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  • Presentar una reclamación ante la Comisón de Garantía y Evaluación
22462 - Sol·licitud de la prestació d'ajuda per morir (eutanàsia) Departament de Salut accio
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Pasos a realizar

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  2. 2. Consultar el estado del trámite
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Solicitud de la prestación de la ayuda para morir

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Normativa

  • Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  72  publicado el 25/03/2021)
  • DECRETO LEY 13/2021, de 22 de junio, por el que se regula la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña y el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia, en desarrollo de la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8443  publicado el 25/06/2021)
  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  281  publicado el 24/11/1995)
  • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (Texto pertinente a efectos del EEE)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOUE  núm.  L 119  publicado el 04/05/2016)
  • Ley 14/1986, de 25 de abril, Ley General de Sanidad.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  102  publicado el 29/04/1986)
  • Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  255  publicado el 24/10/2007)
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  236  publicado el 02/10/2015)
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  167  publicado el 14/07/1998)
  • Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  40  publicado el 15/02/2007)
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  294  publicado el 06/12/2018)
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  236  publicado el 02/10/2015)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Este es el trámite para solicitar la prestación de la ayuda sanitaria para morir (eutanasia).

Si desea recibir asesoramiento sobre los aspectos relacionados con la solicitud y gestión del trámite, puede escribir a la dirección de correo electrónico atenciociutadana@catsalut.cat, o puede llamar al teléfono 93 403 85 85.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Salut
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía

A todas las personas físicas que cumplan las condiciones exigidas para solicitar y recibir la prestación de la ayuda sanitaria para morir (eutanasia).

Plazos

Este trámite se puede efectuar en el plazo de los quince días naturales siguientes en cualquiera de las tres denegaciones siguientes:

- Denegación del médico o médica responsable

- Denegación del médico o médica consultor/a después de la segunda solicitud

- Denegación de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña

Documentación

Para presentarla por escrito existe un modelo normalizado que encontrarás en esta ficha de trámite como "Reclamación ante la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña". Sin embargo, no es obligatorio utilizar este modelo, y puedes utilizar cualquier medio alternativo al formulario siempre que quede constancia de la voluntad inequívoca de quien presenta la reclamación, así como del momento en que la solicita.

Documentos

Cómo abrir formularios en formato PDF con diferentes navegadores

Primera solicitud de la ayuda para morir (para cumplimentar manualmente)

Primera solicitud de la ayuda para morir (para cumplimentar con ordenador)

Segunda solicitud de la ayuda para morir (para cumplimentar manualmente)

Segunda solicitud de la ayuda para morir (para cumplimentar con ordenador)

Consentimiento informado para la práctica de la eutanasia (para cumplimentar manualmente)

Consentimiento informado para la práctica de la eutanasia (para cumplimentar con ordenador)

Documento informativo para el representante en la situación de incapacidad de hecho del paciente (para cumplimentar manualmente)

Documento informativo para el representante en la situación de incapacidad de hecho del paciente (para cumplimentar con ordenador)

Solicitud para pedir el aplazamiento o la revocación de la ayuda para morir (para cumplimentar manualmente)

Solicitud para pedir el aplazamiento o la revocación de la ayuda para morir (para cumplimentar con ordenador)

Reclamación ante la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña en el procedimiento de la solicitud de prestación de ayuda para morir (para rellenar en papel)

Autorización para la representación en la gestión de la eutanasia (para cumplimentar manualmente)

Autorización para la representación en la gestión de la eutanasia (para cumplimentar con ordenador)

Diagrama esquemático del procedimiento a seguir para obtener la prestación de ayuda para morir

Requisitos

Haber efectuado una solicitud de la ayuda para morir y que esta haya sido denegada.

Tasas

No existen tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

La Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña tiene que emitir resolución en el plazo máximo de veinte días naturales. Si pasados los veinte días la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña no la ha resuelto, la reclamación se considera desestimada. En este caso el solicitante puede interponer un recurso ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en cualquier momento.

Contra el informe negativo por parte de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña, que el médico o médica responsable notifica al solicitante o a su representante, sin perjuicio de que también lo pueda notificar por correo postal o medios electrónicos, se puede interponer un recurso ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación del informe.

En caso de que el informe-resolución sea favorable a la solicitud de prestación de la ayuda para morir, la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña requiere a la dirección del centro para que reinicie el procedimiento de acuerdo con las indicaciones contenidas en el propio informe-resolución.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Reclamar

    La reclamación  ante la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña se puede presentar durante los quince días naturales siguientes a cualquiera de estas denegaciones:

    La reclamación  ante la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña se puede presentar durante los quince días naturales siguientes a cualquiera de estas denegaciones:

    • Denegación del médico o la médica responsable
    • Denegación del médico o la médica consultor/a después de la segunda solicitud
    • Denegación de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña

    Documentación que hay que presentar:

    • Accede al formulario normalizado de reclamación ante la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña y rellénalo. Puedes escoger para presentarlo en soporte papel (formulario para rellenar y presentar en papel) o en soporte electrónico (formulario para rellenar y presentar por medios electrónicos), el cual se rellena y envía online
    • Fírmalo y entrégalo: 

    Importante

    Si la persona solicitante no está en condiciones de firmar el formulario y fecharlo, lo puede hacer otra persona mayor de edad y con capacidad para obrar, quien tiene que indicar en el propio formulario las razones por las que el paciente no puede firmar.

     

    Puedes presentar la documentación al correo electrónico: comissiogarantiesavaluacio.salut@gencat.cat

    Este trámite sólo lo puedes realizar presencialmente si eres un particular.

    Si eres una entidad o perteneces a otros colectivos, deberás tramitarlo por Internet.

    Si eres una persona jurídica, deberás firmar el formulario mediante certificado digital de representación o estar inscrito en el Registro electrónico de representación, Representa.

    Si firmas en nombre propio, deberás hacerlo mediante un idCAT móvil o certificado digital.

    Por Internet

    Presentar reclamación (formulario en html)

    Iniciar . Acceder a Presentar reclamación (formulario en html)
    En el caso de formularios HTML:
     
    El formulario se rellena online, sin tener que descargarlo.
     
    Rellena el formulario y adjunta la documentación que se indica. Para añadir la documentación anexa debes clicar sobre el botón Adjunta y buscar en tu ordenador el documento correspondiente.
     
    El nombre del archivo adjunto no puede contener espacios en blanco, guiones, acentos ni diéresis. En el formulario se indica el peso máximo de cada documento adjunto a la solicitud. El peso del formulario más los documentos adjuntos no puede ser superior a 100 MB.
     
    Envía el formulario. Si te falta incluir datos obligatorios o si algún dato no es correcto, verás un mensaje de error en el momento de realizar el envío y se resaltarán los campos que debes revisar.
     
    El formulario requiere la firma con certificado digital de representación o persona jurídica. Puedes consultar la página
    Cómo firmar digitalmente un formulario HTML.
     
    En caso de duda, puedes consultar el apartado Formularios que se cumplimentan desde la web de Tràmits gencat.
     
    Confirmar la tramitación efectuada
    Si la solicitud se ha enviado correctamente aparece el acuse de recibo en la pantalla (necesitas Adobe Acrobat para poder abrirlo). Es importante que lo guardes, ya que este documento contiene el registro de entrada, que es la fecha en la que se ha iniciado este procedimiento y puede ser importante en determinados cómputos y plazos. También aparece un código identificador del trámite, que te servirá para conocer el estado de la tramitación desde el Área privada.
    Si la solicitud contiene algún error, el envío no se efectúa y aparece un mensaje en el que se especifica el error.

     

    Importante

    Si la persona solicitante no está en condiciones de firmar el formulario, lo puede hacer su representante legal.

    Presencialmente

    En el caso de que necesites información o ayuda para tramitar, te recomendamos que pidas cita en las oficinas de atención ciudadana.

    Para presentar la documentación puedes dirigirte directamente:

    • Al registro electrónico de la administración u organismo al que se dirige, así como en el resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
    • A las oficinas de asistencia en materia de registro o a cualquiera de los puntos de digitalización y registro de la Generalitat.
    • A las oficinas de correos, tal y como se establezca reglamentariamente.
    • A las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Consulta las direcciones. 

    Importante

    Si la persona solicitante no está en condiciones de firmar el formulario y datarlo, puede hacerlo otra persona mayor de edad y con capacidad para obrar, la cual debe indicar en el mismo formulario las razones por las cuales no puede firmar el paciente.

    Reclamación ante la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña en el procedimiento de la solicitud de prestación de ayuda para morir (para cumplimentar con ordenador)

    Autorización para tramitar la solicitud de prestación de ayuda a morir (para cumplimentar manualmente)

    Autorización para tramitar la solicitud de prestación de ayuda a morir (para cumplimentar con ordenador)

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puedes consultar el estado del trámite:

    Puedes consultar el estado del trámite:

    En el Área privada.

    En el teléfono 012 (con código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).

    En cualquier oficina de atención ciudadana (OAC), si eres un particular.

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cuándo recibiré la respuesta?

    ¿Cuándo recibiré la respuesta?

    La Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña debe darte una respuesta en el plazo de veinte días naturales desde que interpusiste la reclamación.

    Posibilidades de respuesta

    A) La Comisión estima la reclamación: el informe-resolución indica a partir de qué punto se reinicia el procedimiento

    B) La Comisión desestima la reclamación: El procedimiento finaliza. Puedes presentar un recurso, si lo deseas, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en cualquier momento durante los dos meses siguientes a la desestimación.

    C) Silencio administrativo negativo: Si pasado el plazo de veinte días no has recibido respuesta, tienes que considerar que tu reclamación ha sido desestimada. Puedes presentar un recurso, si lo deseas, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en cualquier momento.

    ¿Cómo recibiré la respuesta?

    Si eres autónomo, profesional, empresa y otros colectivos, recibirás una notificación electrónica. Puedes acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.

    Si eres un particular, recibirás la notificación en la dirección postal que consta en el formulario de solicitud. También podrás acceder a la notificación electrónica a través del servicio e-NOTUM.

Fecha de actualización 12.12.2023

Trámites relacionados

  • Registro de voluntades anticipadas
  • Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir (eutanasia)
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