¿Qué tienes que saber?
Es el trámite para hacer la inscripción, la actualitzación y la cancelación de un grupo de interés.
En el Registro de los grupos de interés se tienen que inscribir las personas físicas o jurídicas y las plataformas, redes u otras formas de actividad colectiva que llevan a cabo actividades con el fin de influir directa o indirectamente en los procesos de elaboración o aplicación de las políticas y la toma de decisiones.
Esta influencia se ejerce ante los entes públicos, entidades y organismos siguientes:
• La Administración de la Generalitat y la Administración local de Cataluña.
• Organismos y entes públicos, sociedades con participación mayoritaria de estas administraciones o que están vinculadas, consorcios o sociedades mercantiles en que participan de manera mayoritaria, fundaciones del sector público, entidades de derecho público, instituciones de la Generalitat, colegios profesionales y corporaciones de derecho público.
• Universidades públicas de Cataluña y entes que dependen.
- Si se produce alguna modificación en la información general y básica del grupo de interés, hay que solicitar la actualización de los datos en el plazo de un mes.
- Si se trata de una modificación en la información específica, hay que solicitar la actualización dentro del año natural en que se haya producido.
Hay que estar inscrito en el Registro de grupos de interés y que los datos introducidos hayan sufrido un cambio.
No tienes que pagar tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la actualización
Antes de enviar la solicitud, debe firmarse con un certificado digital admitido o a través de IdCat Móvil
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2
Segundo paso
Consultar el estado de tramitación
Puedes consultar el estado del trámite en el Área Privada.
Puedes consultar el estado del trámite en el Área Privada.
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuando recibiré la respuesta? En el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que la solicitud de actualización se haya registrado.Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado [...]
¿Cuando recibiré la respuesta?
En el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que la solicitud de actualización se haya registrado.
Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución exprés, la solicitud de inscripción se entiende estimada y la inscripción se practica en el plazo de quince días.
¿Cómo recibiré la respuesta?
A través de notificación electrónica o accediendo a tu Área privada
¿Puedo presentar un recurso?
Puedes interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el consejero o consejera del departamento competente en materia de entidades jurídicas.