¿Qué tienes que saber?
Ayuda en centros tecnológicos de Cataluña dirigido a fomentar la generación de nuevo conocimiento a trabas de líneas de investigación industrial y desarrollo experimental. Se financia la actividad no económica de los centros mediante la compensación del déficit de explotación de esta.
Este trámite sólo puede realizarse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Esta ayuda se dirige a centros tecnológicos con establecimiento operativo en Cataluña inscritos en fecha 31 de diciembre del año anterior al de la publicación de la convocatoria al “Registro de Centros Tecnològicos y Centros de Apoyo a la innovación tecnológica”, en la modalidad de “Centro Tecnológico” del “Ministerio de Ciencia e Innovación” que cumplen los siguientes requisitos:
- El número medio de trabajadores, ubicados en Cataluña en el año anterior a la convocatoria, sea como mínimo de 250.
- Los ingresos totales, excluyendo los ingresos por subvenciones sin concurrencia y los ingresos correspondientes a la línea de subvenciones en Centros Tecnológicos, en el año anterior a la convocatoria sean superiores a 25 millones de euros.
Desde las 09:00 horas del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGC hasta las 14:00 horas del día 15 de mayo de 2025.
- Estados financieros debidamente formulados por el órgano competente correspondientes al ejercicio anterior al de la convocatoria.
- Detalle del importe y entidad otorgando de las subvenciones sin concurrencia.
- Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad no económica correspondiente al año de la convocatoria debidamente validado por director financiero de la entidad o equivalente.
- Para cada proyecto de investigación y desarrollo incluido a la solicitud de la ayuda, una memoria técnica del proyecto.
- Memoria de resultados de los indicadores de modelo de centro correspondientes al ejercicio contable cerrado correspondiendo al año anterior al de la publicación de la convocatoria, recogidos en el apartado 2.1 del anexo 2 de las bases reguladoras.
- Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta en Cataluña, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al año anterior de la convocatoria.
Ser una de las entidades inscritas en fecha 31 de diciembre del año anterior al de la publicación de la convocatoria al Registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la innovación tecnológica, regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, en la modalidad de Centro Tecnológico (Centro Tecnológico), con establecimiento operativo en Cataluña, y que además cumplan con los siguientes requisitos:
- Que el número medio de trabajadores, ubicados en Cataluña en el año anterior al de la convocatoria, sea como mínimo 250. A efectos de esta convocatoria el número de trabajadores se calculará en unidades de trabajo anual (UTA), es decir, el número de personas que trabajan a la empresa a tiempo cumplido durante el periodo especificado. El trabajo de las personas que trabajan a tiempo parcial se contarán como fracciones de UTA.
- Que los ingresos totales, según la definición del Anexo 4 de estas bases, excluyendo los ingresos por subvenciones sin concurrencia y los ingresos correspondientes a la línea de subvenciones en Centros Tecnológicos, en el ejercicio contable cerrado correspondiendo al año anterior al de la convocatoria sean superiores a 25 Millones de euros.
No se tienen que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 16/04/2025 al 15/05/2025Este trámite sólo se puede realizar por internet.
Debe firmar el formulario principal con un certificado digital de:
- Certificado de representación de persona jurídica.
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Segundo paso
Consulta el estado del expediente
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con certificado digital).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cómo puedo saber si la Administración ha recibido mi solicitud?
¿Cómo puedo saber si la Administración ha recibido mi solicitud?
Al realizar la solicitud, recibirá un acuse de recibo con un número que le servirá para identificar el trámite iniciado. Una vez que la Administración efectúa el control de los datos recibidos, recibirá la respuesta de la Administración a través del portal de trámites Gencat.
Por qué canal recibiré los requerimientos de documentación para completar mi expediente?
Recibiréis un correo electrónico a la dirección indicada en el formulario de solicitud informándoos que se ha publicado, en el tablón electrónico, el requerimiento de documentación para enmendar las carencias detectadas. Tendréis que presentar la documentación requerida en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación al tablero electrónico. Si no lo hace se entenderá que desiste a la solicitud. El estado de vuestro trámite se puede consultar a través del área privada mediante el certificado digital.
¿Cuál es el plazo para recibir la resolución de otorgamiento?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses mencionado, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/ 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el al día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010 , de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.