¿Qué tienes que saber?
Se entiende por cetrería el adiestramiento de aves rapaces con el fin de hacerlas volar libremente y/o cazar.
Para poder tener aves rapaces es necesario disponer de una autoritzación. Dicha autorización es para todas las especies de rapaces, independientemente de que sean protegidas o no y se hace efectiva mediante el alta de la ave en el Registro de aves rapaces para la práctica de la cetrería, y el otorgamiento al tenedor de un permiso de tenencia para cada ejemplar.
Cuando la tenencia se enmarca en una actividad de educación ambiental hay que solicitar, además, otra autorización distinta de la indicada. Asimismo, el hecho de poseer un permiso de tenencia no autoriza la cría en cautividad de ejemplares destinados a la práctica de la cetrería, la exhibición pública de pájaros de cetrería autóctonos, el uso de halcones en ferias de caza ni el uso de la cetrería para el control de avifauna, actividades para las que también hay que solicitar las autorizaciones correspondientes.
En los casos de cesión definitiva, muerte o desaparición del ave, hay que solicitar la baja.
A personas físicas que tienen aves rapaces para la práctica de la cetrería.
En los casos de cesión definitiva o muerte del ejemplar, se debe solicitar con la máxima celeridad después del hecho causante de baja.
En caso de fuga, se debe solicitar en caso de que no se recupere el animal y se dé finalmente por perdido (en unas dos semanas aproximadamente).
- Formulario de solicitud del 'Paso 1 Presentar la solicitud'.
Recuerde que cuando da de baja un ejemplar, debe devolver el certificado CITES al SOIVRE, a cualquiera de los lugares que encontrará en este enlace. Si lo prefiere, lo puede devolver al Departamento de Territorio y Sostenibilidad en el momento de solicitar la baja.
No hay tasas asociadas a este trámite.
- En caso de muerte, si el tenedor quiere llevar a cabo la taxidermia del animal o de sus restos, se aplica la normativa relativa a taxidermia.
- La recuperación del ejemplar perdido que haya podido ingresar en un centro de recuperación del Departamento conllevará el pago de los gastos.
- En caso de fuga, debe comunicarse con la mayor celeridad posible a la Sección de Biodiversidad y Medio Natural de los servicios territoriales correspondientes del Departamento de Territorio y Sostenibilidad (Servicio de Fauna y Flora en el caso de los tenedores de las comarcas de Barcelona, de Gerona y de la Cataluña Central). Si no se recupera el animal y se da finalmente por perdido (en unas dos semanas aproximadamente), es necesario solicitar la baja. Si el ejemplar perdido se recupera una vez dado de baja, la alta no conllevará el pago de la tasa.
Tenencias o cesiones temporales:
- No deben solicitar la baja de un ejemplar al Registro los tenedores que cedan temporalmente el animal para el tiempo equivalente a la temporada de cría en curso o durante un periodo de tiempo inferior a los dos meses, tanto si lo cede a una persona residente en Cataluña como una persona residente fuera de Cataluña.
- Las tenencias o cesiones temporales deben comunicarse a la Sección de Biodiversidad y Medio Natural de los servicios territoriales correspondientes del Departamento de Territorio y Sostenibilidad (Servicio de Fauna y Flora en el caso de tenedores de las comarcas de Barcelona, Gerona y de la Cataluña Central) y también deben estar reflejadas en el libro de registro del núcleo zoológico. Si la tenencia o cesión exceden los períodos de tiempo indicados, es obligatorio solicitar las altas o bajas que correspondan.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Presentar la solicitud
Debe disponer previamente de idCAT Móvil o de un certificado digital de Persona Física.
Recuerde que cuando da de baja un ejemplar, debe devolver el certificado CITES al SOIVRE, a cualquiera de los lugares que encontrará en este enlace. Si lo prefiere, lo puede devolver al Departamento de Territorio y Sostenibilidad en el momento de solicitar la baja.