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7634 - Regulació de certàmens i altres concentracions d'animals vius Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació accio
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Normativa

  • DECRETO 83/2012, de 17 de julio, sobre regulación de certámenes y otras concentraciones de animales vivos en Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6175  publicado el 20/07/2012)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Se trata de una autorización para poder realizar certámenes y otras concentraciones abiertos al público y con presencia de animales vivos.

Resto excluido del ámbito de aplicación de este Decreto el ejercicio de actividades piscícolas; el ejercicio de actividades cinegéticas con halcones, perros y similares y las que utilizan, de acuerdo con la normativa vigente sectorial, animales como reclamo para la caza, y las concentraciones de pájaros pertenecientes a los miembros de las sociedades de pajareros en sus locales, siempre que no estén abiertas al público.

Este trámite sólo se puede realizar por internet.

Se aplican requisitos específicos y adicionales tanto en el caso de certámenes con animales de la fauna salvaje, como en certámenes con animales venenosos y tóxicos. Consulte el artículo 4 y 5 del Decreto, respectivamente.

Tienen consideración de certámenes a efectos del Decreto 83/2012, de 17 de julio, y por tanto requieren autorización, los mercados municipales que se organizan de forma periódica inferior a un mes, y en los que se venden únicamente animales.

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Prohibiciones:

  • Está prohibida  la presencia de ejemplares de especies autóctonas protegidas en cualquier certamen, exceptuando la presencia de ejemplares de cetrería durante las exhibiciones de caza, que deben cumplir la normativa vigente aplicable.
  • Resto prohibida la venta ambulante de animales, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8 del Decreto 83/2012, de 17 de julio.
  • Se aplican requisitos específicos y adicionales tanto en el caso de certámenes con animales de la fauna salvaje, como en certámenes con animales venenosos y tóxicos. Consultar artículo 4 y 5 del Decreto, respectivamente.
  • Tienen consideración de certámenes a los efectos del Decreto 83/2012, de 17 de julio, y por tanto requieren de autorización, los mercados municipales que se organizan de forma periódica inferior a un mes, y en el que se venden únicamente animales.
  • Prohibiciones:
    • Está prohibida la presencia de ejemplares de especies autóctonas protegidas en cualquier certamen, exceptuando la presencia de ejemplares de cetrería durante las exhibiciones de caza, que deben cumplir la normativa vigente aplicable.
    • Queda prohibida la venta ambulante de animales, excepto en el caso previsto en el artículo 8 del Decreto 83/2012, de 17 de julio.
Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
  • Servei d'Ordenació Ramadera
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Entidades

A la persona o la entidad responsable de la organización del certamen o concentración de animales vivos.

Plazos
  • El plazo para presentar la solicitud es de 30 días anteriores a la celebración del certamen.
  • El plazo para presentar la solicitud conjunta, para certámenes itinerantes, la autorización genérica se debe solicitar con 30 días de antelación.
  • En el caso de solicitudes conjuntas si, una vez recibida la autorización se producen modificaciones respecto los datos sobre los que se han concedido la autorización conjunta, se deberá de comunicar a la oficina comarcal detallando dichas modificaciones, con una antelació mínima de 15 días antes de la realización del certamen. 
Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

  1. Programa de medidas sanitarias que se adoptarán durante la celebración del certamen firmado por el/la veterinario/a responsable.
  2. Normas de participación y memoria justificativa del cumplimiento de los requisitos que se establecen en el artículo 3, y de los artículos 4 y 5 en el supuesto que participen especies previstas en dichos artículos.
  3. En el caso de concursos y subastas, se deberá de presentar el reglamento y normas de funcionamiento, así como la composición y cualificación de los jurados, en caso de concursos.

Documentos

Guia per a la tramitació de sol·licituds de certàmens ramaders i altres concentracions d’animals vius (A0773-IN5)

Requisitos

Los certámenes, independientemente de su clasificación, deben de cumplir los requisitos siguientes:

  • Durante la celebración del certamen se han de cumplir los requisitos que establece la normativa vigente en materia de protección de los animales.
  • Los certámenes de animales que tienen lugar dentro de una instalación ganadera autorizada o dentro de las instalaciones de un núcleo zoológico deberán ajustarse, además de lo dispuesto en la normativa específica, a lo que prevé este Decreto.
  • La organización del certamen ha de disponer de una persona encargada de controlar que durante su realización no se ocasione sufrimiento ni maltrato a los animales. Esta persona puede interrumpir las actividades del certamen cuando compruebe que algún animal está sufriendo sufrimientos.

 

A) Relativos al recinto:

  1. Se celebrarán en emplazamientos adecuados a las necesidades de los animales y con medios apropiados para la limpieza y desinfección de las instalaciones.
  2. Deberán disponer de una zona claramente diferenciada, destinada al aislamiento sanitario de los animales y con un/a veterinario/a que someterá a los animales que participen a una revisión veterinaria, previa al certamen, y que es quien velará por que se cumplan las condiciones higienicosanitarias de los animales y de las instalaciones.
  3. Las instalaciones, jaulas y cercados que se utilizan durante la celebración de los certámenes deben de garanitzarse condiciones de confort para los animales en cuanto a espacio suficiente, ventilación, temperatura, luz, cobijo y condiciones higienicosanitarias adecuadas para la especie y el tipo de animal y, de acuerdo con la duración del certamen, deberá de disponer de sistemas para el suministro de agua y alimento con facilidad y periodicidad teniendo en cuenta las características de la especie y el estado fisiológico de los animales.
  4. Deben disponer de sistemas de recogida y de eliminación de heces, así como de los residuos que se puedan generar, con suficientes garantías sanitarias y de protección del medio ambiente.

 

B) Relativos a los animales:

  1. Los animales que intervienen en el certamen deben alojarse separados por especies, a excepción de aquellos casos en que se reconstituya una comunidad de animales, no carnívoros, compatible sanitaria y biológicamente.
  2. Los animales que concurren en el certamen tienen que provenir de explotaciones o núcleos zoológicos debidamente registrados cuando corresponda y, en todo caso, las personas que son responsables deben de acreditar su tenencia.
  3. La participación de animales en los certámenes regulados en el presente Decreto, queda condicionada al cumplimiento de los requisitos sanitarios que establece la normativa sanitaria vigente aplicable para cada especie incluyendo la correspondiente a los intercambios intracomunitarios. En caso que la normativa vigente establezca cualificación sanitaria de explotaciones, únicamente pueden participar en los certámenes los animales que proceden de explotaciones cualificadas sanitaria y biológicamente.
  4. Cuando asistan animales emparados por el Convenio de Washington (CITES), deben de ir acompañados de la documentación que acredita su procedencia, de acuerdo con este convenio.
  5. Los animales que asisten a certámenes deben de estar identificados de acuerdo con la normativa vigente.
  6. La organización del certamen debe disponer de una persona encargada de controlar que durante su realización no se ocasione sufrimiento ni maltrato a los animales.
Tasas
No hay tasas asociadas con este trámite.
Otras informaciones
  1. Clasificación de certámenes entendidos como concentraciones temporales, periódicas o no de animales vivos de diferentes orígenes y con instalaciones, que se celebren en un lugar determinado aparte.
    • Mercados: certámenes comerciales con realización de transacciones.
    • Exhibiciones: los animales que participan muestran sus aptitudes, sin competencia.
    • Exposiciones: exhibiciones en las que participan únicamente animales selectos inscritos en los correspondientes registros oficiales.
    • Muestras: exhibiciones de carácter restringido de duración inferior a una jornada y únicamente con animales que pertenezcan al municipio o a las áreas confinantes donde se celebre.
    • Concursos: demostraciones competitivas - de rendimiento, aptitudes, morfología, belleza y otras - de los animales que participan.
    • Subastas: modalidad comercial de venta en la que pueden concurrir animales previamente inscritos y calificados, que se ofrecerán a las personas compradoras debidamente acreditadas.
  2. Otras concentraciones de animales, entendidas como agrupaciones de animales organizadas en un lugar determinado sin instalaciones con una duración inferior a una jornada. Se incluyen en este grupo las concentraciones de tipo tradicional como: Tres Tombs, aplecs, cabalgatas y otras concentraciones similares.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Este trámite hay que hacerlo por internet.

    Al enviar el formulario debe identificarse con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.

    Por Internet

    Formulario

    Iniciar . Acceder a Formulario

    Para hacer el trámite telemático consulte la Guia per a la tramitació telemàtica de la sol·licitud

    En el caso de los ayuntamientos, para hacer el trámite telemático consultad la Guia para la tramitación EACAT.

    En caso de que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, inténtelo de nuevo más tarde o contacte con la Oficina Comarcal correspondiente.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En Mi carpeta (con idCAT Móvil y/o certificado digital), si sois un particular.
    • En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?La concesión o denegación de la solicitud de autorización se deberá resolver y notificar en el plazo máximo de un mes desde la presentación [...]

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
    La concesión o denegación de la solicitud de autorización se deberá resolver y notificar en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la documentación completa.

    ¿Qué respuesta se recibe?
    Si en el plazo establecido no hay resolución expresa, la solicitud se entiende estimada.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?
    Los autónomos, profesionales, empresas y otros colectivos recibirán una notificación electrónica. Puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.

    ¿Se puede interponer un recurso?
    La denegación de la solicitud debe ser motivada. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico competente en materia de ganadería en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación.

     

Fecha de actualización 03.11.2025
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