¿Qué tienes que saber?
Es necesaria la autorización para realizar las siguientes actividades en la reserva natural parcial marina de las Islas Medes:
- La práctica de la inmersión con escafandra autónoma y sin medios de respiración artificial en la zona estrictamente protegida. Esta licencia tiene una validez de un día,
- El amarre de embarcaciones para hacer inmersiones,
- El amarre de embarcaciones para otras actividades recreativas.
Este trámite sólo se puede realizar presencialmente, excepto la modalidad Amarre anual de embarcaciones de recreo, que se puede hacer por internet.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet el Amarre anual de embarcaciones de recreo y la Comunicación del número de bañistas por punto de amarre de la modalidad Amarre de embarcaciones de empresas de transportes de pasajeros para el baño. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
- A las personas físicas que quieran practicar la inmersión con escafandra autónoma y sin medios de respiración artificial en la reserva natural parcial marina de las Medes,
- A las personas físicas que quieren amarrar en los puntos de amarre habilitados para las embarcaciones de usuarios particulares en la reserva natural parcial marina de las Medes,
- A las empresas de transporte de pasaje. Deben disponer previamente de la Autorización de actividades en espacios naturales protegidos,
- A las empresas que ofrecen servicios de inmersión en la reserva natural parcial marina de las Medes. Deben disponer previamente de la Autorización de centros de inmersión y de la Autorización de los centros de inmersión para la gestión de actividades de inmersión con escafandra autónoma en la zona estrictamente protegida de las islas Medes.
- La licencia se solicitará el día que se quiere practicar la inmersión, antes de cada salida.
- La licencia es válida para una franja de dos horas en un día determinado.
- Solicitud de licencia del 'Paso 1. Solicitar la licencia', convenientemente cumplimentada.
En cualquier momento, la administración puede solicitar la documentación necesaria para poder comprobar que los datos declarados son ciertos, de acuerdo con la normativa aplicable.
Centros de inmersión:
- Disponer de autorización para la gestión de actividades de inmersión en la zona estrictamente protegida de las Islas Medes
Personas que realizan la inmersión:
- Disponer del seguro de inmersión o licencia federativa en vigor.
- Disponer, como mínimo, de una titulación o certificación internacional o nacional reconocida en Cataluña por la administración de buceador deportivo de segunda clase.
5,15 € por inmersión.
La tasa de este trámite se regula en el artículo 12.4 del Decreto Legislativo de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya y la Orden vigente por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.
En la licencia debe constar:
- Nombre del centro de inmersión.
- En cuanto a la embarcación para desplazarse hasta la zona de inmersión y su pilotaje:
- Nombre de la embarcación y matrícula.
- Declaración responsable de que la embarcación dispone de toda la documentación, seguro y permisos vigentes, de acuerdo con la normativa aplicable, para poder navegar en el ámbito de las islas Medes.
- Nombre y apellidos del/de la patrón/a.
- Lista de los nombres y apellidos de los guías del centro de inmersión.
- Día, franja horaria y punto de amarre donde se realiza la actividad de inmersión con escafandra autónoma.
- En cuanto a los usuarios o usuarias que hacen la actividad de inmersión con escafandra autónoma:
- Nombres y apellidos.
- Calificación reconocida de inmersión.
- Número de acompañantes.
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Los centros de inmersión deben comprobar, de forma previa, que todas las personas que transportan para hacer inmersión disponen de la cualificación reconocida de inmersión con escafandra autónoma necesaria de acuerdo con la normativa, y del seguro individual o colectiva de inmersión o la licencia federativa en vigor.
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Las personas que realizan la inmersión con escafandra autónoma no pueden utilizar simultáneamente aletas de apnea, entendidas como aletas de 80 cm o más de longitud, calculados desde la parte trasera del talón hasta la parte delantera de la aleta.
- Las embarcaciones que transportan personas, que disponen de licencia para la práctica de buceo con escafandra autónoma, solo pueden amarrar el punto de que se asigna a la licencia mencionada y en el día y la franja horaria que esta especifica.
- La licencia se llevará a bordo de la embarcación mientras se realice la actividad y se presentará cuando sea requerida por la administración competente o por los agentes de la autoridad.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la licencia
Los centros de buceo autorizados deben solicitar la licencia de inmersión para las personas usuarias que transportan.
Los centros de buceo autorizados deben solicitar la licencia de inmersión para las personas usuarias que transportan.
Te recomendamos pedir cita para que no te tengas que esperar.
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2
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuando se recibe respuesta de la Administración?En el mismo momento que se presenta toda la documentación.¿Qué respuesta se recibe?El otorgamiento de la licencia corresponde a la Dirección General [...]
¿Cuando se recibe respuesta de la Administración?
En el mismo momento que se presenta toda la documentación.
¿Qué respuesta se recibe?
El otorgamiento de la licencia corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, si se cumplen los requisitos indicados y no se supera el número de licencias diarias o cualquier otra disposición que contenga este Plan, y conlleva la autorización para el amarre de la embarcación.
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