¿Qué tienes que saber?
Este es el trámite para solicitar la prestación de la ayuda sanitaria para morir (eutanasia).
Si desea recibir asesoramiento sobre los aspectos relacionados con la solicitud y gestión del trámite, puede escribir a la dirección de correo electrónico atenciociutadana@catsalut.cat, o puede llamar al teléfono 93 403 85 85.
A todas las personas físicas que cumplan las condiciones exigidas para solicitar y recibir la prestación de la ayuda sanitaria para morir (eutanasia).
Este trámite se puede efectuar en el plazo de los quince días naturales siguientes en cualquiera de las tres denegaciones siguientes:
- Denegación del médico o médica responsable
- Denegación del médico o médica consultor/a después de la segunda solicitud
- Denegación de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña
Para presentarla por escrito existe un modelo normalizado que encontrarás en esta ficha de trámite como "Reclamación ante la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña". Sin embargo, no es obligatorio utilizar este modelo, y puedes utilizar cualquier medio alternativo al formulario siempre que quede constancia de la voluntad inequívoca de quien presenta la reclamación, así como del momento en que la solicita.
Documentos
Cómo abrir formularios en formato PDF con diferentes navegadores
Primera solicitud de la ayuda para morir (para cumplimentar manualmente)
Primera solicitud de la ayuda para morir (para cumplimentar con ordenador)
Segunda solicitud de la ayuda para morir (para cumplimentar manualmente)
Segunda solicitud de la ayuda para morir (para cumplimentar con ordenador)
Consentimiento informado para la práctica de la eutanasia (para cumplimentar manualmente)
Haber efectuado una solicitud de la ayuda para morir y que esta haya sido denegada.
No existen tasas asociadas a este trámite.
La Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña tiene que emitir resolución en el plazo máximo de veinte días naturales. Si pasados los veinte días la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña no la ha resuelto, la reclamación se considera desestimada. En este caso el solicitante puede interponer un recurso ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en cualquier momento.
Contra el informe negativo por parte de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña, que el médico o médica responsable notifica al solicitante o a su representante, sin perjuicio de que también lo pueda notificar por correo postal o medios electrónicos, se puede interponer un recurso ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación del informe.
En caso de que el informe-resolución sea favorable a la solicitud de prestación de la ayuda para morir, la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña requiere a la dirección del centro para que reinicie el procedimiento de acuerdo con las indicaciones contenidas en el propio informe-resolución.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Reclamar
La reclamación ante la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña se puede presentar durante los quince días naturales siguientes a cualquiera de estas denegaciones:
La reclamación ante la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña se puede presentar durante los quince días naturales siguientes a cualquiera de estas denegaciones:
- Denegación del médico o la médica responsable
- Denegación del médico o la médica consultor/a después de la segunda solicitud
- Denegación de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña
Documentación que hay que presentar:
- Accede al formulario normalizado de reclamación ante la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña y rellénalo. Puedes escoger para presentarlo en soporte papel (formulario para rellenar y presentar en papel) o en soporte electrónico (formulario para rellenar y presentar por medios electrónicos), el cual se rellena y envía online
- Fírmalo y entrégalo:
Importante
Si la persona solicitante no está en condiciones de firmar el formulario y fecharlo, lo puede hacer otra persona mayor de edad y con capacidad para obrar, quien tiene que indicar en el propio formulario las razones por las que el paciente no puede firmar.
Puedes presentar la documentación al correo electrónico: comissiogarantiesavaluacio.salut@gencat.cat
Este trámite sólo lo puedes realizar presencialmente si eres un particular.
Si eres una entidad o perteneces a otros colectivos, deberás tramitarlo por Internet.
Si eres una persona jurídica, deberás firmar el formulario mediante certificado digital de representación o estar inscrito en el Registro electrónico de representación, Representa.
Si firmas en nombre propio, deberás hacerlo mediante un idCAT móvil o certificado digital.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
En el Área privada.
En el teléfono 012 (con código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
En cualquier oficina de atención ciudadana (OAC), si eres un particular.
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta?
¿Cuándo recibiré la respuesta?
La Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña debe darte una respuesta en el plazo de veinte días naturales desde que interpusiste la reclamación.
Posibilidades de respuesta
A) La Comisión estima la reclamación: el informe-resolución indica a partir de qué punto se reinicia el procedimiento
B) La Comisión desestima la reclamación: El procedimiento finaliza. Puedes presentar un recurso, si lo deseas, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en cualquier momento durante los dos meses siguientes a la desestimación.
C) Silencio administrativo negativo: Si pasado el plazo de veinte días no has recibido respuesta, tienes que considerar que tu reclamación ha sido desestimada. Puedes presentar un recurso, si lo deseas, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en cualquier momento.
¿Cómo recibiré la respuesta?
Si eres autónomo, profesional, empresa y otros colectivos, recibirás una notificación electrónica. Puedes acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
Si eres un particular, recibirás la notificación en la dirección postal que consta en el formulario de solicitud. También podrás acceder a la notificación electrónica a través del servicio e-NOTUM.