¿Qué tienes que saber?
El Registro de agentes inmobiliarios de Cataluña es público, tiene naturaleza administrativa y es de carácter obligatorio.
La inscripción:
- Otorga la condición de agente inmobiliario homologado i da el derecho de hacer pública esta condición.
- Permite acreditar que la persona que figura en el Registro reúne los requisitos y condiciones adecuados para ejercer la actividad.
Son agentes inmobiliarios las personas físicas o jurídicas que se dedican de manera habitual y retribuida a prestar servicios de mediación, asesoramiento y gestión en transacciones inmobiliarias con relación a operaciones de compraventa, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles y los derechos correspondientes, incluyendo la constitución de estos derechos (artículo 55 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda).
La finalidad de este Registro es favorecer la transparencia en el sector de la vivienda y garantizar la protección de los consumidores. Garantiza a la ciudadanía que el agente inmobiliario se encuentra con capacitat para dar un servicio eficiente y de calidad, ya que certifica que tiene una formación académica pertinente, experiencia en el ámbito en el que se desenvuelve y solvencia económica.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos debe tramitar por internet . La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos debe tramitar por internet . La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A las personas físicas o jurídicas que quieran ejercer de agentes inmobiliarios establecidos en Cataluña.
No se deben inscribir las personas físicas o jurídicas siguientes:
- Administradores de fincas que realizan exclusivamente las actividades reguladas en el artículo 54 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
- Agentes inmobiliarios que actúan en Cataluña de manera habitual desde algún estado de la Unión Europea o de fuera de Cataluña, sin establecimiento abierto al público en este ámbito territorial (Cataluña).
- Personas que actúan en Cataluña de manera no habitual y sin retribución en la prestación de servicios relacionados con las transacciones inmobiliarias, según lo que establece la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Actualmente no hay plazos. El plazo transitorio para los agentes que estaban ejerciendo la actividad de mediación inmobiliaria el 10 de marzo de 2010 concluyó a los seis meses.
En el caso de solicitudes presentadas de forma individual por la persona interesada
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud de inscripción / declaración responsable:
- Póliza de seguro de responsabilidad civil
- Garantía (seguro de caución o fianza subscrita)
- Acreditación de la capacitación profesional: titulación universitaria o los certificados de los conocimientos en materia inmobiliaria
En el caso de solicitudes presentadas de forma colectiva a través del colegio profesional o de una asociación profesional
No hay que adjuntar documentación complementaria a la solicitud. En la declaración colectiva se hace constar que todas las personas colegiadas o asociadas reúnen las condiciones y los requisitos establecidos y que están debidamente cubiertas por la póliza de responsabilidad civil y la garantía que prevee la normativa.
En caso de presentación presencial de la solicitud, para inscripciones de personas jurídicas, se debe aportar también la acreditación de la persona firmante de la solicitud de inscripción al registro como representante adecuada de la empresa, es decir escrituras de constitución donde figura la persona firmante como administradora o apoderada.
Requisitos de ubicación y de atención
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Los agentes inmobiliarios deben disponer de establecimiento abierto al público, a menos que presten los servicios a distancia por vía electrónica o telemática. Tienen la consideración de establecimiento abierto al público el domicilio profesional, los locales comerciales y las oficinas o despachos que cumplan todos los requisitos y dispongan de los permisos, licencias y altas fiscales requeridas legalmente para ejercer la actividad.
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Los agentes que prestan servicios exclusivamente por vía electrónica o telemática deberán disponer de una dirección física.
Requisitos de capacitación y actuación profesional
- Los agentes inmobiliarios deben estar capacitados profesionalmente para el ejercicio de la actividad. La capacitación profesional se acreditará de una de las siguientes maneras:
- Con una titulación universitaria relacionada:
- Administración y dirección de empresas
- Arquitectura
- Ciencies empresariales
- Ciencia política y gestión pública
- Ciencies políticas y de la Administración
- Dirección de empresas BBA
- Derecho
- Economía
- Ingeniería de la edificación
- Con certificados de asistencia y aprovechamiento a cursos de formación en materia inmobiliaria en centros de estudio reconocidos por el Registro de agentes inmobiliarios de Cataluña (ver apartado Otras informaciones) sobre las siguientes materias:
- derecho de propiedad
- derecho inmobiliario
- legislación de arrendamientos urbanos
- derecho hipotecario
- derecho urbanísticos y de la vivienda
- derecho tributario inmobiliario
- valoraciones inmobiliarias
- la promoción inmobiliaria
- marketing y comercialización
- derecho profesional inmobiliario
- actividad profesional
- código deontológico
- Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña
- derecho del consumo: los derechos de las personas consumidoras en la adquisición y el arrendamiento de viviendas.
- Con una titulación universitaria relacionada:
- Los agentes inmobiliarios deben cumplir las obligaciones y los principios de actuación establecidos en la legislación vigente y en los códigos profesionales de conducta.
- En el caso de las personas jurídicas, deben cumplir los dos requisitos anteriores, las personas administradoras o, en su caso, las personas miembros del Consejo de Administración de la sociedad, así como la persona responsable de cada establecimiento abierto al público.
Requisitos de solvencia
- Una póliza de seguro de responsabilidad civil vigente durante todo el tiempo que desarrolle la actividad que garantice los daños y perjuicios que puedan causar durante el ejercicio de su actividad por un capital mínimo a asegurar de:
- 100.000 euros por siniestro y 600.000 euros por año y por establecimiento abierto al público en Cataluña
- 150.000 euros por siniestro y 1.000.000 euros por año en caso de desarrollar la actividad a través de medios electrónicos o telemáticos
- Una garantía: seguro de caución o fianza suscrita con una entidad aseguradora o financiera debidamente autorizada, según su normativa específica. El importe mínimo por año de cobertura es de:
- 60.000 euros por establecimiento abierto al público en Cataluña
- 300.000 euros por agente si el agente inmobiliario desarrolla su actividad exclusivamente a través de medios electrónicos o telemáticos
(La garantía se ejecuta por acuerdo expreso entre las personas destinatarias de las cantidades recibidas y las personas que las entregaron, o bien en virtud de sentencia judicial, laudo arbitral firme o resolución administrativa firme que se pronuncie sobre los derechos de las personas interesadas en las cantidades mencionadas.)
Requisitos de identificación visual
Una vez registrado, el agente se compromete a hacer uso del distintivo que le otorga la condición de agente inmobiliario homologado por la Generalitat de Cataluña y que certifica y garantiza a la ciudadanía que reúne los requisitos y las condiciones adecuadas para ejercer la actividad de agente inmobiliario. El distintivo obligatorio contiene un número único. El distintivo deberá utilizarse como minino:
- como una placa, en un lugar visible para el público
- en el material de papelería (existeix un manual de identidad visual para agentes registrados )
- en cualquier tipo de publicidad que realize el agente
No hay tasas asociadas a este trámite.
El Registro se adscribe al departamento competente en materia de vivienda, y depende de la Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana, que tiene la responsabilidad. La gestión del Registro la lleva a cabo la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
Agentes registrados
Se puede consultar los datos de los agentes inmobiliarios registrados en la página web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña (Buscador de agentes registrados)
Cambios y modificaciones
Todas las personas inscritas en el Registro deben actualizar los datos facilitados cuando se produzca cualquier modificación. En este caso, la persona titular debe aportar, individualmente o mediante el colegio o la asociación profesional, una declaración responsable donde se especifiquen los cambios que ha habido. Las modificaciones de los datos del Registro, la suspensión temporal y la cancelación de la inscripción a instancia de la parte interesada se tramitarán con el mismo procedimiento que se ha especificado para la inscripción.
Centros de estudios reconocidos para impartir los cursos requeridos para ser agente inmobiliario
En el siguiente enlace puede consultar los centros de estudios reconocidos así como las titulaciones universitarias reconocidas y las ramas de conocimiento que deben contener los cursos.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Inscripción, modificación o baja del Registro de Agentes Inmobiliarios
-
2
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuando se recibe la respuesta de la Administración?Con objeto de hacer efectiva la insripción en el Registro, las entidades gestoras efectuarán las comprobaciones que consideren oportunas de la [...]
¿Cuando se recibe la respuesta de la Administración?
Con objeto de hacer efectiva la insripción en el Registro, las entidades gestoras efectuarán las comprobaciones que consideren oportunas de la documentación declarada o aportada relativa al cumplimiento de los requisitos, las garantías y los seguros para el ejercicio de la actividad.
Sea cual sea la manera en que se presenten solicitudes, la inscripción se efectúa individualmente para cada agente.¿Qué respuesta se recibe?
Como respuesta a la sollicitud, si se cumplen los requisitos, la Administración inscribe a la persona en el Registro de Agentes Inmobiliarios (Agentes Registrados) y le da el derecho al uso de la placa de agente inmobiliario homologado por la Generalitat de Catalunya (Características del distintivo y manual visual), sin que eso implique necesariamente ninguna responsabilidad de la Generalitat de Catalunya en relación con las actuaciones de los agentes.
La inscripción es indefinida, si bien a instancia de parte, por el mismo procedimiento que la inscripción, se puede obtener la suspensión temporal o cancelación de la inscripción. También se puede producir la suspensión temporal por inhabilitación del agente como resultado de una resolución sancionadora prevista en el artículo 116 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho en la vivienda, acordada por el órgano competente en materia sancionadora. Finalmente, la defunción de la persona inscrita o el incumplimiento de los requisitos de inscripción, previa audiencia a las personas interesadas, supone la cancelación de la inscripción, que da lugar a la baja del Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña.