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Pasos a realizar

  1. 1. Comunicar el inicio de la actividad
  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Registro de operadores profesionales de vegetales de Cataluña

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Normativa

  • Aplicación en Cataluña del Real Decreto 1054/2021, que regula el registro de operadores profesionales de vegetales (ROPVEG)

    . Abrir en una nueva ventana.
  • DECRETO 131/2012, de 23 de octubre, por el que se regula el Registro oficial de empresas proveedoras de material vegetal y se establecen las normas de autorización, inscripción y funcionamiento, se regulan actividades de producción y comercialización de material vegetal y se crea el Catálogo de variedades locales de interés agrario de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6240  publicado el 25/10/2012)
  • Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  300  publicado el 16/12/2021)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Todos los operadores profesionales de material vegetal deben estar inscritos en un registro único.

Según la actividad que se quiera llevar a cabo, los operadores deben realizar uno de los tres trámites siguientes:

  1. Inscripción en el registro.
  2. Inscripción en el registro, junto con la solicitud de autorización.
  3. Comunicación de inicio de actividad (autoconsumo).

Cuando se produzcan cambios en los datos inscritos en el registro, estos deben comunicarse en el plazo de un mes, mediante el trámite de modificación de datos del registro.

En caso de cesar la actividad, debde comunicarse mediante el trámite de darse de baja del registro.

Es importante consultar el apartado Otras informaciones, donde encontrará más detalles sobre el trámite escogido.

Este trámite solo puede hacerse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Nota informativa: en los casos en que una vez se esté inscrito en el registro se tenga que emitir pasaporte fitosanitario para que se traslade material vegetal entre instalaciones propias situadas en comunidades autóomas diferentes, será necesario solicitar una autorización específica para estos traslados concretos. Para más información consulte el apartado de Pasaporte fitosanitario.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Servei de Sanitat Vegetal
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A operadores profesionales de material vegetal.

Plazos

Este trámite se puede solicitar todo el año, antes de iniciar la actividad.

Documentación

Al formulario de comunicación deberá adjuntarse una memoria descriptiva de explotaciones agrarias que produzcan material vegetal con destino a la propia explotación, con un contenido mínimo establecido en el documento A0310.01-DO14.

Es conveniente tener esta documentación previamente preparada en el ordenador, con un nombre sin espacios ni caracteres especiales.

Tasas

41.9

Información Complementaria

la tasa aplicable és de 41,90 euros.

Otras informaciones
Procedimiento de comunicación de inicio de actividad (autoconsumo)
 
Para los operadoras que producen material vegetal para su propia explotación (autoconsumo), el trámite de inscripción es la comunicación de inicio de actividad.
Nota informativa: en los casos en que, una vez se esté inscrito en el registro, deba emitirse pasaporte fitosanitario para que se traslada material vegetal entre instalaciones propias ubicadas en comunidades autónomas diferentes, es necesario solicitar una autorización específica para estos traslados concretos.
 
Para más información consulte el apartado de Pasaporte fitosanitario de la web Gencat.
 
Requisitos a cumplir

La inscripción en el Registro comporta a los operadores profesionales, entre otras, las siguientes obligaciones:

  1. Comunicar la detección de toda aparición atípica de organismos nocivos o síntomas de enfermedades en el material vegetal.
  2. Conservar plano actualizado de las instalaciones y parcelas donde los vegetales, productos vegetales u otros objetos son cultivados, producidos, almacenados, guardados o utilizados por los operadores profesionales.
  3. Presentar, por vía telemática, las declaraciones de cultivo (DC) dentro de los plazos establecidos. La falta de presentación de la declaración se considera como presunción de la inactividad por parte del operador profesional.
  4. Obtener autorización específica para emitir pasaportes fitosanitarios para el material vegetal que lo requiera. En este caso, los operadores profesionales tendrán la obligación de cumplir con una serie de criterios como disponer de un plan eficaz o acreditar estar en posesión de los conocimientos necesarios para emitir los pasaportes fitosanitarios.
  5. Conservar durante un período mínimo de tres años la documentación acreditativa del origen de los productos vegetales u otros objetos que haya adquirido para plantar, multiplicar o almacenar, así como su destino. En caso de emitir pasaporte fitosanitario, deberá registrar la trazabilidad del material vegetal y conservar esta información durante un período mínimo de tres años, en relación con el origen del material vegetal (en su caso), su destino, y el pasaporte fitosanitario.
  6. Realizar actuaciones específicas de evaluación, mantenimiento y mejora del estado fitosanitario de las instalaciones, cultivos, plantaciones, cosechas, masas forestales, así como de los vegetales, productos vegetales y otros objetos y de conservación de la identidad del material y cualquiera otra medida que se indique específicamente en la normativa vigente.
  7. Llevar a cabo (y poder acreditar documentalmente) los autocontroles para la vigilancia fitosanitaria y control de las plagas habituales de las parcelas de producción, así como de las plagas de cuarentena que pueden afectarles, en la periodicidad establecida por el autoridad competente en materia de sanidad vegetal. En caso de emitir pasaporte fitosanitario, demostrar a la autoridad competente que se realicen los correspondientes exámenes (autocontroles) del material vegetal huésped con el que opera en relación con las plagas cuarentenarias, así como de las plagas reguladas no cuarentenarias.
  8. Realizar, cuando sea necesario, exámenes y comprobaciones visuales o de cualquier otro tipo durante la temporada de cultivo, en el momento adecuado y de acuerdo con las directrices de la dirección general competente en materia de agricultura.
  9. Cooperar con los organismos oficiales competentes para que puedan realizar las funciones de inspección, toma de muestras, así como el acceso a toda la documentación para comprobar el cumplimiento de la normativa.
  10. Cumplir con las obligaciones fijadas por las normativas europeas, estatales y autonómicas vigentes.
  11. Cumplir los requisitos que establecen los reglamentos técnicos de control y certificación de semillas y planteles.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Comunicar el inicio de la actividad

    Este trámite solo puede hacerse por internet. Al enviar el formulario debe identificarse con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.

    Por Internet

    Formulario

    Iniciar . Acceder a Formulario

    Guía para la tramitación telemática de la comunicación de inicio de la actividad como empresa proveedora de material vegetal (A0310.01-AN6)

    En caso de que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, inténtelo de nuevo más tarde.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En Área privada (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
    • En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    Tras evaluar la documentación presentada y comprobar que sea correcta por parte de la autoridad competente, el solicitante recibirá una notificación de inscripción en el Registro oficial de [...]

    Tras evaluar la documentación presentada y comprobar que sea correcta por parte de la autoridad competente, el solicitante recibirá una notificación de inscripción en el Registro oficial de operadores profesionales de vegetales de Cataluña.

    ¿Cómo ser recibe la respuesta?
    Mediante una notificación electrónica. Puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.

Fecha de actualización 03.12.2025

Trámites relacionados

  • Declaración de cultivos y pasaporte fitosanitario
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