¿Qué tienes que saber?
El RSIPAC es un censo de empresas que recoge información sobre la identificación, la ubicación y las actividades de los establecimientos de Cataluña que se dedican a actividades alimentarias.
Los titulares de las empresas y establecimientos están obligados a comunicar el inicio de la actividad para ser inscritos en el Registro Sanitario de Industrias y Productos Alimentarios de Cataluña (RSIPAC).
Los titulares de establecimientos que se rigen por el Reglamento CE 853/2004, que fija normas específicas de higiene para los alimentos de origen animal, deben solicitar una autorización previa antes de iniciar la actividad.
También deben solicitar autorización previa los titulares de establecimientos dedicados a la irradiación de hierbas aromáticas, condimentos y especias vegetales (secas) según el RD 348/2001.
En ambos casos, la solicitud de autorización se hace al mismo tiempo que la de inscripción.
Este trámite solo se puede hacer por internet. No tendremos en cuenta la documentación que nos hagas llegar por otros canales ni computaremos la fecha como fecha de presentación.
Para las solicitudes o comunicaciones de este trámite hemos habilitado formularios específicos que son de uso obligatorio. Puedes descargarlos desde esta página y es importante que utilices siempre la última versión.
- Empresas y establecimientos alimentarios dedicados a la producción, transformación, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución, transporte e importación de:
- Productos alimenticios y alimentarios destinados al consumo humano.
- Materiales y objetos destinados a estar en contacto con los productos mencionados en el punto anterior.
- Coadyuvantes tecnológicos utilizados en la elaboración de alimentos.
- Empresas distribuidoras de agua de consumo público mediante depósitos y cisternas móviles.
- Instalaciones de restauración colectiva social, que sirven comida preparada a consumidores con características similares en lugares como escuelas, empresas, hospitales, residencias geriátricas, centros penitenciarios, centros de disminuidos psíquicos, guarderías, casas de colonias, etc.
Puedes solicitar la inscripción en cualquier momento, pero debes tener en cuenta:
- Si la actividad no necesita autorización previa, puedes empezarla justo después de presentar la comunicación. La Administración realizará los controles más adelante.
- Si la actividad sí requiere autorización, no puedes iniciarla hasta que te la hayamos concedido.
Cuando rellenes el formulario, sabrás si la actividad alimentaria que comunicas requiere o no autorización.
Documentación que debes adjuntar a la solicitud.
En todos los casos:
- Anexo de datos específicos a la comunicación previa de la actividad y solicitud de inscripción en el RSIPAC.
- Pasos a seguir para descargar y enviar este documento:
- Descarga el formulario en el momento en que vayas a presentar la solicitud para asegurarte de que envías la versión más actualizada.
- Guárdalo en el ordenador. El nombre del archivo no puede contener espacios en blanco, guiones, acentos ni diéresis.
- Ábrelo y complétalo. Para hacerlo, deberás tener instalado Adobe Reader en el ordenador. Como mínimo, es necesario disponer de la versión 9.1 de este programa.
- Guárdalo (no debes utilizar la impresora pdf, solo guardarlo).
- Cuando adjuntes el anexo a la solicitud, asegúrate de que sea este documento, no una copia escaneada ni una copia hecha con la impresora pdf.
- Pasos a seguir para descargar y enviar este documento:
- Descripción esquemática de los procesos con el detalle de los productos alimentarios o alimenticios que se manipulan (solo si las actividades comunicadas requieren instalaciones de almacenamiento, envasado, transformación o elaboración).
- Plano del establecimiento indicando los metros cuadrados de cada local, identificando claramente las diferentes zonas y los equipamientos, incluyendo las instalaciones de agua (solo si se requieren instalaciones para almacenar, envasar, transformar o elaborar productos).
Excepciones: No deben presentar los documentos 2 y 3:
- Empresas que solo distribuyan o importen productos.
- Empresas de restauración sin instalaciones propias (clave 26, actividad 062700).
- Empresas de transporte sin instalaciones de almacenamiento (clave 40, actividades 060500, 060600, 060700 y 060800).
Mataderos que quieran acogerse a las excepciones del RD 1086/2020
Deben solicitar las actividades de sacrificio de las especies y las actividades 068300 o 068400 de la clave 10, según sean pequeños mataderos o mataderos móviles y, además de la documentación anterior, deben adjuntar también:
4. Anexo específico de solicitud para la actividad de matadero con medidas de flexibilidad.
Para más información, consulta las medidas y requisitos de flexibilidad para pequeños mataderos.
Establecimientos en la ciudad de Barcelona
Los establecimientos ubicados en la ciudad de Barcelona o aquellas empresas sin instalaciones de elaboración, envasado o almacenamiento con domicilio social en la ciudad de Barcelona (incluidas empresas de restauración y transporte sin almacenes), también deben adjuntar:
5. Justificante del pago de la tasa.
Importante: solo deben hacer el pago por transferencia las empresas mencionadas. El resto encontrará la documentación para el pago en el Área privada de Canal Empresa. Consulta el Paso 3: Paga la tasa.
1. Disponer de la documentación necesaria para iniciar la actividad:
a) Documentación sobre los productos alimentarios:
- Fichas técnicas
- Formatos
- Requisitos de envases y embalajes
- Etiquetado de los productos
b) Documentación sobre el sistema de autocontrol en seguridad alimentaria:
- Prerrequisitos:
- Plan de control del agua
- Plan de limpieza y desinfección
- Plan de control de plagas
- Plan de formación del personal en seguridad alimentaria
- Plan de control de proveedores
- Plan de trazabilidad
- Plan de control de temperaturas
- Plan de mantenimiento
- Plan de control de alérgenos
- Plan de gestión de residuos
- Sistema de APPCC (Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control) o guía de buenas prácticas aplicable.
Requisitos específicos para diferentes operadores:
- Operadores que solo hacen almacenamiento, distribución o importación (con instalaciones de depósito):deben acreditar el sistema de autocontrol solo con los prerrequisitos (plan de control del agua, limpieza y desinfección, control de plagas, formación, proveedores, trazabilidad, control de temperaturas, mantenimiento, alérgenos y gestión de residuos).
- Operadores que solo hacen distribución o importación (sin ninguna instalación de elaboración, transformación, envasado o depósito):solo deben acreditar su sistema de autocontrol con el plan de control de proveedores y el plan de trazabilidad. Si utilizan vehículos de transporte, también deben presentar el plan de limpieza y el plan de control de temperaturas.
- Operadores dedicados exclusivamente al transporte:deben acreditar el sistema de autocontrol con el plan de trazabilidad, control de proveedores, limpieza y desinfección, y control de temperaturas.
Excepciones:
- Empresas que trabajan con materiales en contacto con los alimentos:no deben cumplir con el punto b). En este caso, deben seguir el Reglamento 2023/2006 y el Reglamento 1935/2004.
- Los establecimientos que quieran acogerse a las excepciones de locales y materiales establecidas en el artículo 3 del RD 1086/2020,deben hacer la comunicación mediante el trámite específico: Comunicación de actividades de establecimientos alimentarios acogidos a las medidas de flexibilidad del Real Decreto 1086/2020. Para más información: Excepciones para alimentos tradicionales – Reglamento (CE) nº 2074/2005.
Autorización para actividades específicas:
- Establecimientos con actividades reguladas por el artículo 4.2 del Reglamento (CE) nº 853/2004 (normas específicas de higiene para alimentos de origen animal): no pueden iniciarlas hasta que reciban la autorización.
- Irradiación de hierbas aromáticas, condimentos y especias vegetales (secas) (clave 5): es necesario que las instalaciones cuenten con la autorización prevista en el RD 348/2001 antes de iniciar la actividad.
Requerimiento de información complementaria
Durante la tramitación, la autoridad sanitaria puede requerir documentación adicional o realizar visitas de comprobación para garantizar el cumplimiento de los requisitos legales aplicables a la actividad.
Actualización del censo e inscripción en registros
El censo de empresas alimentarias se actualiza a iniciativa del interesado o por las actuaciones de vigilancia de la Agencia de Salud Pública de Cataluña (ASPCAT). La fiabilidad del censo es esencial para garantizar los controles oficiales y la respuesta en emergencias.
Algunas empresas y establecimientos también deben estar inscritos en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), según la actividad que realicen.
Clasificación de las empresas
Para inscribirlas en el Registro Sanitario de Industrias y Productos Alimentarios de Cataluña (RSIPAC), se codifican por sectores y actividades, siguiendo el sistema acordado entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) y las autoridades autonómicas.
Excepciones a la inscripción
No es necesario inscribir establecimientos que manipulen, transformen, almacenen o sirvan alimentos destinados exclusivamente al consumidor final o para la restauración comercial, ya que en Cataluña estas actividades son competencia municipal y deben comunicarse al ayuntamiento para su registro.
Los establecimientos minoristas pueden suministrar a otros minoristas de distinta titularidad si estos suministros son marginales, localizados y restringidos (artículo 3 del RD 1021/2022).
Requisitos para las empresas de transporte
Las empresas dedicadas exclusivamente al transporte de productos alimenticios y alimentarios deben comunicar el inicio de la actividad a la comunidad autónoma que corresponda por razón de su domicilio social.
Inscripción en el registro
Una vez completado el procedimiento, la empresa será inscrita en el RSIPAC y, si procede, en el RGSEAA. La inscripción se realiza por el domicilio industrial de cada establecimiento o, en el caso de empresas sin instalaciones de elaboración o almacenamiento, por su domicilio social en Cataluña.
Consecuencias de no comunicar la actividad
Ejercer la actividad sin haberla comunicado o, cuando sea necesario, hacerlo sin autorización, constituye una infracción según el artículo 69 de la Ley 18/2009 de salud pública.
Autorización previa
En caso de que se necesite una autorización previa, esta se concederá después de la primera visita de inspección, donde se comprobará el cumplimiento de los requisitos legales, la documentación técnica y el sistema de autocontrol previsto.
Consultas técnicas
Para consultas técnicas, diferentes de las cuestiones administrativas o de procedimiento que serán atendidas a través de las OGE o el 012, puedes contactar a:
- Establecimientos y empresas de Barcelona ciudad:
- Agencia de Salud Pública de Barcelona – Dirección de Seguridad Alimentaria: secap@aspb.cat
- Establecimientos y empresas fuera de Barcelona ciudad:
- Subdirección Regional en Barcelona: spsb.ea@gencat.cat
- Subdirección Regional en Girona: proteccio.salut.girona@gencat.cat
- Subdirección Regional en Lleida y Alt Pirineu i Aran: proteccio.lleida@gencat.cat
- Subdirección Regional en Catalunya Central: proteccio.cc@gencat.cat
- Subdirección Regional en Camp de Tarragona y Terres de l’Ebre: 43proteccio.salut@gencat.cat
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicita la inscripción
Este trámite solo lo puedes realizar por Internet.
Si eres una persona jurídica, deberás enviar el formulario mediante un certificado digital de representación. Si lo haces en nombre propio, lo podrás enviar mediante idCAT móvil o certificado digital.
-
2
Segundo paso
Consulta el estado del trámite
Puedes hacerlo en:
Puedes hacerlo en:
- Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital).
- Estado de mis gestiones (con el código del trámite y tu NIF/NIE).
- Teléfono 012 (con el código del trámite y tu NIF/NIE).
Consulta más información sobre cómo acceder y hacer el seguimiento de un trámite.
-
3
Tercer paso
Paga la tasa
La forma de pago de la tasa varía según la ubicación del establecimiento o domicilio social de la empresa:
La forma de pago de la tasa varía según la ubicación del establecimiento o domicilio social de la empresa:
1. ¿El establecimiento está fuera de la ciudad de Barcelona o es una empresa sin instalaciones y con domicilio social fuera de Barcelona?
- Una vez hayas enviado la solicitud, encontrarás en tu Área privada de Canal Empresa la documentación necesaria para hacer el pago (esto puede tardar unas horas).
- Si has solicitado recibir avisos, te llegará un correo con el aviso de pago pendiente.
- Modalidades de pago:
- Con tarjeta bancaria (VISA o MASTERCARD).
- Con carta de pago.
- Consulta la información sobre cómo pagar un trámite.
2. ¿El establecimiento está en la ciudad de Barcelona o es una empresa sin instalaciones y con domicilio social en Barcelona?
- Si el establecimiento se encuentra en la ciudad de Barcelona, o si es una empresa sin instalaciones de elaboración, envasado o almacenamiento con domicilio social en Barcelona, el pago debe hacerse por transferencia bancaria.
- Cuenta corriente para hacer el pago: ES11-2100-3000-17-2201727139 (Agencia de Salud Pública de Barcelona).
Recuerda: Tienes que pagar la tasa para que la tramitación continúe.
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4
Cuarto paso
Aporta documentación
Una vez revisada la solicitud, la Administración puede pedirte documentación complementaria. Puedes enviarla desde:
Una vez revisada la solicitud, la Administración puede pedirte documentación complementaria. Puedes enviarla desde:
- Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital).
- Estado de mis gestiones (con el código del trámite y tu NIF/NIE).
Consulta el videotutorial sobre cómo aportar documentos a un requerimiento.
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5
Quinto paso
Recibe la respuesta de la Administración
¿Qué respuesta recibiré?
¿Qué respuesta recibiré?
- Recibir la inscripción en el RSIPAC:
- El documento que acredita la inscripción en el Registro sanitario de industrias y productos alimentarios de Cataluña (RSIPAC) se envía mediante una notificación.
- Las comunicaciones que comporten la autorización previa de funcionamiento tienen establecida un plazo máximo de resolución de seis meses desde la fecha de registro. Una vez transcurrido este plazo sin que haya sido notificada la resolución del procedimiento, se entiende que la solicitud ha sido estimada.
- Búsqueda de empresas inscritas en el RSIPAC
- Recibir la inscripción en el RGSEAA:
- En los casos en que la actividad alimentaria comunicada comporte la inscripción al Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos (RGSEAA), la Agencia de Salud Pública de Cataluña comunica de oficio en la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición la inscripción en el RSIPAC y la autorización previa, a fin de que la empresa sea inscrita en el RGSEAA.
- La Agencia de Salud Pública de Cataluña enviará a la empresa, mediante notificación electrónica, el documento emitido por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición que acredita la inscripción al RGSEAA.
- Búsqueda de empresas inscritas en el RGSEAA.
¿Cómo recibiré la respuesta?
Recibirás una notificación mediante e-NOTUM.
¿Puedo presentar un recurso?
Sí, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación, puedes interponer recurso de alzada delante del conejero o consejera de Salud.
- Recibir la inscripción en el RSIPAC:
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