¿Qué tienes que saber?
El Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña, regulado por el Decreto 9/2012, de 17 de enero, integra los servicios que ofrecen las entidades de asesoramiento agrario.
En el Registro deben inscribirse las entidades que prestan estos servicios a las explotaciones agrarias de Cataluña, y que quieran formar parte del Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña.
El Registro tiene como finalidad facilitar a las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias de Cataluña la información disponible de cada una de las entidades de asesoramiento agrario inscritas y permitir al departamento competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación y medio natural velar por la calidad del servicio que se ofrece.
La inscripción en el Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña tiene carácter indefinido, siempre que se cumplan los requisitos y obligaciones establecidos en el Decreto 9/2012, de 17 de enero.
A las agrupaciones de personas productoras, las cooperativas o entidades privadas o sus uniones o federaciones, así como cualquier otra persona jurídica, que desarrollen su actividad en alguna de las áreas de conocimiento relacionadas con la producción agrícola, producción ganadera y que a la vez tengan por objeto la prestación de asistencia y asesoramiento a personas agricultoras, ganaderas y titulares de empresas agrarias.
La inscripción se puede hacer en cualquier momento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
¿Cuáles son los niveles de asesoramiento para los que se puede realizar el proceso de inscripción?
- Asesoramiento en producción agrícola.
- Incluye las áreas de conocimiento relacionadas con la producción agrícola, gestión ambiental y condicionalidad.
- Asesoramiento en producción ganadera.
- Incluye las áreas de conocimiento relacionadas con la producción ganadera, la gestión ambiental y condicionalidad.
- Asesoramiento integral agrario y rural.
- Incluye las áreas de conocimiento relacionadas con la producción agrícola, producción ganadera, transformación, comercialización, gestión empresarial, diversificación de la economía agraria, gestión ambiental y condicionalidad.
Causas de retirada del reconocimiento
Se procede a la retirada del reconocimiento como entidad de asesoramiento agrario para el nivel en el que se la haya acreditado, a la anulación de su inscripción registral y, en su caso, el reintegro de las ayudas que haya podido percibir , cuando se produzca alguna de las siguientes causas:
- A petición de la entidad de asesoramiento agrario, mediante solicitud de su representante legal.
- Cuando se detecte el incumplimiento de cualquiera de los requisitos necesarios para su inscripción, o de las obligaciones o los compromisos adquiridos, o la evidencia de falta de fiabilidad técnica.
- Para la obtención irregular de ayudas por parte de la entidad de asesoramiento agrario, o por parte de la persona titular de la explotación agraria que solicita el servicio de asesoramiento y, en este último caso, siempre que la entidad de asesoramiento agrario haya incurrido en negligencia o colaboración en dicha irregularidad.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Inscribir, modificar o anular la inscripción
-
2
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
En caso de baja del registro, la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias es el organismo encargado de resolverla. Contra la resolución de anulación de la inscripción [...]
En caso de baja del registro, la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias es el organismo encargado de resolverla. Contra la resolución de anulación de la inscripción registral se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento competente en materia de asesoramiento agrario en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación.