¿Qué tienes que saber?
Todos los operadores profesionales de material vegetal deben estar inscritos en un registro único.
Según la actividad que se quiera llevar a cabo, los operadores deben realizar uno de los tres trámites siguientes:
- Inscripción en el registro.
- Inscripción en el registro, junto con la solicitud de autorización.
- Comunicación de inicio de actividad (autoconsumo).
Cuando se produzcan cambios en los datos inscritos en el registro, estos deben comunicarse en el plazo de un mes, mediante el trámite de modificación de datos del registro.
En caso de cesar la actividad, debde comunicarse mediante el trámite de darse de baja del registro.
Es importante consultar el apartado Otras informaciones, donde encontrará más detalles sobre el trámite escogido.
Este trámite solo puede hacerse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A operadores profesionales de material vegetal.
Se puede solicitar en cualquier momento, antes de iniciar la actividad.
La focumentación específica que hay que adjuntar depende de la actividad de los operadores profesionales:
Documentación específica para los operadores profesionales que se dedican a la producción, reproducción y tratamiento de material vegetal
- Memoria descriptiva de las actividades, con el contenido mínimo establecido en el documento A0310.01-AN11.
Documentación específica para el acondicionamiento de grano para siembra (limpieza de cereales de fecundación autógama y de leguminosas)
- Memoria descriptiva de las actividades, con el contenido mínimo establecido en el documento A0310.01-AN11.
Documentación específica para la certificación de semillas bajo supervisión oficial
- Memoria descriptiva de las actividades, con el contenido mínimo establecido en el documento A0310.01-AN11.
Documentación específica para la producción de brotes germinados
- Memoria descriptiva de las actividades, con el contenido mínimo establecido en el documento A0310.01-AN11.
Documentación específica para los operadores profesionales que solicitan autorización a emitir pasaporte fitosanitario
- Plan eficaz de medidas de lucha contra plagas reguladas. A0308-AN21
- Resolución de acreditación de los conocimientos necesarios para la emisión de pasaportes fitosanitarios.
89.15
Información Complementaria-
Procedimiento de inscripción o procedimiento de inscripción junto con la autorización
- Deben solicitar la inscripción en el Registro los operadores que:
- Produzcan o comercialicen material vegetal de reproducción de acuerdo con la Ley 30/2006, de 26 de julio, y la normativa derivada.
- Comercializan vegetales o productos vegetales, distintos de material vegetal de reproducción, para los que se necesite pasaporte fitosanitario.
- Condicionen grano para la siembra.
- Se encuentren en alguna de estas situaciones:
- Están recogidos en un acta de ejecución de la Comisión.
- Tengan requisitos especiales de registro para el traslado por el territorio de la Unión de vegetales, productos vegetales u otros objetos recogidos en el anexo VIII o X del Reglamento de ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019.
- Almacenen material vegetal sometido a requisitos de pasaporte fitosanitario recogidos en el anexo XIII y XIV del Reglamento de ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019.
- Que decida el Ministerio competente en materia de agricultura.
- Introduzcan en la Unión Europea vegetales, productos vegetales y otros objetos para los que sea necesario un certificado fitosanitario.
- Soliciten la expedición de certificados fitosanitarios para la exportación o la reexportación.
- Deben solicitar la autorización de la actividad, además de la inscripción en el registro, los operadores que:
- Produzcan material vegetal de reproducción, de acuerdo con la Ley 30/2006, de 26 de julio, y la normativa derivada (material no destinado a la propia explotación).
- Acondicionadores de grano para siembra, en base al Real Decreto 1709/1997.
- Empresas productoras de brotes.
El resot de operadores profesionales no requerirán autorización previa para inscribirse en el registro.
Requisitos a cumplir
La inscripció al Registre comporta als operadors professionals, entre d’altres, les obligacions següents:
- Comunicar la detección de toda aparición atípica de organismos nocivos o síntomas de enfermedades para los vegetales y productos vegetales.
- Conservar plano actualizado de las instalaciones y parcelas donde los vegetales, productos vegetales u otros objetos son cultivados, producidos, almacenados, guardados o utilizados por los operadores profesionales.
- Presentar, vía telemática, la declaración de cultivo (DC) y la declaración anual de vegetales, productos vegetales y material de reproducción (DAVPVMR) dentro de los plazos establecidos. La falta de presentación de las declaraciones será considerada como presunción de la inactividad por parte del operador profesional.
- Obtener autorización específica para emitir pasaportes fitosanitarios para el material vegetal que lo requiera. En este caso, los operadores profesionales tendrán la obligación de cumplir con una serie de criterios como disponer de un plan eficaz o acreditar que tienen los conocimientos necesarios para emitir los pasaportes fitosanitarios. La autorización irá asociada a la presentación dentro del plazo de las declaraciones pertinentes.
- Conservar durante un período mínimo de tres años la documentación acreditativa del origen del material vegetal que haya adquirido para plantar, multiplicar o almacenar, así como su destino. En caso de emitir pasaporte fitosanitario, deberá registrar la trazabilidad del material vegetal y conservar esta información durante un período mínimo de tres años, en relación con el origen del material vegetal (en su caso), su destino, y el pasaporte fitosanitario.
- Realizar actuaciones específicas de evaluación, mantenimiento y mejora del estado fitosanitario de las instalaciones, cultivos, plantaciones, cosechas, masas forestales, así como de los vegetales, productos vegetales y otros objetos y de conservación de la identidad del material y cualquier otra medida que se indique específicamente en la normativa vigente.
- En caso de emitir pasaporte fitosanitario, demostrar a la autoridad competente que realiza los exámenes correspondientes (autocontroles) del material vegetal huésped con el que opera en relación con las plagas cuarentenarias, así como de las plagas reguladas no cuarentenarias.
- Realizar, cuando sea necesario, exámenes y comprobaciones visuales o de cualquier otro tipo durante la temporada de cultivo, en el momento adecuado y de acuerdo con las directrices de la dirección general competente en materia de agricultura.
- Cooperar con los organismos oficiales competentes para que puedan realizar las funciones de inspección, toma de muestras, así como el acceso a toda la documentación para comprobar el cumplimiento de la normativa.
- Cumplir con las obligaciones fijadas por las normativas europeas, estatales y autonómicas vigentes.
- Cumplir los requisitos que establecen los reglamentos técnicos de control y certificación de semillas y planteles.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Inscribirse
Este trámite solo puede hacerse por internet. Al enviar el formulario debe identificarse con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
Este trámite solo puede hacerse por internet. Al enviar el formulario debe identificarse con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámete
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Área privada (con idCAT Móvil y/o certificado digital), si es usted particular.
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?Una vez presentada la solicitud de autorización e inscripción, si esta es aprobada se recibe una resolución de autorización de la [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
Una vez presentada la solicitud de autorización e inscripción, si esta es aprobada se recibe una resolución de autorización de la actividad (solo cuando sea necesaria) y de inscripción en el registro.¿Qué respuesta se recibe?
Una notificación con la resolución de la Subdirección General de Agricultura, donde se le comunica el número de inscripción en el Registro de operadores profesionales de vegetales de Catalunya.
En caso de falta de resolución expresa, la persona interesada puede entender estimada la solicitud por silencio administrativo, dentro de los plazos que establezca la legislación vigente.¿Cómo se recibe la respuesta?
Mediante una notificación electrónica. Puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.¿Se puede interponer recurso?
Contra la resolución desestimatoria se puede interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes de la notificación.
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