¿Qué tienes que saber?
Este es el trámite para solicitar la prestación de la ayuda sanitaria para morir (eutanasia).
Si desea recibir asesoramiento sobre los aspectos relacionados con la solicitud y gestión del trámite, puede escribir a la dirección de correo electrónico atenciociutadana@catsalut.cat, o puede llamar al teléfono 93 403 85 85.
A todas las personas físicas que cumplan las condiciones exigidas para solicitar y recibir la prestación de la ayuda sanitaria para morir (eutanasia).
La primera solicitud se puede realizar en cualquier momento, pero entre la primera y la segunda solicitud tienen que pasar como mínimo quince días naturales. Se puede reducir este plazo si el médico o médica responsable considera que la pérdida de la capacidad de la persona solicitante para otorgar el consentimiento informado es inminente, y en este caso puede aceptar cualquier período menor que considere apropiado en función de las circunstancias clínicas concurrentes, de las cuales tiene que dejar constancia en la historia clínica.
Se recomienda que la persona solicitante manifieste previamente a su médico o médica responsable su decisión de presentar la solicitud, facilitando así que el profesional disponga de todos los recursos técnicos y materiales para gestionar la solicitud en tiempo y forma correctos; al médico o médica responsable lo escoge libremente el paciente, preferentemente un profesional que haya participado de su proceso asistencial principal (aquel que incluye la patología por la que se pide la prestación de la ayuda para morir).
Documentación que hay que presentar en el paso 1, "Presentar la primera solicitud":
- Formulario de la primera solicitud. Se puede presentar la solicitud por medios alternativos, siempre que quede constancia de la voluntad inequívoca de quien solicita la prestación, así como del momento en que la solicita.
- Como documento anexo, si se dispone de estos, se pueden presentar instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes, si procede (cuando el paciente ha realizado alguno de estos documentos y ahora no se encuentra en condiciones de firmar el formulario de solicitud).
Documentación que hay que presentar en el paso 3, "Presentar la segunda solicitud":
- Formulario de la segunda solicitud. Se puede presentar la solicitud por medios alternativos, siempre que quede constancia de la voluntad inequívoca de quien solicita la prestación, así como del momento en que la solicita.
Documentación que hay que presentar en el paso 4, "Recibir respuesta del médico o médica responsable a la segunda solicitud y firmar el consentimiento informado":
- Documento de consentimiento informado o, en caso de incapacidad de hecho, documento informativo.
Aspectos importantes para rellenar el formulario de solicitud
- Es necesario firmar los documentos en presencia del médico o médica responsable, que los tiene que rubricar.
Si quien lo solicita no está en condiciones de firmar el formulario y fecharlo:
- Lo puede hacer otra persona mayor de edad y con capacidad para obrar, quien tiene que indicar en el mismo formulario las razones por las cuales no puede firmar el paciente. Tiene que aportar, si dispone de este, el documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o equivalentes.
- En el caso de incapacidad de hecho de la persona solicitante, la solicitud la puede presentar la persona designada en el documento de voluntades anticipadas o equivalente y, en ausencia de esta, el médico o médica responsable.
Documentos
Cómo abrir formularios en formato PDF con diferentes navegadores
Primera solicitud de la ayuda para morir (para cumplimentar manualmente)
Primera solicitud de la ayuda para morir (para cumplimentar con ordenador)
Segunda solicitud de la ayuda para morir (para cumplimentar manualmente)
Segunda solicitud de la ayuda para morir (para cumplimentar con ordenador)
Consentimiento informado para la práctica de la eutanasia (para cumplimentar manualmente)
Requisitos de la persona que solicita la prestación
- Tener la nacionalidad española, o residencia legal en España, o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de estancia en territorio español superior a doce meses.
- Ser mayor de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud, o haber firmado un documento de últimas voluntades en caso de estar en situación de incapacidad de hecho.
- Sufrir una enfermedad grave e incurable o un sufrimiento grave, crónico e imposibilitante en los términos establecidos en la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, certificada por el médico o médica responsable.
Para la ejecución de la prestación de eutanasia, hay que cumplir todos los siguientes requisitos:
- Haber formulado dos solicitudes de forma voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia de ello, y que no sea el resultado de presión externa, dejando una separación de como mínimo quince días naturales entre ambas.
- Disponer por escrito de la información que existe sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativas integrales incluidos en la cartera común de servicios y a las prestaciones a que tuviera derecho de conformidad con la normativa de atención a la dependencia.
- Prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de la ayuda para morir.
Muy importante
Si el médico o médica responsable certifica que el paciente no se encuentra en pleno uso de sus facultades ni puede presentar su conformidad libre, voluntaria y consciente para rellenar las solicitudes (incapacitado de hecho), si el paciente cumple los requisitos para presentar la solicitud y sí ha suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, se puede facilitar la prestación de la ayuda para morir de acuerdo con lo que se disponga en el citado documento. Si en el documento ha nombrado a un representante, este es el interlocutor válido para el médico o médica responsable.
Si en este documento no se ha designado representante, el médico o médica responsable iniciará el procedimiento.
En cualquiera de estas dos situaciones no es necesario presentar la segunda solicitud, ni disponer de la información sobre su proceso médico, ni firmar el consentimiento informado. Tampoco es necesario firmar el consentimiento informado, que se substituye por el Document informativo que firma el representante del paciente.
No existen tasas asociadas a este trámite.
Definiciones
- Médico o médica responsable: Facultativo que tiene a su cargo coordinar toda la información y la asistencia sanitaria del paciente, con el carácter de su interlocutor principal en todo lo que hace referencia a su atención e información durante el proceso asistencial. Es escogido libremente por la persona solicitante de entre los profesionales que lo tratan habitualmente, preferentemente un profesional que haya participado de su proceso asistencial principal (aquel que incluye la patología por la que se pide la prestación de la ayuda para morir).
- Médico o médica consultor/a: Facultativo con formación en el ámbito de las patologías que sufre el paciente y que no pertenece al mismo equipo del médico o médica responsable.
- Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña: Órgano administrativo cuya composición tiene carácter multidisciplinar y que debe contar con un número mínimo de siete miembros entre los cuales se incluyen personal médico, de enfermería y juristas.
- Consentimiento informado: Es la conformidad libre, voluntaria y consciente del paciente, manifestada en pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que, a petición suya, tenga lugar una de las actuaciones para la prestación de la ayuda para morir descritas en el artículo 3.g de la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
- Documento informativo: es el documento que sustituye el consentimiento informado y que tendrá que firmar el representante legal del paciente, en el caso que el paciente se encuentre en incapacidad de hecho certificada por el médico responsable y se disponga de un documento de voluntades anticipadas o legalmente equivalente
Formas alternativas de solicitud
Si la solicitud es presentada por una persona diferente del paciente en su nombre, tiene que mencionar el hecho de que quien pide la prestación de la ayuda para morir no se encuentra en condiciones de firmar el documento, e indicar las razones de ello.
Tanto la primera como la segunda solicitud para pedir la prestación de la eutanasia pueden ser presentadas por medios alternativos al formulario de solicitud, siempre que quede constancia de la voluntad inequívoca de quien la solicita, así como del momento en que la solicita, y siempre en presencia de un profesional sanitario.
Revocación o aplazamiento de la solicitud
En cualquier momento del proceso, la persona solicitante puede dar marcha atrás en su petición de eutanasia; para ello dispone del formulario que puede encontrar en la modalidad “Revocar la solicitud”, si bien lo puede realizar también por cualquier otro medio que deje constancia de su voluntad de no recibir la eutanasia.
También, en cualquier momento, la persona solicitante puede pedir parar el procedimiento mediante el formulario que se encuentra en la modalidad “Aplazar la solicitud”, si bien también lo puede realizar por cualquier otro medio que deje constancia de su voluntad de parar el procedimiento para recibir la eutanasia.
Efectos legales de la prestación de la ayuda para morir
La muerte como consecuencia de la prestación de ayuda para morir tiene la consideración legal de muerte natural a todos los efectos.
Procedimiento
El procedimiento para pedir la prestación de la ayuda para morir lo encontrará descrito siguiendo los diferentes pasos, desde el 1 hasta el 7. Puede clicar aquí para verlo de forma gráfica.
Para más información sobre el proceso puede consultar esta página web.
Importante
La persona solicitante solo tiene que preocuparse de rellenar y firmar las dos solicitudes (pasos 1 y 3), así como de firmar el consentimiento informado (paso 4), que es un documento que le tiene que presentar el médico o médica responsable. Todas las demás acciones tiene que impulsarlas el médico o médica responsable.
Sin embargo, en caso de incapacidad de hecho certificada por el médico o médica responsable, si existe un documento de voluntades anticipadas no es necesario que la persona solicitante firme ninguna solicitud ni el consentimiento informado; es necesaria la primera solicitud, pero la pueden firmar el representante designado en el documento de voluntades anticipadas o, en caso de no haber designado representante, el médico o médica responsable.
Para que la prestación se lleve a cabo, son necesarios tres informes favorables:
- Informe favorable del médico o médica responsable
- Informe favorable del médico o médica consultor/a
- Informe favorable de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña
Si uno de los informes no es favorable se deniega la prestación. En cada uno de los casos, para que no se tenga en cuenta el sentido del informe y seguir con el procedimiento, se puede interponer una reclamación ante la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña utilizando la modalidad “Presentar reclamación ante la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña”.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Presentar la primera solicitud
Entregar la primera solicitud al médico o médica responsable escogido libremente por el paciente, preferentemente un profesional que haya participado de su proceso asistencial principal (aquel que [...]
Entregar la primera solicitud al médico o médica responsable escogido libremente por el paciente, preferentemente un profesional que haya participado de su proceso asistencial principal (aquel que incluye la patología para la que se pide la prestación de la ayuda para morir).
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2
Segundo paso
Recibir respuesta del médico o médica responsable a la primera solicitud
¿Qué respuesta se recibe?
¿Qué respuesta se recibe?
El médico o médica responsable tiene que verificar que se cumplen los requisitos para pedir la prestación; en función de dicha verificación, la respuesta será:
A) Si el médico o médica responsable considera que se cumplen los requisitos: En el plazo máximo de dos días naturales, el médico o médica responsable lleva a cabo con el paciente solicitante un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, y se asegura de que comprende la información que se le facilita. Sin perjuicio de que la citada información sea explicada por el médico o médica responsable directamente al paciente, se tendrá que facilitar igualmente por escrito, en el plazo máximo de cinco días naturales.
B) Si el médico o médica responsable deniega la solicitud porque considera que no se cumplen los requisitos: Dispone de diez días naturales desde la solicitud para efectuar y comunicar al solicitante la denegación por escrito (aunque en casos excepcionales, por criterios médicos, este plazo puede ser superior); en este caso, el solicitante puede presentar una reclamación a la Comisión de Garantías y Evaluación en los quince días naturales siguientes al de la denegación; lo puede realizar con el formulario que puede encontrar en la modalidad "Presentar reclamación ante la Comisión de Garantía y Evaluación". Sin embargo, no es obligatorio utilizar este modelo, puede utilizar cualquier medio alternativo al formulario siempre que quede constancia de la voluntad inequívoca de quien presenta la reclamación, así como del momento en que la solicita.
En caso de que el informe-resolución de la reclamación sea favorable a la solicitud de prestación de la ayuda para morir, la Comisión de Garantía y Evaluación requiere a la dirección del centro para que, en el plazo máximo de siete días naturales, facilite la prestación solicitada a través de otro médico o médica del centro o de un equipo externo de profesionales sanitarios.
¿Cómo se recibe la respuesta?
La respuesta del médico o médica responsable, si es favorable, se tiene que efectuar de forma personal.
Si es desfavorable, el médico responsable entregará personalmente la denegación al solicitante o a su representante, sin perjuicio de que también pueda enviarla por correo postal. La fecha de notificación, a efectos de plazos, será la fecha de recepción que se produzca antes entre la entrega personal y la postal. En el momento de la entrega manual, el médico responsable hará una fotocopia de la denegación y pedirá al solicitante que la firme y haga constar la fecha; esta fotocopia será para el médico responsable, que la adjuntará al expediente.
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3
Tercer paso
Presentar la segunda solicitud
Como mínimo quince días naturales después de haber presentado la primera solicitud, el solicitante puede firmar la segunda solicitud en presencia del médico o médica responsable, y entregarla.
Como mínimo quince días naturales después de haber presentado la primera solicitud, el solicitante puede firmar la segunda solicitud en presencia del médico o médica responsable, y entregarla.
Se puede reducir este plazo si el médico o médica responsable considera que la pérdida de la capacidad de la persona solicitante para otorgar el consentimiento informado es inminente, y en este caso puede aceptar cualquier periodo menor que considere apropiado en función de las circunstancias clínicas concurrentes, de las que tiene que dejar constancia en la historia clínica.
Importante
Recuerde que, en caso de incapacidad de hecho certificada por el médico o médica responsable, si se dispone de un documento de voluntades anticipadas o equivalente no hay que presentar esta segunda solicitud.
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4
Cuarto paso
Recibir respuesta del médico o médica responsable a la segunda solicitud y firmar el consentimiento informado
Una vez haya recibido la segunda solicitud, el médico o médica responsable, en el plazo de dos días naturales, reanuda con el paciente solicitante el proceso deliberativo con la finalidad de atender, [...]
Una vez haya recibido la segunda solicitud, el médico o médica responsable, en el plazo de dos días naturales, reanuda con el paciente solicitante el proceso deliberativo con la finalidad de atender, en el plazo máximo de cinco días naturales, cualquier duda o necesidad de ampliación de información que se le haya planteado al paciente después de la información proporcionada una vez ha presentado la primera solicitud.
Cuando hayan transcurrido 24 horas desde la finalización del proceso deliberativo descrito en el primer párrafo, el médico o médica responsable pide al paciente solicitante su decisión de continuar o desistir de la solicitud de prestación de la ayuda para morir.
A) En caso de que el paciente manifestara su deseo de continuar con el procedimiento, el médico o médica responsable:
- Tendrá que comunicar esta circunstancia al equipo asistencial, especialmente a los profesionales de enfermería, así como, en caso de que así lo solicitara el paciente, a los familiares o allegados que señale.
- Tiene que presentar al paciente el documento de consentimiento informado para que lo firme y lo devuelva al médico o médica.
B) En caso de que el paciente decidiera desistir de su solicitud, el médico o médica responsable pone este hecho igualmente en conocimiento del equipo asistencial, y le pide al paciente la firma del documento que puede encontrar en la modalidad "Revocar la solicitud de la ayuda para morir".
Importante
Recuerde que, en caso de incapacidad de hecho certificada por el médico o médica responsable, si se dispone de un documento de voluntades anticipadas este paso no se lleva a cabo, es decir, no hay proceso deliberativo ni es necesario firmar un consentimiento informado.
Recuerde que, en caso de incapacidad de hecho certificada por el médico o médica responsable, si se dispone de un documento de voluntades anticipadas o equivalente, no es necesario llevar a cabo el proceso deliberativo con el médico o médica responsable, ni firmar el consentimiento informado, que se sustituye por el Documento informativo que firma el representante del paciente.
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5
Quinto paso
Recibir respuesta del médico o médica consultor/a
El médico o médica responsable se encarga de la asignación de un médico o médica consultor/a que, después de estudiar la historia clínica y examinar al paciente, tiene que corroborar el cumplimiento [...]
El médico o médica responsable se encarga de la asignación de un médico o médica consultor/a que, después de estudiar la historia clínica y examinar al paciente, tiene que corroborar el cumplimiento de las condiciones para la prestación de la ayuda a morir en el plazo máximo de diez días naturales desde la fecha de la segunda solicitud.
El médico o médica consultor/a tiene que redactar un informe: las conclusiones de este informe deben comunicarse al paciente solicitante en el plazo máximo de veinticuatro horas.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Si el informe es favorable, el médico o médica responsable lo tiene que comunicar al paciente de forma personal.
Si el informe es desfavorable, el médico o médica responsable entrega personalmente al solicitante o a su representante la resolución denegatoria de la prestación, sin perjuicio de que también pueda enviar la resolución por correo postal. La fecha de notificación, a efectos de los plazos, es la fecha de recepción que se produzca antes entre la entrega personal y la postal. En el momento de la entrega manual, el médico o médica responsable hace una fotocopia de la resolución denegatoria y pide al solicitante que la firme y haga constar la fecha; esta fotocopia es para el médico o médica responsable, que la adjunta al expediente.
En la resolución denegatoria consta que el solicitante dispone de un plazo máximo de quince días naturales para poder presentar una reclamación ante la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña.
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6
Sexto paso
Respuesta de los miembros de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña
El presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña designa, en el plazo máximo de dos días hábiles, a dos de sus miembros, un profesional médico y un jurista, para que verifiquen si, a [...]
El presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña designa, en el plazo máximo de dos días hábiles, a dos de sus miembros, un profesional médico y un jurista, para que verifiquen si, a su juicio, se presentan los requisitos y condiciones establecidos para el correcto ejercicio del derecho a solicitar y recibir la prestación de la ayuda para morir.
Estos dos miembros pueden acceder a la historia clínica del paciente y, si lo creen necesario, se entrevistarán con el médico o médica responsable, el equipo médico y/o el paciente.
En el plazo máximo de siete días naturales, emitirán un informe. Con este informe se pueden dar tres situaciones:
- Que sea favorable: el propio informe es la resolución para la ejecución de la prestación de la ayuda para morir.
- Si existe discrepancia entre los dos miembros de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña, el Pleno de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña lo decidirá; si la decisión es favorable, se sigue el proceso. Si es denegatoria, el solicitante puede interponer un recurso ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la denegación.
- Que sea desfavorable: La solicitud se deniega. No obstante, la persona solicitante de la ayuda para morir puede presentar, si lo desea, una reclamación ante la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña, para lo cual puede utilizar el formulario que se encuentra en la modalidad "Reclamación ante la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña". Dispone para hacerlo de quince días naturales desde que le comuniquen la denegación.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Si el informe es desfavorable, el médico o médica responsable entrega personalmente al solicitante o a su representante la resolución denegatoria de la prestación, sin perjuicio de que también la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña le envíe la resolución denegatoria al solicitante por correo postal. La fecha de notificación, a efectos de los plazos, es la fecha de recepción que se produzca antes entre la entrega personal y la postal. En el momento de la entrega manual, el médico o médica responsable hace una fotocopia de la resolución denegatoria y pide al solicitante que la firme y haga constar la fecha; esta fotocopia es para el médico o médico responsable, que la adjunta al expediente.
En la resolución denegatoria tiene que constar el recurso que el solicitante puede interponer.
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7
Séptimo paso
Realización efectiva de la ayuda para morir
Se procede a la ejecución efectiva de la prestación; si el paciente está consciente escoge una de las formas siguientes para morir:
Se procede a la ejecución efectiva de la prestación; si el paciente está consciente escoge una de las formas siguientes para morir:
A) El equipo médico lleva a cabo directamente la eutanasia.
B) El equipo médico entrega al solicitante el fármaco que le causará la muerte, para su autoadministración.
En cualquiera de las dos modalidades, el equipo médico asiste al paciente hasta que se produzca la muerte.