¿Qué tienes que saber?
Es necesaria la autorización para realizar las siguientes actividades en la reserva natural parcial marina de las Islas Medes:
- La práctica de la inmersión con escafandra autónoma y sin medios de respiración artificial en la zona estrictamente protegida. Esta licencia tiene una validez de un día,
- El amarre de embarcaciones para hacer inmersiones,
- El amarre de embarcaciones para otras actividades recreativas.
Este trámite sólo se puede realizar presencialmente, excepto la modalidad Amarre anual de embarcaciones de recreo, que se puede hacer por internet.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet el Amarre anual de embarcaciones de recreo y la Comunicación del número de bañistas por punto de amarre de la modalidad Amarre de embarcaciones de empresas de transportes de pasajeros para el baño. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Esta autorización permite a las embarcaciones de recreo amarrar en las boyas naranjas o blancas, según la eslora de la embarcación:
- Embarcaciones hasta 9 metros: boyas de color naranja
- Embarcaciones de 9 a 19 metros: boyas de color blanco
Puede consultar la situación de las boyas en la web del Parque Natural del Montgrí, las Illes Medes y el Baix Ter.
- A las personas físicas que quieran practicar la inmersión con escafandra autónoma y sin medios de respiración artificial en la reserva natural parcial marina de las Medes,
- A las personas físicas que quieren amarrar en los puntos de amarre habilitados para las embarcaciones de usuarios particulares en la reserva natural parcial marina de las Medes,
- A las empresas de transporte de pasaje. Deben disponer previamente de la Autorización de actividades en espacios naturales protegidos,
- A las empresas que ofrecen servicios de inmersión en la reserva natural parcial marina de las Medes. Deben disponer previamente de la Autorización de centros de inmersión y de la Autorización de los centros de inmersión para la gestión de actividades de inmersión con escafandra autónoma en la zona estrictamente protegida de las islas Medes.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento
- Embarcaciones de hasta 9 m (boyas de color naranja): 8,10 €
- Embarcaciones de entre 9 y 16 m (boyas de color blanco): 12,15 €
La tasa de este trámite se regula en el artículo 12.4 del Decreto Legislativo de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya y la Orden vigente por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Realizar el pago
Debe amarrar en las boyas naranjas o blancas, según la eslora de la embarcación: Embarcaciones hasta 9 metros: boyas de color naranja Embarcaciones de 9 a 19 metros: boyas de color blanco Una [...]
- Debe amarrar en las boyas naranjas o blancas, según la eslora de la embarcación:
- Embarcaciones hasta 9 metros: boyas de color naranja
- Embarcaciones de 9 a 19 metros: boyas de color blanco
- Una embarcación de control del Parque Natural del Montgrí, las Illes Medes y el Baix Ter cobra la tasa en el lugar donde se amarra.
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Una vez pagada la tasa, se permite el amarre para medio día durante dos franjas horarias posibles:
- desde la salida del sol hasta las 14.00 h
- desde las 14.00 h hasta la puesta del sol
Sólo se puede pagar mediante tarjeta bancaria.Te recomendamos pedir cita para que no te tengas que esperar.
- Debe amarrar en las boyas naranjas o blancas, según la eslora de la embarcación:
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