¿Qué tienes que saber?
Es el trámite para hacer la inscripción, la actualitzación y la cancelación de un grupo de interés.
En el Registro de los grupos de interés se tienen que inscribir las personas físicas o jurídicas y las plataformas, redes u otras formas de actividad colectiva que llevan a cabo actividades con el fin de influir directa o indirectamente en los procesos de elaboración o aplicación de las políticas y la toma de decisiones.
Esta influencia se ejerce ante los entes públicos, entidades y organismos siguientes:
• La Administración de la Generalitat y la Administración local de Cataluña.
• Organismos y entes públicos, sociedades con participación mayoritaria de estas administraciones o que están vinculadas, consorcios o sociedades mercantiles en que participan de manera mayoritaria, fundaciones del sector público, entidades de derecho público, instituciones de la Generalitat, colegios profesionales y corporaciones de derecho público.
• Universidades públicas de Cataluña y entes que dependen.
La cancelación se puede solicitar en cualquier momento.
Certificado o documentación que acrediten del motivo de la petición de la cancelación registral.
Es necesario que estés inscrito en el Registro de grupos de interés y que quieras cancelar tu inscripción.
No hay tasas asociadas con este trámite.
Serán causas de cancelación de la inscripción registral:
- La renuncia expresa del declarante por cese de las actividades como grupo de interés.
- La muerte o, a causa de una discapacidad sobrevenida, la persona que ejerce las funciones legales de asistencia con representación para tomar decisiones ha decidido cancelar la inscripción.
- La extinción de la personalidad de las personas jurídicas.
- La disolución de las formas de actividad colectiva organizada.
La cancelación se llevará a cabo a instancia de los declarantes, sus herederos, o los representantes legales que ejercen la representación de las personas con una discapacidad sobrevenida, según corresponda.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Antes de enviar la solicitud, debe firmarse con un certificado digital admitido o a través de IdCat Móvil
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado de trámite en el Área Privada.
Puedes consultar el estado de trámite en el Área Privada.
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuando recibiré la respuesta? En el plazo máximo de 30 días desde la fecha en la que la solicitud de cancelación se haya resgistrado.
¿Cuando recibiré la respuesta?
En el plazo máximo de 30 días desde la fecha en la que la solicitud de cancelación se haya resgistrado.¿Cómo recibiré la respuesta?
A través de notificación electrónica o accediendo a tu Área privada
¿Puedo presentar un recurso?
Puedes interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución, ante el consejero o consejera del departamento competente en materia de entidades jurídicas.