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9876 - Sol·licitud d'autorització per actuar com agència de col·locació i/o empresa de recol·locació Departament d'Empresa i Treball accio
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Pasos a realizar

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Declaración y comunicación para actuar como agencia de colocación y/o empresa de recolocación

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Declaración y comunicación para actuar como agencia de colocación y/o empresa de recolocación

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Normativa

  • Obligaciones y requisitos de actuación (SISPE), enero de 2024

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo (BOE núm. 51 publicado el 01/03/2023)

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación (BOE núm. 318 publicado el 31/12/2010) (Artículo 9, 10 y 11 derogado en todo aquello que contradiga al Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio - BOE núm. 163 publicado el 05/07/2014)

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¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Este trámite permite presentar la declaración responsable de inicio de actividad como agencia de colocación y/o empresa de recolocación, así como todas las comunicaciones relacionadas.

Las agencias de colocación son entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que realizan actividades de intermediación laboral en coordinación y, en su caso, en colaboración con el servicio público de empleo correspondiente.

Se entiende por intermediación laboral el conjunto de acciones destinadas a ayudar a las personas trabajadoras a encontrar un empleo adecuado a sus características, y facilitar a las empresas los candidatos más idóneos para los puestos de trabajo que ofrecen, según el artículo 40.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Para ello, las agencias de colocación valoran los perfiles, conocimientos, aptitudes y cualificación profesional de las personas que buscan trabajo, así como las características y requisitos de los puestos de trabajo. También pueden ofrecer servicios relacionados con la búsqueda de empleo, como orientación e información profesional, y con la selección de personal.

Las empresas de recolocación son agencias de colocación especializadas en ayudar a los trabajadores afectados por procesos de reestructuración empresarial. Actúan cuando existe un plan social o programa de recolocación acordado con los trabajadores o sus representantes, y están sujetas al mismo marco legal que las agencias de colocación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Servei Públic d'Ocupació de Catalunya (SOC)
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A personas físicas o jurídicas, incluidas las empresas de trabajo temporal, que quieran llevar a cabo actividades de intermediación laboral.

Plazos

En cualquier momento, siempre antes del inicio de la actividad.

Documentación

En caso de no autorizar la consulta, documentación acreditativa de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y ante la Seguridad Social.

Requisitos

Para actuar como agencia de colocación y/o empresa de recolocación, debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Al menos un centro de atención al público debe estar ubicado en Cataluña, salvo que la actividad se realice exclusivamente por medios electrónicos.
  2. Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria del Estado y la Generalitat de Cataluña.
  3. Si se trata de una persona jurídica, debe estar debidamente constituida e inscrita en el registro correspondiente.
  4. No estar afectada por ninguna prohibición para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  5. Disponer de solvencia técnica suficiente para desarrollar la actividad de intermediación:
    • Metodología de actuación para valorar perfiles y puestos de trabajo.
    • Material técnico para realizar actividades de intermediación, selección y orientación.
    • Sistemas informáticos compatibles con el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE), con capacidad para enviar información mensual en formato XML.
    • Página web propia.
  6. Presentar, durante el primer trimestre de cada año, una Memoria de las actividades desarrolladas durante el ejercicio anterior con, como mínimo, información relativa a los indicadores de eficacia establecidos en la disposición adicional primera del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación, e información sobre la actividad económica como agencia de colocación y/o empresa de recolocación.
  7. Llevar una contabilidad diferenciada para las actividades como agencia de colocación y/o empresa de recolocación.
  8. En relación con los centros de atención al público:
    • Disponer de la titularidad, arrendamiento o derecho de uso de las instalaciones.
    • Tener licencia municipal de apertura o documentación equivalente.
    • Cumplir la normativa de seguridad, higiene, prevención de riesgos y accesibilidad universal.
    • Disponer de espacios adecuados, debidamente identificados y diferenciados para información, atención individual y atención grupal.
    • Ofrecer un horario mínimo de atención al público de 25 horas semanales.
  9. Disponer de experiencia previa:
    • Experiencia mínima de un año en la ejecución de programas de empleo y/o gestión de recursos humanos.
    • En el caso de las empresas de recolocación, acreditar al menos un año de experiencia en actividades destinadas a la recolocación de personas trabajadoras afectadas por procesos de reestructuración empresarial.
      Esta experiencia puede corresponder a la entidad que presenta la declaración responsable, a los promotores de la agencia de colocación o empresa de recolocación, o al menos al 50% del personal técnico que trabaja en ella.
  10. Garantizar la gratuidad de los servicios para las personas trabajadoras, tanto de intermediación laboral como de otras actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo (incluidas las de orientación laboral), así como todas aquellas acciones financiadas públicamente.
  11. Garantizar el principio de igualdad en el acceso al empleo, no pudiendo establecer discriminación alguna, directa o indirecta, basada en motivos de origen (incluido el racial o étnico), sexo, edad, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social, lengua dentro del Estado y discapacidad, siempre que la persona sea apta para desempeñar el trabajo u ocupación de que se trate.
  12. Disponer del personal técnico suficiente para atender adecuadamente a los usuarios:
    • Mínimo dos personas por centro.
    • Al menos el 50% con titulación universitaria.
    • Al menos el 50% con 6 meses de experiencia en programas de empleo y/o gestión de recursos humanos.
  1. Si la actividad se realiza exclusivamente por medios electrónicos, disponer, al menos, de una persona con titulación universitaria y con una experiencia mínima de 6 meses en programas de empleo y/o gestión de recursos humanos.
  2. Garantizar el respeto a la intimidad y dignidad de los trabajadores en el tratamiento de sus datos personales, y cumplir siempre la normativa vigente de protección de datos de carácter personal.
  3. Cumplir, y mantener durante todo el período de ejercicio de la actividad, todas las obligaciones y requisitos legales establecidos para las agencias de colocación en:
    • La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
    • El Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación.
    • Los instrumentos de coordinación de los Servicios Públicos de Empleo.
    • El documento de obligaciones y requisitos publicado en la web del Sistema Nacional de Empleo.
    • Cualquier otra normativa o instrucción aplicable.
Tasas

Este trámite es gratuito.

Otras informaciones y obligaciones

¿Cuándo puede iniciar la actividad?
Según el artículo 43.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, puede comenzar a actuar como agencia de colocación y/o empresa de recolocación desde el mismo día en que presente la declaración responsable de inicio de actividad. Esto no impide que las administraciones competentes puedan realizar comprobaciones, controles o inspecciones en cualquier momento.

¿Dónde presentar la declaración?
Puede presentar la declaración responsable en cualquier comunidad autónoma donde tenga un centro de trabajo.
Si trabaja únicamente por medios telemáticos, puede presentarla en cualquier comunidad autónoma.

Falseamiento o incumplimiento
Según el artículo 43.4 de la Ley 3/2023, falsear la declaración responsable o incumplir las obligaciones puede conllevar la baja como agencia de colocación y/o empresa de recolocación, y la aplicación del régimen sancionador correspondiente.
En este caso, la entidad no podrá volver a actuar como agencia de colocación y/o empresa de recolocación durante dos años, aunque cambie de nombre o razón social.

Obligaciones de información
Consulte el Espacio Telemático Común del Sistema Nacional de Empleo para saber qué datos deben remitirse mensualmente y anualmente, y para encontrar las instrucciones correspondientes.

Consulta de agencias autorizadas
Puede consultar la relación de agencias de colocación autorizadas en la misma web del Sistema Nacional de Empleo.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Presentar la declaración responsable de inicio de la actividad

    Este trámite sólo se puede hacer por internet. Puede consultar el web de soporte a la tramitación donde encontrará la información sobre todo lo que debe saber para realizar un trámite por internet con la Generalitat de Catalunya.

    Si firma el formulario principal como autónomo, es necesario que disponga de un certificado digital de persona física

    Si firma el formulario de solicitud como persona jurídica necesitará un certificado digital de representación o estar inscrito en Representa, el Registro electrónico de representación.

    Por Internet

    Presentar la declaración responsable de inicio de la actividad

    Iniciar . Acceder a Presentar la declaración responsable de inicio de la actividad

    Plataforma EACAT

    Iniciar . Acceder a Plataforma EACAT

    Las entidades privadas deben presentar la declaración responsable de inicio de la actividad mediante el formulario que se encuentra en este mismo apartado.

    Las administraciones públicas de ámbito local, o entidades adscritas o vinculadas, deben presentar la declaración responsable de inicio de la actividad mediante la plataforma EACAT, donde encontrarán la información necesaria para realizar el trámite.

    En caso de duda puede consultar el web de soporte a la tramitación donde entrará la información sobre todo lo que debe saber para realizar un trámite por internet con la Generalitat de Catalunya.

    Si no puede tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe respuesta?

    ¿Cuándo se recibe respuesta?

    No recibirá una respuesta formal de la Administración, ya que se trata de una declaración responsable. En el momento de presentar la declaración en el Registro, quedará automáticamente habilitado para ejercer la actividad.

    ¿Qué respuesta se recibe?

    Recibirá la confirmación del alta con el número de identificación como agencia de colocación y/o empresa de recolocación en el correo electrónico que haya indicado en el formulario.

    Solo en caso de que falte alguna información imprescindible en el formulario, recibirá un requerimiento de la Administración para completarla, antes de incorporarse al registro de agencias de colocación.

    ¿Se puede presentar recurso?

    No, no se puede presentar recurso, porque no se trata de una solicitud sino de una declaración responsable que le permite actuar como agencia de colocación de manera inmediata, sin necesidad de autorización previa ni resolución expresa de los Servicios Públicos de Empleo.

Fecha de actualización 19.02.2026
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