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  • Solicitud de reclamación patrimonial derivada de la ejecución de proyectos de infraestructuras
21516 - Responsabilitat patrimonial. Infraestructures terrestres Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitud de reclamación patrimonial derivada de la ejecución de proyectos de infraestructuras
  2. 2. Consulta del estado del trámite
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Responsabilidad patrimonial. Infraestructuras terrestres

Solicitud de reclamación patrimonial derivada de la ejecución de proyectos de infraestructuras

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Normativa

  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  236  publicado el 02/10/2015)
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  236  publicado el 02/10/2015)
  • LEY 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5686  publicado el 05/08/2010)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Los particulares que hayan sufrido una lesión en cualquiera de sus bienes y derechos que consideren que no tienen el deber jurídico de soportar, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio público en materia de infraestructuras de movilidad de titularidad de la Generalitat de Catalunya, tienen derecho a ser indemnizados.

 

Quedan excluidos los casos de fuerza mayor o de daños que los particulares tengan el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

Este trámite solo puede hacerlo presencialmente si es un particular. 
Los autónomos, profesionales, empresa, entidades y otros colectivos deben tramitarlo por internet. La documentación que aporten por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Secretaria de Mobilitat i Infraestructures

Otros organismos relacionados

  • Direcció General d'Infraestructures de Mobilitat
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía

A personas físicas y jurídicas.

Plazos

Como máximo, en el plazo de un año desde que se ha producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifiesta el efecto lesivo. Si el daño es físico o psíquico, el plazo máximo será de un año a contar desde el cuidado o la determinación del alcance de las secuelas.

Documentación
  1. Formulario de solicitud del 'Paso 1 Solicitud de reclamación patrimonial derivada de la ejecución de proyectos de infraestructuras' con la documentación anexa que consta en el mismo formulario, sin perjuicio de que se pueda requerir otra documentación complementaria, dada la especificidad que pueda derivarse de la instrucción del expediente.
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitud de reclamación patrimonial derivada de la ejecución de proyectos de infraestructuras

    Este trámite solo se puede realizar presencialmente si es un particular.

    Debe disponer previamente de un certificado digital de persona física, jurídica o vinculada, o bien de idCAT Mòbil, si es un particular.

    Por Internet

    Solicitud de reclamación patrimonial derivada de la ejecución de proyectos de infraestructuras

    Iniciar . Acceder a Solicitud de reclamación patrimonial derivada de la ejecución de proyectos de infraestructuras

    ¿Cómo se debe hacer?

    1. Acceda al formulario.
    2. Rellenar con los datos que corresponda y adjunte los documentos que se informan en el apartado "Documentación". El peso máximo del formulario, incluidos los documentos adjuntos, es de 100 MB.
    3. Firme y envíe el formulario. A continuación se generará el recibo de registro de entrada con el número de registro, que puede imprimir o guardar en su ordenador.

    Condiciones técnicas necesarias:

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat.

    En caso de que tenga problemas de tramitación, en primer lugar consulte las recomendaciones del apartado Apoyo a la tramitación de Trámites gencat. Si persiste el problema, una vez verificado que dispone de todos los medios necesarios y que ha procedido de la manera indicada, puede comprobar si se ha producido algún corte de servicio o incidencia en el apartado Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica, donde dispone de toda la información sobre los tipos de incidencia y donde se ha producido: busque las incidencias del servicio para el año en curso y ordenado por el campo "Fecha y hora de inicio" en orden descendente.

    Si, efectivamente, se ha producido una incidencia, espere a ser posible unas horas para volver a intentar el envío.

    Presencialmente

    El formulario se puede presentar en cualquiera de los lugares y por los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se puede consultar la dirección y teléfono de las oficinas de registro propias y las concertadas de la Generalitat aquí. En el caso de optar por presentar el formulario en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

    Atención: Si a la hora de descargarse el formulario aparece un mensaje de error, siga estas instrucciones.

    Solicitud de reclamación patrimonial derivada de la ejecución de proyectos de infraestructuras

    Dónde puedes hacer el trámite
    • Servei Territorial de Carreteres de Barcelona . Abrir en una nueva ventana.
    • Servei Territorial de Carreteres de Girona . Abrir en una nueva ventana.
    • Servei Territorial de Carreteres de Lleida . Abrir en una nueva ventana.
    • Servei Territorial de Carreteres de Tarragona . Abrir en una nueva ventana.
    • Servei Territorial de Carreteres de les Terres de l'Ebre . Abrir en una nueva ventana.
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    Segundo paso

    Consulta del estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En 'Área privada' (con idCAT Móvil/o certificado digital), si es un particular.
    • En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En cualquier Oficina de atención ciudadana (OAC), si es un particular.
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuál es el plazo de que dispone la Administración para dictar y notificar la resolución?Si transcurridos seis meses desde el momento de presentar la solicitud no se ha notificado la resolución del [...]

    ¿Cuál es el plazo de que dispone la Administración para dictar y notificar la resolución?
    Si transcurridos seis meses desde el momento de presentar la solicitud no se ha notificado la resolución del expediente, este se entenderá desestimado por silencio administrativo, sin perjuicio de que la Administración pueda adoptar una resolución expresa posterior al vencimiento de este plazo, sin vinculación alguna al sentido del silencio administrativo.

    ¿Se puede interponer recurso?
    Se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero competente en la materia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de recibir la notificación de la resolución o bien transcurridos los seis meses sin haber recibido resolución expresa.

    Alternativamente, también se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o Tribunal contencioso-administrativo competente.

    ¿Cómo se recibe la notificación?
    La Administración le enviará un mensaje de correo electrónico indicando que tiene una notificación electrónica. Por otro lado y si es el caso, la respuesta le será notificada a la dirección postal informada a la solicitud.

    Puede acceder a la notificación electrónica:

    1. desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
      • certificado digital del NIF / CIF que se utilizó para hacer el trámite
      • idCAT Móvil (debe estar dados de alta previamente)
      • contraseña de un solo uso: necesita el NIF / CIF del destinatario de la notificación y el número de teléfono o correo electrónico que le consta a la Generalidad como datos de contacto. Estos datos constan en el correo de aviso. Si no encuentra el mensaje en el buzón de entrada por favor, revise la carpeta de correo basura (spam).
    2. desde el apartado 'Notificaciones electrónicas' o desde Canal Empresa, mediante:
      • certificado digital del NIF / CIF que se utilizó para hacer el trámite
      • idCAT Móvil (debe estar dados de alta previamente)
      • contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesita el NIF y el correo electrónico o el número de teléfono móvil que indicó para ser notificado
    3. desde el espacio personal 'Área privada' de Trámites gencat o de Canal Empresa, mediante:
      • certificado digital del NIF / CIF que se utilizó para hacer el trámite
      • idCAT Móvil (debe estar dados de alta previamente)
      • contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesita el NIF y el correo electrónico o el número de teléfono móvil que indicó para ser notificado

    Desde la emisión del aviso de notificación dispone de 10 días naturales para su aceptación o rechazo. Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, esta se entenderá rechazada.

    Desde el momento en que acceda al contenido de la notificación se entenderá que esta ha sido efectuada (practicada).

Fecha de actualización 02.06.2025
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