¿Qué tienes que saber?
Es necesaria la autorización para realizar las siguientes actividades en la reserva natural parcial marina de las Islas Medes:
- La práctica de la inmersión con escafandra autónoma y sin medios de respiración artificial en la zona estrictamente protegida. Esta licencia tiene una validez de un día,
- El amarre de embarcaciones para hacer inmersiones,
- El amarre de embarcaciones para otras actividades recreativas.
Este trámite sólo se puede realizar presencialmente, excepto la modalidad Amarre anual de embarcaciones de recreo, que se puede hacer por internet.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet el Amarre anual de embarcaciones de recreo y la Comunicación del número de bañistas por punto de amarre de la modalidad Amarre de embarcaciones de empresas de transportes de pasajeros para el baño. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Esta autorización permite a las embarcaciones de empresas de transporte de pasajeros amarrar en una de las boyas rotuladas con el código CR1 o CR2, durante un máximo de 30 minutos.
- Embarcaciones de hasta 12 m: boya CR1
- Embarcaciones de entre 12 y 25 m: boya CR2
Puede consultar la situación de las boyas en la web del Parque Natural del Montgrí, las Illes Medes y el Baix Ter.
- A las personas físicas que quieran practicar la inmersión con escafandra autónoma y sin medios de respiración artificial en la reserva natural parcial marina de las Medes,
- A las personas físicas que quieren amarrar en los puntos de amarre habilitados para las embarcaciones de usuarios particulares en la reserva natural parcial marina de las Medes,
- A las empresas de transporte de pasaje. Deben disponer previamente de la Autorización de actividades en espacios naturales protegidos,
- A las empresas que ofrecen servicios de inmersión en la reserva natural parcial marina de las Medes. Deben disponer previamente de la Autorización de centros de inmersión y de la Autorización de los centros de inmersión para la gestión de actividades de inmersión con escafandra autónoma en la zona estrictamente protegida de las islas Medes.
Se debe solicitar con una antelación mínima de una hora antes del amarre.
Las empresas deben disponer previamente de la Autorización de actividades en espacios naturales protegidos para practicar el baño en la reserva natural parcial de las Medes.
- Embarcaciones de hasta 12 m (boya CR1): 20,20 €
- Embarcaciones de entre 12 y 25 m (boya CR2): 80,80 €
La tasa de este trámite se regula en el artículo 12.4 del Decreto Legislativo de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya y la Orden vigente para la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.
- Los bañistas no pueden llevar materiales de inmersión como equipo de escafandra autónoma, aletas, cinturón de lastre o neopreno.
- Puede haber un máximo de 60 bañistas simultáneamente en el agua por punto de amarre.
- Las empresas que transportan bañistas comunicarán mensualmente al órgano gestor del número de bañistas por punto de amarre utilizado. Esta información se debe presentar antes del día 5 del mes siguiente.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar y realizar el pago
Este trámite sólo se puede hacer presencialmente. Debe solicitar la autorización y pagar la tasa en las oficinas del Parque Natural del Montgrí, las Illes Medes y el Baix Ter.
Te recomendamos pedir cita para que no te tengas que esperar.
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2
Segundo paso
Comunicar el número de bañistas por punto de amarre
Las empresas que transportan bañistas comunicarán mensualmente al órgano gestor del número de bañistas por punto de amarre utilizado. Esta información se debe presentar antes del día 5 del mes [...]
Las empresas que transportan bañistas comunicarán mensualmente al órgano gestor del número de bañistas por punto de amarre utilizado. Esta información se debe presentar antes del día 5 del mes siguiente.
Este trámite se ha de hacer por Internet. No es necesario que disponga de idCAT Mòbil o certificado digital.
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