¿Qué tienes que saber?
Se entiende por cetrería el adiestramiento de aves rapaces con el fin de hacerlas volar libremente y/o cazar.
Para poder tener aves rapaces es necesario disponer de una autoritzación. Dicha autorización es para todas las especies de rapaces, independientemente de que sean protegidas o no y se hace efectiva mediante el alta de la ave en el Registro de aves rapaces para la práctica de la cetrería, y el otorgamiento al tenedor de un permiso de tenencia para cada ejemplar.
Cuando la tenencia se enmarca en una actividad de educación ambiental hay que solicitar, además, otra autorización distinta de la indicada. Asimismo, el hecho de poseer un permiso de tenencia no autoriza la cría en cautividad de ejemplares destinados a la práctica de la cetrería, la exhibición pública de pájaros de cetrería autóctonos, el uso de halcones en ferias de caza ni el uso de la cetrería para el control de avifauna, actividades para las que también hay que solicitar las autorizaciones correspondientes.
En los casos de cesión definitiva, muerte o desaparición del ave, hay que solicitar la baja.
A personas físicas que tienen aves rapaces para la práctica de la cetrería.
Se debe solicitar con la máxima celeridad desde la adquisición del ejemplar.
- Formulario de solicitud del 'Paso 1 Presentar la solicitud'.
- Copia del documento de cesión o compra.
- Copia del certificado CITES (en caso de que el ejemplar lo requiera).
- En el caso de solicitantes menores d'edad, autorización escrita de la persona que legalmente represente al menor.
- El propietario del animal que figura en el Registro debe ser una persona física mayor de 16 años.
- Todos los pájaros registrados deben estar identificados con un marcaje inviolable (anilla cerrada metálica y/o microchip).
De acuerdo con la Ley 3/2015, del 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, a fin de inscribir el ejemplar al Registro de cetrería y obtener el correspondiente permiso de tenencia a realizar el pago previo de la Tasa para la inscripción, anillamiento y control de ejemplares de aves y de las instalaciones donde se encuentran alojados (54,15 € por ejemplar).
Para la renovación del permiso de tenencia no hay que pagar tasa.
- Quedan exentos de solicitar el alta de un ejemplar al Registro:
- El tenedor residente fuera de Cataluña que permanezca por períodos de tiempo inferiores a los dos meses.
- La persona residente en Cataluña que tenga temporalmente el ejemplar: para ser intermediaria en una transacción económica, para disponer del animal durante un periodo de tiempo inferior a los dos meses o por haberle sido cedido el animal durante el tiempo equivalente a la temporada de cría en curso.
No obstante, el tenedor deberá disponer del resto de documentación que acredite la legalidad del ejemplar.
Las tenencias o cesiones temporales deben comunicarse a la Sección de Biodiversidad y Medio Natural de los servicios territoriales correspondientes del Departamento de Territorio y Sostenibilidad (Servicio de Fauna y Flora en el caso de los tenedores de las comarcas de Barcelona, Gerona y de la Cataluña Central), y también deben estar reflejadas en el libro de registro del núcleo zoológico. Si la tenencia o cesión exceden los períodos de tiempo indicados, es obligatorio solicitar las altas o bajas que correspondan.
- A efectos de identificación, el permiso de tenencia debe ir acompañado del DNI o pasaporte del tenedor. En el caso de cesión temporal del ejemplar, sólo es necesaria la fotocopia del DNI del titular.
- Si se quiere realizar una actividad de educación ambiental con el ejemplar hay que solicitar, además, otra autorización distinta de la indicada. Asimismo, el hecho de poseer un permiso de tenencia no autoriza la cría en cautividad de ejemplares destinados a la práctica de la cetrería, la exhibición pública de especies autóctonas de cetrería ni el uso de la cetrería para el control de avifauna, actividades para las que también hay que solicitar las autorizaciones correspondientes.
- Las especies cazables y los períodos durante los que se puede cazar con aves de cetrería se establecen anualmente mediante la resolución por la que se fijan las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada en curso. Las posibles limitaciones de la práctica de la cetrería en determinadas zonas (protegidas o de ordenación cinegética) las establece el órgano gestor del espacio, al que se debe consultar cualquier duda al respecto.
- Para garantizar su bienestar, el ejemplar debe tener un espacio de uso exclusivo e individual. Las medidas mínimas de este espacio son:
- En el caso de espacios cerrados, 6 m3 en que ningún lado debe ser inferior a 1 m para las especies pequeñas (inferiores a 400 g); 8 m3 en que ningún lado debe ser inferior a 1,5 m por especies medianas (de 400 a 1.200 g) y 15 m3 en que ningún lado debe ser inferior a 2 m para las especies grandes (superior a 1.200 g).
- En el caso de espacios abiertos, es necesario que sea una zona de jardín o terraza donde cada ejemplar pueda disponer de una superficie mínima de 9 m2.
- Una vez expirado el plazo de 5 años, el permiso de tenencia pierde la validez y el interesado deberá solicitar la renovación para mantener la legalidad de la tenencia. Para la renovación no hay que pagar tasa.
- Hay una tarifa para la recuperación de aves de cetrería de propiedad privada que se han escapado y han ingresado en centros de recuperación del Departamento.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Presentar la solicitud
Si quieres hacer el trámite presencial te recomendamos pedir cita para que no te tengas que esperar.
Debes disponer previamente de idCAT Móvil o de un certificado digital de Persona Física.
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2
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta?Una vez valorada la documentación presentada, otros aspectos que se consideren y si se cumplen los requisitos, recibirán un comunicado de la Generalitat de Catalunya en [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta?
Una vez valorada la documentación presentada, otros aspectos que se consideren y si se cumplen los requisitos, recibirán un comunicado de la Generalitat de Catalunya en el que se indicará: "le comunicamos que tienen un pago pendiente del trámite con código XXX". -
3
Tercer paso
Realizar el pago
En el aviso de requerimiento que les llegará una vez enviada a tramitar la solicitud, visualizarán un enlace desde el cual:
En el aviso de requerimiento que les llegará una vez enviada a tramitar la solicitud, visualizarán un enlace desde el cual:
- podrán realizar el pago en línea con tarjeta de crédito, o bien
- se podrán descargar la carta de pago y hacerlo efectivo
- a través de Línea Abierta, de CaixaBank (pueden acceder al enlace haciendo clic en 'Por internet' y en la carta de pago), o bien
- de manera presencial (consulte como, haciendo clic en 'Presencialmente').
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4
Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
Una vez se ha pagado la tasa, se inscribe el ave en el Registro a nombre del interesado y se envía el permiso de tenencia correspondiente.
Una vez se ha pagado la tasa, se inscribe el ave en el Registro a nombre del interesado y se envía el permiso de tenencia correspondiente.