¿Qué tienes que saber?
Cada Administración tributaria informará, a solicitud del interesado y en relación con los tributos cuya gestión le corresponda, sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, deban ser objeto de adquisición o transmisión, tal como prevé el artículo 90 de la Ley General Tributaria.
Esta solicitud de información con carácter previo genera a la persona solicitante la obligación de satisfacer la tasa correspondiente.
Organismo responsable
A la ciudadanía que adquiera bienes inmuebles.
Con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación o declaración correspondiente.
Puede consultar toda la información sobre el trámite y los documentos que debe aportar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña:
Informe y acuerdo previo de valoración
La solicitud debe efectuarla la persona interesada, o su representante legal.
Este servicio de información está sujeto a una tasa de 497,65 € (tasa regulada en el artículo 6.5-1 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, y al anexo del Orden VEH/102/2017, de 23 de mayo, por el cual se da publicidad a las tasas con carácter general de los departamentos de la Generalitat de Catalunya y del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda).
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
-
2
Segundo paso
Respuesta de la Administración
¿Qué respuesta se recibe?
¿Qué respuesta se recibe?
La Administración contestará las solicitudes de información en un plazo de tres meses.
Esta información no impide la posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestadas por el obligado tributario. No obstante, tiene efectos vinculantes durante un plazo de tres meses, contados desde la notificación al interesado, si la solicitud se ha formulado con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación o declaración y se han proporcionado datos verdaderos y suficientes a la Administración tributaria.
La falta de respuesta por parte de la Administración no implica la aceptación del valor que, en su caso, se haya incluido en la solicitud del interesado.
¿Se puede presentar un recurso?
El interesado no puede emprender ningún recurso contra la información comunicada. Lo puede hacer contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en relación con dicha información.