¿Qué tienes que saber?
Los particulares que hayan sufrido una lesión en cualquiera de sus bienes y derechos que consideren que no tienen el deber jurídico de soportar, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio público en materia de infraestructuras de movilidad de titularidad de la Generalitat de Catalunya, tienen derecho a ser indemnizados.
Quedan excluidos los casos de fuerza mayor o de daños que los particulares tengan el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
Este trámite solo puede hacerlo presencialmente si es un particular.
Los autónomos, profesionales, empresa, entidades y otros colectivos deben tramitarlo por internet. La documentación que aporten por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A personas físicas y jurídicas.
Como máximo, en el plazo de un año desde que se ha producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifiesta el efecto lesivo. Si el daño es físico o psíquico, el plazo máximo será de un año a contar desde el cuidado o la determinación del alcance de las secuelas.
- Documentación que acredite la realidad y certeza del accidente sobrevenido y su relación con la obra o servicio público (hoja de información de los Mossos d'Esquadra, atestado policial).
- Documentación médica que acredite las lesiones y/o secuelas sufridas y valoración económica.
- Partes de baja/alta laboral por incapacidad temporal.
- Copia del permiso de circulación del titular del vehículo siniestrado en el caso de reclamación de daños materiales en el vehículo.
- Copia de la póliza de seguros que amparaba el vehículo siniestrado en el momento del accidente.
- Documentación acreditativa del pago de la reparación del vehículo: detalle de las cantidades abonadas por cada concepto e importe total.
- Documento que acredite la baja del vehículo o certificado de desguace y su valoración económica.
- Documento que acredite su legitimación para actuar en nombre y representación de la persona interesada.
- Copia del Libro de familia si la reclamación fuera por la muerte de un miembro de la familia.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la reclamación por accidentes en carreteras
Este trámite solo se puede realizar presencialmente si es un particular.
Debe disponer previamente de un certificado digital de persona física, jurídica o vinculada, o bien de idCAT Móvil, si es un particular.
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2
Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En 'Àrea privada' (con idCAT Móvil/o certificado digital), si es un particular.
- En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En cualquier Oficina de atención ciudadana (OAC), si es un particular.
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuál es el plazo de que dispone la Administración para dictar y notificar la resolución?Si transcurridos seis meses desde el momento de presentar la solicitud no se ha notificado la resolución del [...]
¿Cuál es el plazo de que dispone la Administración para dictar y notificar la resolución?
Si transcurridos seis meses desde el momento de presentar la solicitud no se ha notificado la resolución del expediente, éste se entenderá desestimado por silencio administrativo, sin perjuicio de que la Administración pueda adoptar una resolución expresa posterior al vencimiento de este plazo, sin vinculación alguna al sentido del silencio administrativo.¿Se puede interponer recurso?
Se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero competente en la materia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de recibir la notificación de la resolución o bien transcurridos los seis meses sin haber recibido resolución expresa.Alternativamente, también se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o Tribunal contencioso-administrativo competente.
¿Cómo se recibe la notificación?
La Administración le enviará un mensaje de correo electrónico indicando que tiene una notificación electrónica. Por otro lado y si es el caso, la respuesta le será notificada a la dirección postal informada a la solicitud.Puede acceder a la notificación electrónica:
- desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
- certificado digital del NIF / CIF que se utilizó para hacer el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dados de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: necesita el NIF / CIF del destinatario de la notificación y el número de teléfono o correo electrónico que le consta a la Generalidad como datos de contacto. Estos datos constan en el correo de aviso. Si no encuentra el mensaje en el buzón de entrada por favor, revise la carpeta de correo basura (spam).
- desde el apartado 'Notificaciones electrónicas' o desde Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF / CIF que se utilizó para hacer el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dados de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesita el NIF y el correo electrónico o el número de teléfono móvil que indicó para ser notificado
- desde el espacio personal 'Área privada' de Trámites gencat o de Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF / CIF que se utilizó para hacer el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dados de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesita el NIF y el correo electrónico o el número de teléfono móvil que indicó para ser notificado
Desde la emisión del aviso de notificación dispone de 10 días naturales para su aceptación o rechazo. Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, esta se entenderá rechazada.
Desde el momento en que acceda al contenido de la notificación se entenderá que esta ha sido efectuada (practicada).
- desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante: