¿Qué tienes que saber?
Inscripción de una organización en el Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
A aquellas entidades sin ánimo de lucro que tengan por finalidad exclusiva o que tengan entre sus finalidades defender intereses específicos de los consumidores y usuarios y que estén constituidas como associacions o cooperativas en el registro general competente.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento
- Altra documentació
Documentos que deben presentarse para iniciar el trámite (solo para las organizaciones de personas consumidoras de segundo grado):
- Certificado de las entidades miembros que acredite su inscripción en el Registro.
- Acuerdo de la Asamblea General o del órgano competente favorable a la constitución de una Agrupación, Federación o Confederación.
Requisitos de comprobación posterior:
- Estar inscrito en el Registro de Asociaciones dependiente del Departamento de Justicia o en el Registro de Cooperativas.
No hay tasas asociadas a este trámite
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Inscribirse
Este trámite sólo se puede hacer por internet.
Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con idCATMòbil o un certificado digital de:
- Persona jurídica
-
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
-
3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde la fecha en que se presenta la solicitud.
Si transcurrido este plazo no se ha producido la notificación, se entenderá que la solicitud se desestima, por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
¿Qué respuesta se recibe?
Una resolución.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Se recibe una notificación electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
¿Se puede presentar un recurso si no se está de acuerdo?
Contra esta resolución, se puede interponer, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la ley 9/2004, de 24 de diciembre, recurso de alzada ante el/la consejero/a de Empresa y Conocimiento en la forma, el plazo y los efectos previstos en los artículos 112, 121 y concordantes de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.