite para hacer la inscripción, la actualitzación y la cancelación de un grupo de interés.
En el Registro de los grupos de interés se tienen que inscribir las personas físicas o jurídicas y las plataformas, redes u otras formas de actividad colectiva que llevan a cabo actividades con el fin de influir directa o indirectamente en los procesos de elaboración o aplicación de las políticas y la toma de decisiones.
Esta influencia se ejerce ante los entes públicos, entidades y organismos siguientes:
• La Administración de la Generalitat y la Administración local de Cataluña.
• Organismos y entes públicos, sociedades con participación mayoritaria de estas administraciones o que están vinculadas, consorcios o sociedades mercantiles en que participan de manera mayoritaria, fundaciones del sector público, entidades de derecho público, instituciones de la Generalitat, colegios profesionales y corporaciones de derecho público.
• Universidades públicas de Cataluña y entes que dependen.
La inscripción se puede solicitar en cualquier momento.
Hay que estar inscrito en el Registro para actuar como grupo de interés ante las figuras siguientes:
• Cargos.
• Autoridades y empleados públicos.
• Miembros electos o diputados.
No tienes que pagar tasas para este trámite.
1. La inscripción en el Registro de grupos de interés da derecho a lo siguiente:
a) Presentar ante los cargos, autoridades y empleados públicos como grupo de interés inscrito en el Registro.
b) Formar parte de las listas de correo para recibir alertas automáticas sobre tramitaciones, actos y consultas públicas respecto a las actividades o las iniciativas relativas a las materias de interés del grupo declarante que hayan hecho constar en las declaraciones responsables o en las modificaciones posteriores.
c) Hacer constar su contribución en las consultas públicas en calidad de grupos de interés inscritos en el Registro.
2. Antes de enviar la solicitud, debe firmarse con un certificado digital admitido o a través de IdCat Móvil. Las solicitudes se tienen que acompañar con una declaración responsable. La subscripción de la declaración comporta la aceptación del código de conducta y las obligaciones derivadas de la inscripción.
3. Si el órgano responsable del Registro detecta un error o una omisión en la solicitud, dirigirá un requerimiento a la persona interesada y le otorgará un plazo de 10 días hábiles para subsanarlo. En caso de que el requerimiento no sea atendido o lo sea de forma insuficiente, el órgano responsable del Registro considerará que la persona interesada ha desistido de la petición, y se dictará una resolución sobre este hecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio que el grupo de interés pueda presentar una nueva solicitud en el registro en cualquier momento, si así lo considera.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Hacer la inscripción
Para tramitar este formulario tienes que firmar digitalmente.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado del trámite en los lugares seguientes:
Consulta el estado del trámite en los lugares seguientes:
- Canal Empresa (amb idCAT Mòbil o certificat digital).
- Àrea privada (amb idCAT Mòbil o certificat digital), si ets un particular.
- Estat de les meves gestions (amb l’identificador del tràmit i el DNI/NIF).
- Telèfon 012 (amb el codi identificador —ID— del tràmit i el DNI/NIF).
- Qualsevol oficina d’atenció ciutadana (OAC), si ets un particular.
-
3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuando recibiré la respuesta?En el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que la solicitud se haya registrado. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado ni notificado la resolución [...]
- ¿Cuando recibiré la respuesta?
En el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que la solicitud se haya registrado. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado ni notificado la resolución exprés, la solicitud de inscripción se entiende estimada y la inscripción se practica en el plazo de quince días. - ¿Cómo recibiré la respuesta?
A través del módulo corporativo de notificación electrónica de la Generalitat. - ¿Puedo presentar un recurso?
puedes interponer un recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el consejero o consejera del departamento competente en materia de grupos de interés.
- ¿Cuando recibiré la respuesta?