¿Qué tienes que saber?
Se entiende por agencias de colocación las entidades públicas o privadas, con ánimo de lucro o sin él, que, en coordinación y, en su caso, en colaboración con el servicio público de empleo correspondiente, realicen actividades de intermediación laboral que tengan como finalidad proporcionar a los trabajadores un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores las personas trabajadoras más apropiadas para sus requerimientos y necesidades.
Con este fin las agencias de colocación han de valorar los perfiles, las aptitudes, los conocimientos y la cualificación profesionales de las personas trabajadoras que requieran sus servicios para la búsqueda de empleo y los requerimientos y características de los puestos de trabajo ofrecidos. Estas agencias de colocación también pueden llevar a cabo actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, tales como la orientación e información profesional, y con la selección de personal.
Las empresas de recolocación son agencias de colocación especializadas en la actividad destinada a la recolocación de los trabajadores que sean excedentes en procesos de reestructuración empresarial, cuando se hayan establecido o acordado con los trabajadores o sus representantes en los planes sociales correspondientes o programas de recolocación, y estén sometidas al régimen legal y reglamentario establecido con carácter general para las agencias de colocación.
Organismo responsable
A personas físicas o jurídicas, incluidas las empresas de trabajo temporal, que quieran realizar actividades de intermediación laboral (entendida, de acuerdo con el articulo 40.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, como el conjunto de acciones destinadas a proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a las entidades empleadoras las personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades).
Este trámite se puede presentar en cualquier momento.
Les entidades deben presentar una comunicación en caso de suspender la actividad por un periodo máximo de 3 meses. En caso de superar este plazo deberán presentar una renuncia.
Es necesario cumplimentar el formulario de comunicación y adjuntar a este documento el formulario de datos específicos (G146NIL-078).
No hay que pagar tasas para este trámite.
Las agencias de colocación y/o empresa de recolocación que quieran suspender temporalmente la actividad por un máximo de 3 meses consecutivos lo tienen que comunicar a los Servicios Públicos de Empleo.
El modelo de comunicación existente para esta finalidad se presentará ante el Servicio Público de Empleo de Cataluña si la suspensión temporal afecta exclusivamente a centros de atención al público ubicados en Cataluña.
En los supuestos que la suspensión temporal de la actividad afecte a centros de atención al público distribuidos en diferentes comunidades autónomas se podrá presentar la comunicación en cualquiera de las comunidades autónomas donde estén ubicados los centros de atención al público.
La suspensión temporal comunicada, tendrá que publicarse en los centros de atención al público afectados, así como a la página web de la entidad, indicando la fecha de inicio y finalización de la suspensión.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Comunicar la suspensió
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2
Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Qué respuesta se recibe?
¿Qué respuesta se recibe?
La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad responsable la analiza y realiza las actuaciones correspondientes. La respuesta de la Administración variará en función de la documentación de que se trate y siempre será por medios electrónicos.