¿Qué tienes que saber?
Los operadores de telecomunicaciones que quieran colaborar en el Programa de emisión de buenos digitales para colectivos vulnerables se tienen que inscribir en el Registro de operadores colaboradores.
De esta manera podrán representar a las personas interesadas en pedir los bonos digitales, presentar solicitudes en su nombre, así como recibir comunicaciones y notificaciones.
El objetivo del Programa es garantizar la conectividad digital al 100% de la población y evitar la brecha digital, mediante unos bonos digitales que las familias con menos recursos podrán utilizar para contratar servicios de internet de banda ancha.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aportáis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
La petición genérica no es válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que encontráis en este trámite.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
Operadores de telecomunicaciones que presten servicios de conexión en Internet en Cataluña en redes de lado ancha con una velocidad de al menos 30 Mbit por segundo en sentido descendente, y que cumplan otros requisitos en materia de telecomunicaciones.
El plazo para hacer la solicitud es del 27 de julio al 30 de diciembre de 2023.
- Como operador de telecomunicaciones, tienen que prestar servicios de conexión a Internet en Cataluña en redes de lado ancha con una velocidad de al menos 30 Mbit por segundo en sentido descendente.
- Estar inscrito en el Registro de operadores de comunicaciones electrónicas de la CNMC.
- Tener los títulos habilitantes necesarios para prestar los servicios descritos en el ámbito territorial de Cataluña
- Cumplir con los requisitos establecidos a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
No se tienen que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Inscribirse
Plazos
Del 27/07/2023 al 30/12/2023Este trámite solo se puede hacer por internet.
Hace falta que os identifiquéis cuando enviáis el formulario con el idCATMóvil o un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
-
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En el Área privada de Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
-
3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración? El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de un mes, a contar desde la fecha en que se presenta la solicitud.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de un mes, a contar desde la fecha en que se presenta la solicitud.
Si transcurrido el plazo de un mes no se ha recibido la resolución, se entenderá que la solicitud está desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
¿Qué respuesta se recibe?
La persona titular de la Secretaría de Políticas Digitales emitirá una resolución debidamente motivada sobre la inscripción al Registro.
¿Cómo se recibe la respuesta?
La resolución se notificará mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
¿Se puede presentar un recurso si no se está de acuerdo?
Contra la resolución de la persona titular de la Secretaría de Políticas Digitales, que agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de reposición delante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
