¿Qué tienes que saber?
Los particulares que hayan sufrido una lesión en cualquiera de sus bienes y derechos que consideren que no tienen el deber jurídico de soportar, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio público en materia de infraestructuras de movilidad de titularidad de la Generalitat de Catalunya, tienen derecho a ser indemnizados.
Quedan excluidos los casos de fuerza mayor o de daños que los particulares tengan el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
Este trámite solo puede hacerlo presencialmente si es un particular.
Los autónomos, profesionales, empresa, entidades y otros colectivos deben tramitarlo por internet. La documentación que aporten por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A personas físicas y jurídicas.
Como máximo, en el plazo de un año desde que se ha producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifiesta el efecto lesivo. Si el daño es físico o psíquico, el plazo máximo será de un año a contar desde el cuidado o la determinación del alcance de las secuelas.
- Formulario de solicitud del 'Paso 1 Solicitud de reclamación patrimonial derivada de la ejecución de proyectos de infraestructuras' con la documentación anexa que consta en el mismo formulario, sin perjuicio de que se pueda requerir otra documentación complementaria, dada la especificidad que pueda derivarse de la instrucción del expediente.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitud de reclamación patrimonial derivada de la ejecución de proyectos de infraestructuras
Este trámite solo se puede realizar presencialmente si es un particular.
Debe disponer previamente de un certificado digital de persona física, jurídica o vinculada, o bien de idCAT Mòbil, si es un particular.
-
2
Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En 'Área privada' (con idCAT Móvil/o certificado digital), si es un particular.
- En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En cualquier Oficina de atención ciudadana (OAC), si es un particular.
-
3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuál es el plazo de que dispone la Administración para dictar y notificar la resolución?Si transcurridos seis meses desde el momento de presentar la solicitud no se ha notificado la resolución del [...]
¿Cuál es el plazo de que dispone la Administración para dictar y notificar la resolución?
Si transcurridos seis meses desde el momento de presentar la solicitud no se ha notificado la resolución del expediente, este se entenderá desestimado por silencio administrativo, sin perjuicio de que la Administración pueda adoptar una resolución expresa posterior al vencimiento de este plazo, sin vinculación alguna al sentido del silencio administrativo.¿Se puede interponer recurso?
Se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero competente en la materia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de recibir la notificación de la resolución o bien transcurridos los seis meses sin haber recibido resolución expresa.Alternativamente, también se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o Tribunal contencioso-administrativo competente.
¿Cómo se recibe la notificación?
La Administración le enviará un mensaje de correo electrónico indicando que tiene una notificación electrónica. Por otro lado y si es el caso, la respuesta le será notificada a la dirección postal informada a la solicitud.Puede acceder a la notificación electrónica:
- desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
- certificado digital del NIF / CIF que se utilizó para hacer el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dados de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: necesita el NIF / CIF del destinatario de la notificación y el número de teléfono o correo electrónico que le consta a la Generalidad como datos de contacto. Estos datos constan en el correo de aviso. Si no encuentra el mensaje en el buzón de entrada por favor, revise la carpeta de correo basura (spam).
- desde el apartado 'Notificaciones electrónicas' o desde Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF / CIF que se utilizó para hacer el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dados de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesita el NIF y el correo electrónico o el número de teléfono móvil que indicó para ser notificado
- desde el espacio personal 'Área privada' de Trámites gencat o de Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF / CIF que se utilizó para hacer el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dados de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesita el NIF y el correo electrónico o el número de teléfono móvil que indicó para ser notificado
Desde la emisión del aviso de notificación dispone de 10 días naturales para su aceptación o rechazo. Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, esta se entenderá rechazada.
Desde el momento en que acceda al contenido de la notificación se entenderá que esta ha sido efectuada (practicada).
- desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante: